Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada N.° 12/20, Expte. N.° 1207 2020, 13 de abril de 2020
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N.° 12/20, aprobó el uso de la firma electrónica digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. Dispuso también que los sorteos de demandas para todos los fueros serán por Web a partir del 20 de abril. Además, los jueces tendrán firma digital y electrónica y los recursos directos y de queja se tramitarán en forma electrónica en su totalidad.
Asimismo, estableció que cuando no sea posible la celebración de acuerdos en forma presencial, estos se realizarán por medios virtuales remotos, conforme las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional, los que tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales de emergencia y no reemplazará los acuerdos presenciales que deban llevar a cabo los magistrados, en los términos del referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada N.° 12/20, Expte. N.° 1207 2020, 13 de abril de 2020
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N.° 12/20, aprobó el uso de la firma electrónica digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. Dispuso también que los sorteos de demandas para todos los fueros serán por Web a partir del 20 de abril. Además, los jueces tendrán firma digital y electrónica y los recursos directos y de queja se tramitarán en forma electrónica en su totalidad.
Asimismo, estableció que cuando no sea posible la celebración de acuerdos en forma presencial, estos se realizarán por medios virtuales remotos, conforme las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional, los que tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales de emergencia y no reemplazará los acuerdos presenciales que deban llevar a cabo los magistrados, en los términos del referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto