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Abril 15, 2020

Acordada N.º 12/20 de la CSJN. Firma electrónica digital para el Poder Judicial de la Nación. Acuerdos por medios virtuales remotos. Recepción de demandas. Interposición de Recursos Directos. Recursos de Queja ante Cámara

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada N.° 12/20, Expte. N.° 1207 2020, 13 de abril de 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N.° 12/20, aprobó el uso de la firma electrónica digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. Dispuso también que los sorteos de demandas para todos los fueros serán por Web a partir del 20 de abril. Además, los jueces tendrán firma digital y electrónica y los recursos directos y de queja se tramitarán en forma electrónica en su totalidad. 

 

Asimismo, estableció que cuando no sea posible la celebración de acuerdos en forma presencial, estos se realizarán por medios virtuales remotos, conforme las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional, los que tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales de emergencia y no reemplazará los acuerdos presenciales que deban llevar a cabo los magistrados, en los términos del referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional. 

 

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Desbaratan un laboratorio clandestino de estupefacientes en San Justo
El pasado 29 de octubre de 2025, personal de la Seccional de San Justo se presentó en un domicilio ubicado sobre la calle Venezuela, luego de que la propietaria del lugar advirtiera la rotura de una puerta y diera aviso inmediato a las autoridades.
Avellaneda: hallaron en buen estado de salud a la adolescente que era buscada desde el domingo
La Comisaría 7.ª de Avellaneda, con intervención de la UFI N.º 1 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, logró dar con el paradero de una joven de 17 años, cuya desaparición había sido denunciada por su madre el domingo 26 de octubre de 2025.
Defensor del Pueblo. Vacancia. Legitimación procesal. Procesos colectivos. Amparo. Movilidad previsional. Artículo 86 Constitución Nacional. Tutela judicial efectiva. Representación adecuada.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Defensor del pueblo de la nación c/ estado nacional y otro s/ amparos y sumarísimos”, 26 de agosto de 2025.
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Asimismo, estableció que cuando no sea posible la celebración de acuerdos en forma presencial, estos se realizarán por medios virtuales remotos, conforme las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional, los que tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales de emergencia y no reemplazará los acuerdos presenciales que deban llevar a cabo los magistrados, en los términos del referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional. 

 

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