Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala I, Expte. N. º 97.665, “Díaz, Daniel Germán s/ Recurso de Casación", 12 de marzo de 2020
La Sala I del Tribunal de Casación Penal declaró admisible la impugnación deducida por el Defensor Oficial, hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa y absolvió a Daniel Germán Díaz respecto de los delitos que se le atribuyeron en esta causa.
En tal sentido, la Sala declaró la nulidad del acta de procedimiento que se labró en ocasión de procederse a la requisa del automóvil sin orden judicial, y sin que se verificaran los presupuestos exigidos por el ordenamiento adjetivo (arts. 225 y 294 inc. 5, CPP).
Recordó que los requisitos legales impuestos para la requisa personal por el Código Procesal Penal constituyen una reglamentación de las injerencias no arbitrarias y legales de la garantía constitucional a la intimidad, entendida como una esfera de la persona que está exenta del conocimiento generalizado de los demás según el art. 18 de la Constitución Nacional; el art. 11, incs. 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los arts. 17, incs. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y V, IX y X de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre.
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala I, Expte. N. º 97.665, “Díaz, Daniel Germán s/ Recurso de Casación", 12 de marzo de 2020
La Sala I del Tribunal de Casación Penal declaró admisible la impugnación deducida por el Defensor Oficial, hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa y absolvió a Daniel Germán Díaz respecto de los delitos que se le atribuyeron en esta causa.
En tal sentido, la Sala declaró la nulidad del acta de procedimiento que se labró en ocasión de procederse a la requisa del automóvil sin orden judicial, y sin que se verificaran los presupuestos exigidos por el ordenamiento adjetivo (arts. 225 y 294 inc. 5, CPP).
Recordó que los requisitos legales impuestos para la requisa personal por el Código Procesal Penal constituyen una reglamentación de las injerencias no arbitrarias y legales de la garantía constitucional a la intimidad, entendida como una esfera de la persona que está exenta del conocimiento generalizado de los demás según el art. 18 de la Constitución Nacional; el art. 11, incs. 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los arts. 17, incs. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y V, IX y X de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre.
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