Juzgado Federal de San Martín en lo Criminal y Correccional N.° 2, Expte. N.º FSM 115777/2019/1, “Incidente de prisión domiciliaria de J.A", 10 de marzo de 2020
El Juzgado Federal N.º 2 en lo Criminal y Correccional de San Martín otorgó a la imputada el arresto domiciliario, con un dispositivo electrónico, en virtud de tener un hijo de tan solo tres años que padece hidrocefalia, y que necesita estar con su madre. Para tomar esta medida tuvo en consideración que la mujer carecía de antecedentes penales y tiene domicilio y familia establecida.
La magistrada señaló en la sentencia que la imputada es madre de dos hijos, de siete y tres años de edad respectivamente, lo que revelaría —en el ámbito de evaluación de procedencia de una diligencia morigeradora de la prisión preventiva— arraigo en los términos del artículo 221 del Código Procesal Penal Federal. Agregó que el padre de los niños también se encuentra detenido, por lo que resultaba necesario morigerar el encierro preventivo de su madre.
Desde una perspectiva de género, la jueza consideró que la aplicación de la prisión preventiva sobre toda mujer impacta de un modo particular sobre la vida cotidiana de sus familias, donde terceras personas —usualmente otras mujeres, como ocurre en el caso— deben suplirlas en el cuidado de sus hijos.
Asimismo, consideró que en el caso también se encontraba en juego el interés superior del niño, y que en tal sentido la Ley N.º 26.061 destaca la importancia de sostener el vínculo diario de la madre con sus hijos, dado que esto conlleva a una mejora en el crecimiento y desarrollo y preserva su interés superior y su centro de vida.
De consiguiente, concluyó que el otorgamiento del arresto domiciliario permitiría mantener el vínculo de la madre con sus hijos/as y a la protección y sostén afectivo de estos.
Juzgado Federal de San Martín en lo Criminal y Correccional N.° 2, Expte. N.º FSM 115777/2019/1, “Incidente de prisión domiciliaria de J.A", 10 de marzo de 2020
El Juzgado Federal N.º 2 en lo Criminal y Correccional de San Martín otorgó a la imputada el arresto domiciliario, con un dispositivo electrónico, en virtud de tener un hijo de tan solo tres años que padece hidrocefalia, y que necesita estar con su madre. Para tomar esta medida tuvo en consideración que la mujer carecía de antecedentes penales y tiene domicilio y familia establecida.
La magistrada señaló en la sentencia que la imputada es madre de dos hijos, de siete y tres años de edad respectivamente, lo que revelaría —en el ámbito de evaluación de procedencia de una diligencia morigeradora de la prisión preventiva— arraigo en los términos del artículo 221 del Código Procesal Penal Federal. Agregó que el padre de los niños también se encuentra detenido, por lo que resultaba necesario morigerar el encierro preventivo de su madre.
Desde una perspectiva de género, la jueza consideró que la aplicación de la prisión preventiva sobre toda mujer impacta de un modo particular sobre la vida cotidiana de sus familias, donde terceras personas —usualmente otras mujeres, como ocurre en el caso— deben suplirlas en el cuidado de sus hijos.
Asimismo, consideró que en el caso también se encontraba en juego el interés superior del niño, y que en tal sentido la Ley N.º 26.061 destaca la importancia de sostener el vínculo diario de la madre con sus hijos, dado que esto conlleva a una mejora en el crecimiento y desarrollo y preserva su interés superior y su centro de vida.
De consiguiente, concluyó que el otorgamiento del arresto domiciliario permitiría mantener el vínculo de la madre con sus hijos/as y a la protección y sostén afectivo de estos.
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