Juzgado Contencioso Administrativo N.° 4 de La Plata, Expte. N.º 5265, “Asociación Azul c/ I.O.M.A. y otro s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos- otros juicios (acorallado A.)", 17 de abril de 2020
El Juzgado Contencioso Administrativo N.° 4 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta por la Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad, representada con el patrocinio letrado de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la FCJyS de la UNLP, y reconoció el derecho de todo el colectivo a acceder a la AP, de manera tal que IOMA garantice a las personas con discapacidad afiliadas el derecho/prestación de asistencia personal de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
De tal manera, condenó al IOMA a la creación de la prestación de Asistencia Personal, regulándola bajo los estándares internacionales y los parámetros constitucionales, con la participación de la Asociación Azul y de toda otra organización similar y/o PcD que considerara conveniente. Ello, en tanto el colectivo representado y sus familias encontraban enormes dificultades para acceder a ese derecho de manera equitativa y digna, debido a la incertidumbre imperante sobre su cobertura, sobre otras figuras que no le son análogas, la falta de información, los pagos atrasados y la exigencia de requisitos incompatibles con el concepto de AP y con el bloque de constitucionalidad.
Asimismo, el tribunal exhortó al Poder Legislativo a otorgar nuevamente estado parlamentario y tratamiento legislativo al proyecto que tramitara bajo el expediente D-4618/18-19.
Juzgado Contencioso Administrativo N.° 4 de La Plata, Expte. N.º 5265, “Asociación Azul c/ I.O.M.A. y otro s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos- otros juicios (acorallado A.)", 17 de abril de 2020
El Juzgado Contencioso Administrativo N.° 4 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta por la Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad, representada con el patrocinio letrado de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la FCJyS de la UNLP, y reconoció el derecho de todo el colectivo a acceder a la AP, de manera tal que IOMA garantice a las personas con discapacidad afiliadas el derecho/prestación de asistencia personal de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
De tal manera, condenó al IOMA a la creación de la prestación de Asistencia Personal, regulándola bajo los estándares internacionales y los parámetros constitucionales, con la participación de la Asociación Azul y de toda otra organización similar y/o PcD que considerara conveniente. Ello, en tanto el colectivo representado y sus familias encontraban enormes dificultades para acceder a ese derecho de manera equitativa y digna, debido a la incertidumbre imperante sobre su cobertura, sobre otras figuras que no le son análogas, la falta de información, los pagos atrasados y la exigencia de requisitos incompatibles con el concepto de AP y con el bloque de constitucionalidad.
Asimismo, el tribunal exhortó al Poder Legislativo a otorgar nuevamente estado parlamentario y tratamiento legislativo al proyecto que tramitara bajo el expediente D-4618/18-19.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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