La Plata, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Causa CCALP N.º 25.521, “A. M. O. c/ Instituto de Obras Médicas Asistenciales Pcia. Bs. As. (IOMA) s/ amparo”, 21-4-2020
El Tribunal de Alzada resolvió por mayoría de votos -del ponente Dr. Spacarotel, con adhesión de la Dra. Milanta- rechazar el recurso de apelación articulado por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento adoptado por el Juez Civil y Comercial N.º 13 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en cuanto decretó el incumplimiento por parte de la accionada, de la medida cautelar resuelta oportunamente.
La sentencia de primera instancia
Esta ordenó a la demandada brindar cobertura completa a la niña S.N.L. de todas las prestaciones requeridas para el diagnóstico de “hiperventilación alveolar central congénita”, con todas las prestaciones médicamente prescriptas y allí detalladas.
Ante la denuncia de incumplimiento efectuada por la actora, sustanciada con la demandada, el juez de la causa ponderó que toda vez que la medida cautelar comprendía no solo el mero pedido de medicamentos, sino también insumos y equipamiento para tratar el diagnóstico -no provistos-, correspondía dictar un nuevo pronunciamiento haciendo efectivo el apercibimiento previamente decretado y aplicar una multa diaria.
La sentencia dictada en Acuerdo por la Cámara
El juez del primer voto, Dr. Gustavo Spacarotel, valoró que del análisis de las constancias surgía claramente la existencia de una prestación médica, evaluada, otorgada (en el año 2018) e interrumpida, conforme lo informara el Director de la Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales del IOMA.
El magistrado ponente tuvo asimismo en cuenta que la afectada era una niña de 11 años con diagnóstico de hipoventilación alveolar central cognitiva (síndrome de ondine), por extubación dificultosa a los 18 meses de vida, que quedó con traqueostomía, la cual estaba en plan de cerrarse, requiriendo ventilación nocturna no invasiva (bpap) con máscara oronasal.
Desde esta atalaya, ponderó que la parte recurrente intentó desvirtuar las razones del incumplimiento, y opuso la exigencia de nuevos recaudos, documentación, y/o autorizaciones sobre una patología ya certificada y corroborada, requisitos que lejos de cumplir con el requerimiento judicial, colocaban en desamparo a la niña, máxime en el estado se situación actual en la que, como consecuencia de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N.º 297-2020.
En ese contexto, concluyó asimismo que las particularidades de la causa descriptas justificaban la aplicación de sanciones conminatorias, toda vez que las circunstancias fácticas y probatorias de la causa, evidenciaban que la parte demandada no había dado debido cumplimiento a la manda judicial.
La Plata, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Causa CCALP N.º 25.521, “A. M. O. c/ Instituto de Obras Médicas Asistenciales Pcia. Bs. As. (IOMA) s/ amparo”, 21-4-2020
El Tribunal de Alzada resolvió por mayoría de votos -del ponente Dr. Spacarotel, con adhesión de la Dra. Milanta- rechazar el recurso de apelación articulado por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento adoptado por el Juez Civil y Comercial N.º 13 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en cuanto decretó el incumplimiento por parte de la accionada, de la medida cautelar resuelta oportunamente.
La sentencia de primera instancia
Esta ordenó a la demandada brindar cobertura completa a la niña S.N.L. de todas las prestaciones requeridas para el diagnóstico de “hiperventilación alveolar central congénita”, con todas las prestaciones médicamente prescriptas y allí detalladas.
Ante la denuncia de incumplimiento efectuada por la actora, sustanciada con la demandada, el juez de la causa ponderó que toda vez que la medida cautelar comprendía no solo el mero pedido de medicamentos, sino también insumos y equipamiento para tratar el diagnóstico -no provistos-, correspondía dictar un nuevo pronunciamiento haciendo efectivo el apercibimiento previamente decretado y aplicar una multa diaria.
La sentencia dictada en Acuerdo por la Cámara
El juez del primer voto, Dr. Gustavo Spacarotel, valoró que del análisis de las constancias surgía claramente la existencia de una prestación médica, evaluada, otorgada (en el año 2018) e interrumpida, conforme lo informara el Director de la Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales del IOMA.
El magistrado ponente tuvo asimismo en cuenta que la afectada era una niña de 11 años con diagnóstico de hipoventilación alveolar central cognitiva (síndrome de ondine), por extubación dificultosa a los 18 meses de vida, que quedó con traqueostomía, la cual estaba en plan de cerrarse, requiriendo ventilación nocturna no invasiva (bpap) con máscara oronasal.
Desde esta atalaya, ponderó que la parte recurrente intentó desvirtuar las razones del incumplimiento, y opuso la exigencia de nuevos recaudos, documentación, y/o autorizaciones sobre una patología ya certificada y corroborada, requisitos que lejos de cumplir con el requerimiento judicial, colocaban en desamparo a la niña, máxime en el estado se situación actual en la que, como consecuencia de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N.º 297-2020.
En ese contexto, concluyó asimismo que las particularidades de la causa descriptas justificaban la aplicación de sanciones conminatorias, toda vez que las circunstancias fácticas y probatorias de la causa, evidenciaban que la parte demandada no había dado debido cumplimiento a la manda judicial.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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