Cámara Federal de La Plata, Sala II, Expte. N.º FLP 1537/2009, “Goñi, Dora Norma c/ Banco Santander Río y otros s/ Amparo". 22 de abril de 2020
La Cámara habilitó la feria judicial extraordinaria, rechazó los recursos de apelación planteados contra la sentencia de primera instancia y confirmó la regulación de honorarios fijados en la sentencia en un pleito originado por el “corralito financiero”.
Al analizar el reclamo, el tribunal entendió que en este tipo de juicios existe un denominador común: el elevado quantum de las sumas que se reclaman, debido al tipo de moneda de los respectivos fondos –dólares estadounidenses y la notable variación que sufrió el tipo cambiario desde el año 2002 como consecuencia de la crisis socio económica por la que atravesó nuestro país en esa época.
Sin embargo, la segunda instancia recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cuyo tenor frente a las sumas de la magnitud del monto del juicio, debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto, o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo.
Cámara Federal de La Plata, Sala II, Expte. N.º FLP 1537/2009, “Goñi, Dora Norma c/ Banco Santander Río y otros s/ Amparo". 22 de abril de 2020
La Cámara habilitó la feria judicial extraordinaria, rechazó los recursos de apelación planteados contra la sentencia de primera instancia y confirmó la regulación de honorarios fijados en la sentencia en un pleito originado por el “corralito financiero”.
Al analizar el reclamo, el tribunal entendió que en este tipo de juicios existe un denominador común: el elevado quantum de las sumas que se reclaman, debido al tipo de moneda de los respectivos fondos –dólares estadounidenses y la notable variación que sufrió el tipo cambiario desde el año 2002 como consecuencia de la crisis socio económica por la que atravesó nuestro país en esa época.
Sin embargo, la segunda instancia recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cuyo tenor frente a las sumas de la magnitud del monto del juicio, debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto, o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo.
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