CABA, Cámara de Apelación en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Sala II, Expte. N.º 36.091/2018-0, “Banco Hipotecario SA c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor", 13 de febrero de 2020
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impuso una multa al Banco Hipotecario SA por infringir el artículo 4.° de la Ley N.º 24.240 de Defensa del Consumidor al incumplir con el deber informativo que citada norma impera.
En este sentido, la autoridad de aplicación explicó que no se había aportado prueba alguna tendiente a demostrar que se le hubiera brindado información a la consumidora sobre los reclamos efectuados, prescindiendo incluso del resultado o contenido de la respuesta que se le debió haber brindado.
En el caso, la denunciante informó que cuando venció su tarjeta de crédito intentó realizar el pago a través de Internet, y el sistema no le permitió realizar un pago parcial, sino que debitó de su cuenta bancaria la totalidad del importe facturado, lo que la dejó prácticamente sin recursos para afrontar el resto del mes, dado que su salario, recién depositado se consumió en el mentado pago. Cuando reclamó a la entidad bancaria la devolución de la diferencia, no obtuvo respuesta.
La sala interviniente entendió que la conducta sancionada fue precisamente la falta de provisión de información ante los reclamos de la consumidora. De acuerdo con lo expresado por la Administración, lo que se analizó no fue la supuesta disconformidad de la denunciante con las respuestas brindadas, sino la falta de acreditación de la información requerida ante el problema denunciado por la damnificada.
CABA, Cámara de Apelación en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Sala II, Expte. N.º 36.091/2018-0, “Banco Hipotecario SA c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor", 13 de febrero de 2020
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impuso una multa al Banco Hipotecario SA por infringir el artículo 4.° de la Ley N.º 24.240 de Defensa del Consumidor al incumplir con el deber informativo que citada norma impera.
En este sentido, la autoridad de aplicación explicó que no se había aportado prueba alguna tendiente a demostrar que se le hubiera brindado información a la consumidora sobre los reclamos efectuados, prescindiendo incluso del resultado o contenido de la respuesta que se le debió haber brindado.
En el caso, la denunciante informó que cuando venció su tarjeta de crédito intentó realizar el pago a través de Internet, y el sistema no le permitió realizar un pago parcial, sino que debitó de su cuenta bancaria la totalidad del importe facturado, lo que la dejó prácticamente sin recursos para afrontar el resto del mes, dado que su salario, recién depositado se consumió en el mentado pago. Cuando reclamó a la entidad bancaria la devolución de la diferencia, no obtuvo respuesta.
La sala interviniente entendió que la conducta sancionada fue precisamente la falta de provisión de información ante los reclamos de la consumidora. De acuerdo con lo expresado por la Administración, lo que se analizó no fue la supuesta disconformidad de la denunciante con las respuestas brindadas, sino la falta de acreditación de la información requerida ante el problema denunciado por la damnificada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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