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Mayo 06, 2020

Recurso de Queja. Suspensión de Hábeas Corpus Colectivo y Correctivo. Acordada del Tribunal de Casación Penal. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley. Prisión domiciliaria. COVID-19. Hecho nuevo. Garantía del juez natural. Plazos Procesales abreviados. Gravedad institucional. Conmoción social. Derecho de las victimas

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133682-Q, “Altuve, Carlos Arturo – Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/queja en causa Nº 102.555 (Hábeas Corpus Colectivo y Correctivo) y su acumulada N.º 102.558 Hábeas Corpus Colectivo y Correctivo) del Tribunal de Casación Penal", 5 de mayo de 2020

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró procedente la queja deducida por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor Carlos Arturo Altuve, tendente a que se revoque el hábeas corpus colectivo y correctivo que habilitó la prisión domiciliaria. Asimismo, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado, y suspendió los efectos de la acordada del Tribunal de Casación Penal. 

 

El Alto Tribunal diagramó un conjunto de disposiciones particulares para la tramitación, con el objeto de abreviar los plazos procesales de conformidad al tipo de procedimiento en el que se dictó este decisorio, con el objetivo de garantizar el derecho a la defensa en juicio y el acceso a la jurisdicción de las partes.

 

En este sentido, dispuso requerir por oficio electrónico a la Presidencia del Tribunal de Casación Penal la causa principal y su acumulada, agregados y anexos; ordenó que las actuaciones fueran remitidas en vista a la Procuración General por el plazo de 24 horas, y que, evacuado el dictamen, se dictara inmediatamente la providencia de autos para resolver. 

 

Notificada esta de manera electrónica a la Procuración General y a la Defensoría de Casación Penal, puntualizó que la Defensoría contaba con  un plazo de 24 horas para que –en su caso- presentara la memoria que autoriza el art. 487 del C.P.P., sin perjuicio de que los demás intervinientes pudieran efectuar las presentaciones que pudieran corresponder en el mismo plazo común. 

 

ANTECEDENTES

 

Por el auto dictado el pasado 23 de abril de 2020, el Tribunal de Casación Penal, integrado de manera unipersonal por su Presidente, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal contra la sentencia por la que se había hecho lugar durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, al arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encontraran en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, fueran mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias, identificadas en los listados aportados por los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y las actualizaciones que se fueran agregando.

 

A tenor del decisorio,  las prisiones domiciliarias y medidas de morigeración deberían ser implementadas por el Juzgado o Tribunal que tuviera a su cargo a cada detenido. Asimismo, dispuso que cada Juzgado o Tribunal que tuviera a su cargo a personas en situación de riesgo, imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, debía evaluar la necesidad u oportunidad de imponer una medida de arresto domiciliario, o bien, asegurar el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encontrara alojado, de acuerdo a los listados antes mencionados

 

El Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Arturo Altuve, dedujo una queja ellos términos del art. 486 bis del C.P.P. y señaló la existencia de un hecho nuevo acaecido con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tanto, el 21 de abril de 2020, el juez Borinsky, inaudita parte y en nueva integración de la Presidencia del Tribunal, dictó la resolución registrada con el número 108/20, en la que dispuso ampliar el alcance de la oportunamente dictada por el doctor Violini el 8 de abril del 2020. En ese sentido, puso de manifiesto la absoluta irregularidad de las actuaciones y decisiones que se fueron sucediendo por parte del Tribunal de Casación Penal, puesto que entendió que se vulneraron reiteradamente las más elementales reglas básicas del debido proceso que hacen a la jurisdicción, a la competencia y al derecho de defensa en sentido amplio.

 

En ese sentido, el fiscal resaltó que la decisión que concedía los arrestos domiciliarios violaba la garantía del juez natural y que, el doctor Borinsky procuró –una vez fenecida la jurisdicción del órgano casatorio- dar a esa resolución un carácter general o criterio de actuación en las causas; empero, lo dispuesto por el doctor Violini implicó en puridad, resolver sobre el fondo del asunto en tanto los jueces departamentales no podían apartarse de lo allí resuelto. 

 

En su presentación, el Dr. Altuve manifestó que la sentencia dictada por la instancia anterior generó una conmoción social e institucional, dada su imprecisión, que provocó que se debieran formular aclaratorias, ampliaciones e incluso la modificación de los términos en los que fuera resuelta la cuestión, con la pretensión de que el Ministerio Público careciera de agravio por falta de actualidad

 

En atención a la gravedad institucional denunciada y a los agravios planteados en la impugnación extraordinaria que resultarían de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal el 8 de abril del año en curso.

 

Así, postuló la arbitrariedad de la decisión por fundamentación aparente en la acción colectiva, la vulneración de la garantía del juez natural y el apartamiento de las Resoluciones N.º 52/20 y N.º 386/20 de la Suprema Corte de Justicia; arbitrariedad por fundamentación aparente, falta de precisión de conceptos esenciales y conducentes para la aplicación de las medidas (beneficiarios, delitos leves y graves, etc.); gravedad institucional por delegación de facultades jurisdiccionales en el Poder Ejecutivo; arbitrariedad por apartamiento notorio de la letra expresa de la ley y por inobservancia de la Ley N.º 27.372 de los Derechos de las Víctimas de Delitos.

 

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Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
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Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
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Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133682-Q, “Altuve, Carlos Arturo – Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/queja en causa Nº 102.555 (Hábeas Corpus Colectivo y Correctivo) y su acumulada N.º 102.558 Hábeas Corpus Colectivo y Correctivo) del Tribunal de Casación Penal", 5 de mayo de 2020

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró procedente la queja deducida por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor Carlos Arturo Altuve, tendente a que se revoque el hábeas corpus colectivo y correctivo que habilitó la prisión domiciliaria. Asimismo, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado, y suspendió los efectos de la acordada del Tribunal de Casación Penal. 

 

El Alto Tribunal diagramó un conjunto de disposiciones particulares para la tramitación, con el objeto de abreviar los plazos procesales de conformidad al tipo de procedimiento en el que se dictó este decisorio, con el objetivo de garantizar el derecho a la defensa en juicio y el acceso a la jurisdicción de las partes.

 

En este sentido, dispuso requerir por oficio electrónico a la Presidencia del Tribunal de Casación Penal la causa principal y su acumulada, agregados y anexos; ordenó que las actuaciones fueran remitidas en vista a la Procuración General por el plazo de 24 horas, y que, evacuado el dictamen, se dictara inmediatamente la providencia de autos para resolver. 

 

Notificada esta de manera electrónica a la Procuración General y a la Defensoría de Casación Penal, puntualizó que la Defensoría contaba con  un plazo de 24 horas para que –en su caso- presentara la memoria que autoriza el art. 487 del C.P.P., sin perjuicio de que los demás intervinientes pudieran efectuar las presentaciones que pudieran corresponder en el mismo plazo común. 

 

ANTECEDENTES

 

Por el auto dictado el pasado 23 de abril de 2020, el Tribunal de Casación Penal, integrado de manera unipersonal por su Presidente, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal contra la sentencia por la que se había hecho lugar durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, al arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encontraran en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, fueran mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias, identificadas en los listados aportados por los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y las actualizaciones que se fueran agregando.

 

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En ese sentido, el fiscal resaltó que la decisión que concedía los arrestos domiciliarios violaba la garantía del juez natural y que, el doctor Borinsky procuró –una vez fenecida la jurisdicción del órgano casatorio- dar a esa resolución un carácter general o criterio de actuación en las causas; empero, lo dispuesto por el doctor Violini implicó en puridad, resolver sobre el fondo del asunto en tanto los jueces departamentales no podían apartarse de lo allí resuelto. 

 

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En atención a la gravedad institucional denunciada y a los agravios planteados en la impugnación extraordinaria que resultarían de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal el 8 de abril del año en curso.

 

Así, postuló la arbitrariedad de la decisión por fundamentación aparente en la acción colectiva, la vulneración de la garantía del juez natural y el apartamiento de las Resoluciones N.º 52/20 y N.º 386/20 de la Suprema Corte de Justicia; arbitrariedad por fundamentación aparente, falta de precisión de conceptos esenciales y conducentes para la aplicación de las medidas (beneficiarios, delitos leves y graves, etc.); gravedad institucional por delegación de facultades jurisdiccionales en el Poder Ejecutivo; arbitrariedad por apartamiento notorio de la letra expresa de la ley y por inobservancia de la Ley N.º 27.372 de los Derechos de las Víctimas de Delitos.

 

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