Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II, Expte. N. º 26.746, “Incidente de morigeración N.º 26.746 de Aníbal Alejo Larrea", 4 de mayo de 2020
El Tribunal revocó el auto interlocutorio que concedía la morigeración de la coerción personal de Aníbal Alejo Larrea, quien se encontraba con prisión preventiva, y ordenó su reubicación en la Unidad Carcelaria del Servicio Penitenciario.
El juez de la instancia, al concederla, había fundado su decisión invocando las resoluciones N.º 3341/19 y N.º 3342/ 19 de la SCBA, en cuanto estas propiciaban en general, el empleo racional de las prisiones preventivas.
La Cámara consideró que el Estado por intermedio de las autoridades a cargo de las Unidades Carcelarias, contrariamente a lo sostenido por el Juez de grado, implementó y puso en funcionamiento los recaudos y/o protocolos de seguridad indispensables que importa la emergencia del COVID-19, a los efectos de asegurar no solo la integridad física, sino, incluso, la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad como Larrea.
Enfatizó que invocar a la pandemia y a la superpoblación de las cárceles, cuando el Servicio Penitenciario tiene los medios de salud para resguardar la integridad física de los detenidos, no podía implicar un pasaporte automático al medio libre y/o morigerado para quienes se encontraban debidamente cautelados por delitos tan graves, como el abuso sexual gravemente ultrajante que se le imputaba a Larrea,
Por otra parte, contempló que el encartado no supera los 65 años de edad en relación a la consideración de adultos mayores en riesgo por el Covid-19 y, no se adecua a la hipótesis normativa -70 años- que prevé el instituto en trato; concluyendo que no resultaba incluido en los sujetos de alto riesgo de contagio o peligro por la pandemia.
La sentencia recordó que los derechos de las personas no son absolutos, y que los mismos encuentran su límite en los derechos de los demás, y en las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática que establece una correlación entre derechos y deberes de todas las personas. Y que, incluso, frente a una solicitud de morigeración o atenuación de la prisión preventiva, el Juez de grado, debe comprobar en primer lugar, si la situación personal de los imputados se adecua a alguno de los supuestos taxativamente consagrados en el art. 163, en función de lo normado en el art. 159 del Código Procesal Penal y, recién después, considerar, en segundo lugar, si se mantienen latentes y, especialmente, si lo hacen con la misma intensidad, los peligros procesales en relación con el objeto de tutela que diera motivo a la prisión preventiva (cf. art. 148 del C. Proc. Penal).
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II, Expte. N. º 26.746, “Incidente de morigeración N.º 26.746 de Aníbal Alejo Larrea", 4 de mayo de 2020
El Tribunal revocó el auto interlocutorio que concedía la morigeración de la coerción personal de Aníbal Alejo Larrea, quien se encontraba con prisión preventiva, y ordenó su reubicación en la Unidad Carcelaria del Servicio Penitenciario.
El juez de la instancia, al concederla, había fundado su decisión invocando las resoluciones N.º 3341/19 y N.º 3342/ 19 de la SCBA, en cuanto estas propiciaban en general, el empleo racional de las prisiones preventivas.
La Cámara consideró que el Estado por intermedio de las autoridades a cargo de las Unidades Carcelarias, contrariamente a lo sostenido por el Juez de grado, implementó y puso en funcionamiento los recaudos y/o protocolos de seguridad indispensables que importa la emergencia del COVID-19, a los efectos de asegurar no solo la integridad física, sino, incluso, la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad como Larrea.
Enfatizó que invocar a la pandemia y a la superpoblación de las cárceles, cuando el Servicio Penitenciario tiene los medios de salud para resguardar la integridad física de los detenidos, no podía implicar un pasaporte automático al medio libre y/o morigerado para quienes se encontraban debidamente cautelados por delitos tan graves, como el abuso sexual gravemente ultrajante que se le imputaba a Larrea,
Por otra parte, contempló que el encartado no supera los 65 años de edad en relación a la consideración de adultos mayores en riesgo por el Covid-19 y, no se adecua a la hipótesis normativa -70 años- que prevé el instituto en trato; concluyendo que no resultaba incluido en los sujetos de alto riesgo de contagio o peligro por la pandemia.
La sentencia recordó que los derechos de las personas no son absolutos, y que los mismos encuentran su límite en los derechos de los demás, y en las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática que establece una correlación entre derechos y deberes de todas las personas. Y que, incluso, frente a una solicitud de morigeración o atenuación de la prisión preventiva, el Juez de grado, debe comprobar en primer lugar, si la situación personal de los imputados se adecua a alguno de los supuestos taxativamente consagrados en el art. 163, en función de lo normado en el art. 159 del Código Procesal Penal y, recién después, considerar, en segundo lugar, si se mantienen latentes y, especialmente, si lo hacen con la misma intensidad, los peligros procesales en relación con el objeto de tutela que diera motivo a la prisión preventiva (cf. art. 148 del C. Proc. Penal).
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