PTN, Dictámenes 307: 445, IF-2018-64953906-APN-PTN EX-2018-52682594-APN-UCG#MJ, 12 de diciembre de 2018
La Procuración del Tesoro de la Nación fue consultada sobre la posibilidad de promover la implementación de Programas de Integridad para aquellas personas jurídicas con contratos vigentes con la Administración Pública Nacional, cuyos representantes, directivos, administradores o dependientes estuvieran procesados o tenidos como imputados arrepentidos por hechos ilícitos producidos en el marco de tales contrataciones.
El máximo órgano asesor sostuvo que en todos los contratos administrativos existen las llamadas cláusulas exorbitantes implícitas o virtuales del derecho privado, que constituyen expresiones de potestades o prerrogativas de la Administración Pública. Aunque no aparezcan escritas, están siempre en forma virtual o implícita como resultante de la índole misma del contrato, por lo que no requieren norma expresa que las establezca. Entre tales cláusulas implícitas está la de modificar unilateralmente las obligaciones de su contratista”.
En este contexto, en ejercicio de la potestad aludida, estimó que podía requerirse la incorporación de Programas de Integridad a las empresas con contrato vigente con la Administración Pública Nacional.
Destacó que la aludida prerrogativa fue además consagrada en forma expresa en el artículo 12 inciso a) del Decreto Delegado N.° 1023/2001 que faculta a la autoridad administrativa a modificar los contratos por razones de interés público.
PTN, Dictámenes 307: 445, IF-2018-64953906-APN-PTN EX-2018-52682594-APN-UCG#MJ, 12 de diciembre de 2018
La Procuración del Tesoro de la Nación fue consultada sobre la posibilidad de promover la implementación de Programas de Integridad para aquellas personas jurídicas con contratos vigentes con la Administración Pública Nacional, cuyos representantes, directivos, administradores o dependientes estuvieran procesados o tenidos como imputados arrepentidos por hechos ilícitos producidos en el marco de tales contrataciones.
El máximo órgano asesor sostuvo que en todos los contratos administrativos existen las llamadas cláusulas exorbitantes implícitas o virtuales del derecho privado, que constituyen expresiones de potestades o prerrogativas de la Administración Pública. Aunque no aparezcan escritas, están siempre en forma virtual o implícita como resultante de la índole misma del contrato, por lo que no requieren norma expresa que las establezca. Entre tales cláusulas implícitas está la de modificar unilateralmente las obligaciones de su contratista”.
En este contexto, en ejercicio de la potestad aludida, estimó que podía requerirse la incorporación de Programas de Integridad a las empresas con contrato vigente con la Administración Pública Nacional.
Destacó que la aludida prerrogativa fue además consagrada en forma expresa en el artículo 12 inciso a) del Decreto Delegado N.° 1023/2001 que faculta a la autoridad administrativa a modificar los contratos por razones de interés público.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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