Reglamento de Amigos del Tribunal
La Suprema Corte de Justicia aprobó, mediante el Acuerdo N.° 3977/20, el "Reglamento de Amigos del Tribunal", el cual establece que toda persona humana o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida, que no sea parte de un pleito y reúna las condiciones establecidas en la Ley 14.736, podrá presentarse ante la Corte en calidad de Amigo del Tribunal, tanto en los procesos judiciales correspondientes a su competencia originaria como en el trámite de recursos extraordinarios en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.
Asimismo, el Estado provincial y los municipios de la provincia de Buenos Aires, podrán intervenir a través de los organismos y órganos de control especializados en la materia específica de que se trate, por medio del funcionario debidamente habilitado para representar a dichas agencias.
Entre otras disposiciones, la reglamentación prevé la implementación, en la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, del Registro Público de Amigos del Tribunal. Allí deberán presentarse por vía electrónica o personalmente las solicitudes de inscripción correspondientes a aquellas personas, organizaciones, órganos o autoridades que tengan interés en intervenir como Amigos del Tribunal y reúnan las condiciones establecidas a tales efectos por la referida Ley 14.736.
Reglamento de Amigos del Tribunal
La Suprema Corte de Justicia aprobó, mediante el Acuerdo N.° 3977/20, el "Reglamento de Amigos del Tribunal", el cual establece que toda persona humana o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida, que no sea parte de un pleito y reúna las condiciones establecidas en la Ley 14.736, podrá presentarse ante la Corte en calidad de Amigo del Tribunal, tanto en los procesos judiciales correspondientes a su competencia originaria como en el trámite de recursos extraordinarios en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.
Asimismo, el Estado provincial y los municipios de la provincia de Buenos Aires, podrán intervenir a través de los organismos y órganos de control especializados en la materia específica de que se trate, por medio del funcionario debidamente habilitado para representar a dichas agencias.
Entre otras disposiciones, la reglamentación prevé la implementación, en la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, del Registro Público de Amigos del Tribunal. Allí deberán presentarse por vía electrónica o personalmente las solicitudes de inscripción correspondientes a aquellas personas, organizaciones, órganos o autoridades que tengan interés en intervenir como Amigos del Tribunal y reúnan las condiciones establecidas a tales efectos por la referida Ley 14.736.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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