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Junio 11, 2020

Recurso de Apelación. Ejecución. Inhabilidad de título. Préstamo personal. Título ejecutivo. Obligación exigible. Art. 525 del CPCC. Integración de título ejecutivo incompleto. Documento autosuficiente. Entidad bancaria. BAPRO. Contrato electrónico.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, Expte. N.º 32.853/2019, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Dubois Christian s/ ejecutivo”, 2 de mayo de 2020

La Sala C rechazó el recurso interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y confirmó la sentencia del tribunal inferior que rechazó in limine la solicitud del BAPRO respecto de ejecutar un préstamo personal BIP (Banca Internet Provincia) concedido  al demandado a través de una operación en la plataforma virtual de la entidad.

 

La actora pretendió justificar la ejecutividad de la deuda en la existencia de un contrato electrónico que se habría materializado por la aceptación de los términos y condiciones mediante el clic en el botón “Sí, acepto”. En el recurso de apelación, la entidad aclaró que la aceptación fue otorgada mediante el ingreso de su clave numérica y alfabética a la plataforma de la entidad.

 

Sin embargo, la Alzada consideró, al igual que la primera instancia, que las constancias acompañadas a la causa que daban cuenta de la existencia del crédito no podían ser consideradas un instrumento hábil en los términos del artículo 520 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial; al efecto, puntualizó que para que un título habilitara la vía coactiva del cobro debía ser  suficiente y bastarse a sí mismo al contener todos los elementos que posibilitaran el ejercicio de la acción ejecutiva, esto es la indicación precisa de los sujetos activos y pasivos de la obligación; la expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad adeudada y la exigibilidad de la obligación, debiendo tratarse de una deuda de plazo vencido, y no sujeta a condición.

 

Para así resolver, la Cámara estimó que los términos y condiciones del cuadro tarifario de productos, el listado histórico del préstamo firmado y certificado por el banco y los movimientos de la cuenta, no cumplían con  los presupuestos necesarios para ser reputados título ejecutivo en los términos de los arts. 520, 523 y concordantes del CPCCN.

 

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Fiscalía de Morón investiga intimidaciones públicas por amenaza de bombas en Ituzaingó
Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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La actora pretendió justificar la ejecutividad de la deuda en la existencia de un contrato electrónico que se habría materializado por la aceptación de los términos y condiciones mediante el clic en el botón “Sí, acepto”. En el recurso de apelación, la entidad aclaró que la aceptación fue otorgada mediante el ingreso de su clave numérica y alfabética a la plataforma de la entidad.

 

Sin embargo, la Alzada consideró, al igual que la primera instancia, que las constancias acompañadas a la causa que daban cuenta de la existencia del crédito no podían ser consideradas un instrumento hábil en los términos del artículo 520 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial; al efecto, puntualizó que para que un título habilitara la vía coactiva del cobro debía ser  suficiente y bastarse a sí mismo al contener todos los elementos que posibilitaran el ejercicio de la acción ejecutiva, esto es la indicación precisa de los sujetos activos y pasivos de la obligación; la expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad adeudada y la exigibilidad de la obligación, debiendo tratarse de una deuda de plazo vencido, y no sujeta a condición.

 

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