Juzgado de 1.º instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 2, Expte. N.º 3264/2020-0, “Asesoría Tutelar N.º 2 y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación otros”, 8 de junio de 2020
El juez actuante resolvió, de conformidad con las peticiones formuladas por las partes, adoptar cautelarmente, por todo el tiempo que duren las disposiciones de restricción del aislamiento social, preventivo y obligatorio, actualmente vigentes, una serie de medidas tendientes a asegurar que todos los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada con cuota cero, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, dispongan de un dispositivo informático (computadora portátiles, notebooks o tablets) para acceder a Internet y realizar las tareas escolares que garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia.
Para ello, entre otras medidas, dispuso la suspensión precautoria de la vigencia del punto 3 del Anexo I de la Resolución N.° 13/SSTES/20, en cuanto establece requisitos para la entrega de equipos informáticos (computadoras portátiles, notebooks o tablets) a alumnos y alumnas que asisten a establecimientos educativos de nivel primario y secundario de la CABA.
Juzgado de 1.º instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 2, Expte. N.º 3264/2020-0, “Asesoría Tutelar N.º 2 y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación otros”, 8 de junio de 2020
El juez actuante resolvió, de conformidad con las peticiones formuladas por las partes, adoptar cautelarmente, por todo el tiempo que duren las disposiciones de restricción del aislamiento social, preventivo y obligatorio, actualmente vigentes, una serie de medidas tendientes a asegurar que todos los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada con cuota cero, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, dispongan de un dispositivo informático (computadora portátiles, notebooks o tablets) para acceder a Internet y realizar las tareas escolares que garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia.
Para ello, entre otras medidas, dispuso la suspensión precautoria de la vigencia del punto 3 del Anexo I de la Resolución N.° 13/SSTES/20, en cuanto establece requisitos para la entrega de equipos informáticos (computadoras portátiles, notebooks o tablets) a alumnos y alumnas que asisten a establecimientos educativos de nivel primario y secundario de la CABA.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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