Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Agropedascoll S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa”, 16 de octubre de 2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en la causa “Agropedascoll S.A. c/ Provincia de Formosa s/ acción declarativa” (CSJ 2494/2022) y dictó una medida cautelar de no innovar, ordenando al gobierno formoseño no obstaculizar el ingreso de ganado bovino remitido desde otras jurisdicciones, al considerar que el régimen local cuestionado podría vulnerar la libre circulación interprovincial de bienes y el principio de unidad económica nacional.
La empresa Agropedascoll S.A., dedicada a la cría y venta de ganado bovino, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) contra la Provincia de Formosa. Alegó que la Dirección General de Rentas exigía su inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos y el pago de un anticipo del 3% del valor de la factura como condición para ingresar hacienda a territorio formoseño.
El reclamo se dirigió contra los artículos 42 inciso d) y 43 del Código Fiscal provincial (Ley n.° 1589) y la Resolución General n.° 47/2020, por entender que estas normas configuraban una barrera aduanera interior, prohibida por los artículos 9 a 12, 75 inciso 13 y 126 de la Constitución Nacional, al condicionar el comercio entre provincias.
La mayoría de la Corte consideró que la causa reviste naturaleza federal, ya que exige determinar si la legislación provincial invade la esfera de competencia exclusiva del Congreso Nacional en materia de comercio interjurisdiccional.
Ello así, sostuvo que la medida cautelar debía prosperar, dado que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encontraban acreditados: la normativa formoseña impone una restricción económica y administrativa al ingreso de bienes, en abierta contradicción con los principios constitucionales de libre tránsito y prohibición de aduanas interiores (arts. 9 a 11 CN).
Por ello, dispuso que la Provincia de Formosa se abstenga de impedir el ingreso o egreso de hacienda remitida por la actora desde otras jurisdicciones por el solo hecho de no haber abonado el pago a cuenta establecido en la resolución impugnada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El presidente Horacio Rosatti y la conjueza Silvina Andalaf Casiello votaron en disidencia, al entender que el caso no corresponde a la competencia originaria de la Corte. Consideraron que la controversia combina cuestiones federales con aspectos de derecho local tributario, cuya interpretación corresponde inicialmente a los tribunales provinciales. Señalaron que la vía adecuada para el control federal sería, en su caso, el recurso extraordinario contra lo resuelto por la justicia local.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Agropedascoll S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa”, 16 de octubre de 2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en la causa “Agropedascoll S.A. c/ Provincia de Formosa s/ acción declarativa” (CSJ 2494/2022) y dictó una medida cautelar de no innovar, ordenando al gobierno formoseño no obstaculizar el ingreso de ganado bovino remitido desde otras jurisdicciones, al considerar que el régimen local cuestionado podría vulnerar la libre circulación interprovincial de bienes y el principio de unidad económica nacional.
La empresa Agropedascoll S.A., dedicada a la cría y venta de ganado bovino, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) contra la Provincia de Formosa. Alegó que la Dirección General de Rentas exigía su inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos y el pago de un anticipo del 3% del valor de la factura como condición para ingresar hacienda a territorio formoseño.
El reclamo se dirigió contra los artículos 42 inciso d) y 43 del Código Fiscal provincial (Ley n.° 1589) y la Resolución General n.° 47/2020, por entender que estas normas configuraban una barrera aduanera interior, prohibida por los artículos 9 a 12, 75 inciso 13 y 126 de la Constitución Nacional, al condicionar el comercio entre provincias.
La mayoría de la Corte consideró que la causa reviste naturaleza federal, ya que exige determinar si la legislación provincial invade la esfera de competencia exclusiva del Congreso Nacional en materia de comercio interjurisdiccional.
Ello así, sostuvo que la medida cautelar debía prosperar, dado que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encontraban acreditados: la normativa formoseña impone una restricción económica y administrativa al ingreso de bienes, en abierta contradicción con los principios constitucionales de libre tránsito y prohibición de aduanas interiores (arts. 9 a 11 CN).
Por ello, dispuso que la Provincia de Formosa se abstenga de impedir el ingreso o egreso de hacienda remitida por la actora desde otras jurisdicciones por el solo hecho de no haber abonado el pago a cuenta establecido en la resolución impugnada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El presidente Horacio Rosatti y la conjueza Silvina Andalaf Casiello votaron en disidencia, al entender que el caso no corresponde a la competencia originaria de la Corte. Consideraron que la controversia combina cuestiones federales con aspectos de derecho local tributario, cuya interpretación corresponde inicialmente a los tribunales provinciales. Señalaron que la vía adecuada para el control federal sería, en su caso, el recurso extraordinario contra lo resuelto por la justicia local.
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