Procuración del Tesoro de la Nación, IF-202-28204159-APN-PTN, Expte.: EX-2020-14832251-ANSES-DGEAJ#ANSES, 27 de abril de 2020
La Procuración del Tesoro de la Nación se expidió con relación a la Resolución RESOL-2018-1-ANSES-DOCP#ANSES dictada el 16 de noviembre de 2018 por la Dirección Operativa de Prestaciones Centralizadas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL “ANSES”, por la que se denegó al causante el otorgamiento de la Asignación Mensual Vitalicia prevista por la Ley N.° 24.018.
En este sentido, dictaminó que la aludida resolución se apartó de manera palmaria del texto expreso del artículo 29 de la Ley N.° 24.018 al denegar el otorgamiento de la Asignación Mensual Vitalicia solicitada en los actuados.
Agregó que esa norma contempla, como única causal impeditiva de la obtención del beneficio, la remoción por mal desempeño previo juicio político; extremo este que no se configuró en el caso; de tal suerte, coligió que la denegatoria se basó en consideraciones de carácter valorativo que no se corresponden con el texto expreso de la ley, de cuya letra se apartó de manera manifiesta.
Desde esa atalaya consideró que este acto resultaba nulo de nulidad absoluta a tenor de las previsiones de los artículos 7. ° y 14 de la LNPA, pues exhibía vicios graves en varios de sus elementos esenciales (causa, objeto, motivación y finalidad); y que era susceptible de ser revocado en sede de la ANSES según lo preceptuado por el artículo 17 de la LNPA.
Procuración del Tesoro de la Nación, IF-202-28204159-APN-PTN, Expte.: EX-2020-14832251-ANSES-DGEAJ#ANSES, 27 de abril de 2020
La Procuración del Tesoro de la Nación se expidió con relación a la Resolución RESOL-2018-1-ANSES-DOCP#ANSES dictada el 16 de noviembre de 2018 por la Dirección Operativa de Prestaciones Centralizadas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL “ANSES”, por la que se denegó al causante el otorgamiento de la Asignación Mensual Vitalicia prevista por la Ley N.° 24.018.
En este sentido, dictaminó que la aludida resolución se apartó de manera palmaria del texto expreso del artículo 29 de la Ley N.° 24.018 al denegar el otorgamiento de la Asignación Mensual Vitalicia solicitada en los actuados.
Agregó que esa norma contempla, como única causal impeditiva de la obtención del beneficio, la remoción por mal desempeño previo juicio político; extremo este que no se configuró en el caso; de tal suerte, coligió que la denegatoria se basó en consideraciones de carácter valorativo que no se corresponden con el texto expreso de la ley, de cuya letra se apartó de manera manifiesta.
Desde esa atalaya consideró que este acto resultaba nulo de nulidad absoluta a tenor de las previsiones de los artículos 7. ° y 14 de la LNPA, pues exhibía vicios graves en varios de sus elementos esenciales (causa, objeto, motivación y finalidad); y que era susceptible de ser revocado en sede de la ANSES según lo preceptuado por el artículo 17 de la LNPA.
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