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Junio 22, 2020

Medida cautelar. Medida autosatisfactiva. Remuneración. Medios de subsistencia. Peligro en la demora. Tutela del trabajo. Habilitación de feria judicial. Verosimilitud del derecho. Emergencia sanitaria. Covid-19

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 12 de CABA, Expte. “Londoño Pérez Arbey c/ AFP Inversiones S.R.L. s/ medida cautelar”, 26 de mayo de 2020

La jueza laboral hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor e intimó a la empleadora accionada AFP Inversiones S.R.L. para que  en el plazo de 48 horas depositara los salarios adeudados correspondientes a los meses de marzo y abril del 2020, período en el cual, el actor, quien el pasado 2 de enero del corriente, había comenzado a prestar tareas para la accionada AFP INVERSIONES, cumpliendo diversas funciones laborales (encargado de caja, inventario, reposición y recepción de mercadería, limpieza de local y atención del cliente), se había visto obligado a interrumpir la prestación presencial de sus servicios, debido a la cuarentena dispuesta con motivo de la pandemia COVID-19. 

 

La magistrada entendió que la petición específica solicitada cautelarmente requería de una respuesta urgente en tanto refería una cuestión de orden público suscitada en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20 y 329/20 creados para hacer frente al nuevo coronavirus, y que establecen medidas relativas a la protección de la salud de la población y la tutela del trabajo.

 

Expresó que el peligro en la demora surgía de la génesis misma de la normativa aludida que propendía a priorizar el derecho a la vida y la salud; ello, toda vez que la falta de pago del salario atentaba contra los aludidos derechos.

 

La jueza consideró que la modalidad de cautela solicitada resultaba asimilable a las llamadas “medidas autosatisfactivas” o “anticipatorias”. Recordó que, a partir del fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado en autos “Camacho Acosta c/ Grafi Graf S.R.L. y otros”, se ha aceptado la viabilidad de peticiones cautelares autónomas con carácter autosatisfactivo, en aquellos casos en que pudieran mediar daños de dificultosa reparación si se esperaba la oportunidad de obtener un pronunciamiento definitivo y también que para ello debía mediar una verosimilitud del derecho calificada y un peligro en la demora acentuado.

 

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La jueza laboral hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor e intimó a la empleadora accionada AFP Inversiones S.R.L. para que  en el plazo de 48 horas depositara los salarios adeudados correspondientes a los meses de marzo y abril del 2020, período en el cual, el actor, quien el pasado 2 de enero del corriente, había comenzado a prestar tareas para la accionada AFP INVERSIONES, cumpliendo diversas funciones laborales (encargado de caja, inventario, reposición y recepción de mercadería, limpieza de local y atención del cliente), se había visto obligado a interrumpir la prestación presencial de sus servicios, debido a la cuarentena dispuesta con motivo de la pandemia COVID-19. 

 

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Expresó que el peligro en la demora surgía de la génesis misma de la normativa aludida que propendía a priorizar el derecho a la vida y la salud; ello, toda vez que la falta de pago del salario atentaba contra los aludidos derechos.

 

La jueza consideró que la modalidad de cautela solicitada resultaba asimilable a las llamadas “medidas autosatisfactivas” o “anticipatorias”. Recordó que, a partir del fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado en autos “Camacho Acosta c/ Grafi Graf S.R.L. y otros”, se ha aceptado la viabilidad de peticiones cautelares autónomas con carácter autosatisfactivo, en aquellos casos en que pudieran mediar daños de dificultosa reparación si se esperaba la oportunidad de obtener un pronunciamiento definitivo y también que para ello debía mediar una verosimilitud del derecho calificada y un peligro en la demora acentuado.

 

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