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Julio 01, 2020

Adopción plena. Estado de adoptabilidad. Período de guarda preadoptivo cumplido. Ley N.° 14.528. Interés superior del niño. Derecho a la identidad. Derecho a vivir en familia. Emergencia sanitaria. Covid-19. Resolución N.º 323/80 de la SCJBA. Asuntos de urgente despacho

Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia N,° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º SI-38414-2019, “A. M., T. E. s/ Inc. de guarda", 17 de junio de 2020

El tribunal otorgó la adopción plena en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19 y en el contexto de ASPO, con efecto retroactivo a la guarda con fines de adopción otorgada el 2 de mayo de 2019 y con los efectos previstos en el art. 625 y concordantes del Código Civil y Comercial; y ordenó la inscripción del menor con su nuevo nombre, al tiempo que dispuso que se expidiera la documentación pertinente para proceder a la inscripción de la misma en las partidas respectivas, con los recaudos de la Resolución N.º 323/80 de la SCJBA.

 

Para así resolver, la magistrada recordó que la SCBA, mediante Resol. N.º 21/20 SPL, estableció la prestación del servicio de justicia limitada a los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitieran postergación, al tiempo que por posteriores actos, implementó la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto durante la vigencia del aislamiento social preventivo, orientando el Superior Tribunal Provincial a proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y  en la medida en que no implicaran afluencia o traslado de personas a sedes judiciales. 

 

La  magistrada expresó que el "interés superior de un niño" es la piedra angular, el principio rector a cuyo alrededor giran los restantes a fin de resolver las cuestiones atinentes a la problemática que la infancia involucra, y remarcó que en los procesos de adopción este principio se traduce en el logro de la mayor cantidad de derechos para los NNyA, y por otro lado, en la menor restricción de ellos, debiéndose analizar a tales efectos cómo los derechos y los intereses de la persona menor de edad se ven o se verán afectados por las decisiones y las medidas que se adopten o, en su caso, por la omisión de su dictado. 

 

En este sentido, enfatizó  que el derecho humano a vivir en familia, no sólo es un derecho fundamental de la infancia, sino también, el modo más eficaz para garantizar el adecuado desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y la satisfacción de sus necesidades en respuesta a aquellas situaciones de extrema complejidad en  las que un infante ha sido separado de sus padres en resguardo de su  interés superior.

 

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Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia N,° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º SI-38414-2019, “A. M., T. E. s/ Inc. de guarda", 17 de junio de 2020

El tribunal otorgó la adopción plena en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19 y en el contexto de ASPO, con efecto retroactivo a la guarda con fines de adopción otorgada el 2 de mayo de 2019 y con los efectos previstos en el art. 625 y concordantes del Código Civil y Comercial; y ordenó la inscripción del menor con su nuevo nombre, al tiempo que dispuso que se expidiera la documentación pertinente para proceder a la inscripción de la misma en las partidas respectivas, con los recaudos de la Resolución N.º 323/80 de la SCJBA.

 

Para así resolver, la magistrada recordó que la SCBA, mediante Resol. N.º 21/20 SPL, estableció la prestación del servicio de justicia limitada a los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitieran postergación, al tiempo que por posteriores actos, implementó la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto durante la vigencia del aislamiento social preventivo, orientando el Superior Tribunal Provincial a proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y  en la medida en que no implicaran afluencia o traslado de personas a sedes judiciales. 

 

La  magistrada expresó que el "interés superior de un niño" es la piedra angular, el principio rector a cuyo alrededor giran los restantes a fin de resolver las cuestiones atinentes a la problemática que la infancia involucra, y remarcó que en los procesos de adopción este principio se traduce en el logro de la mayor cantidad de derechos para los NNyA, y por otro lado, en la menor restricción de ellos, debiéndose analizar a tales efectos cómo los derechos y los intereses de la persona menor de edad se ven o se verán afectados por las decisiones y las medidas que se adopten o, en su caso, por la omisión de su dictado. 

 

En este sentido, enfatizó  que el derecho humano a vivir en familia, no sólo es un derecho fundamental de la infancia, sino también, el modo más eficaz para garantizar el adecuado desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y la satisfacción de sus necesidades en respuesta a aquellas situaciones de extrema complejidad en  las que un infante ha sido separado de sus padres en resguardo de su  interés superior.

 

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