Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia N,° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º SI-38414-2019, “A. M., T. E. s/ Inc. de guarda", 17 de junio de 2020
El tribunal otorgó la adopción plena en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19 y en el contexto de ASPO, con efecto retroactivo a la guarda con fines de adopción otorgada el 2 de mayo de 2019 y con los efectos previstos en el art. 625 y concordantes del Código Civil y Comercial; y ordenó la inscripción del menor con su nuevo nombre, al tiempo que dispuso que se expidiera la documentación pertinente para proceder a la inscripción de la misma en las partidas respectivas, con los recaudos de la Resolución N.º 323/80 de la SCJBA.
Para así resolver, la magistrada recordó que la SCBA, mediante Resol. N.º 21/20 SPL, estableció la prestación del servicio de justicia limitada a los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitieran postergación, al tiempo que por posteriores actos, implementó la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto durante la vigencia del aislamiento social preventivo, orientando el Superior Tribunal Provincial a proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida en que no implicaran afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.
La magistrada expresó que el "interés superior de un niño" es la piedra angular, el principio rector a cuyo alrededor giran los restantes a fin de resolver las cuestiones atinentes a la problemática que la infancia involucra, y remarcó que en los procesos de adopción este principio se traduce en el logro de la mayor cantidad de derechos para los NNyA, y por otro lado, en la menor restricción de ellos, debiéndose analizar a tales efectos cómo los derechos y los intereses de la persona menor de edad se ven o se verán afectados por las decisiones y las medidas que se adopten o, en su caso, por la omisión de su dictado.
En este sentido, enfatizó que el derecho humano a vivir en familia, no sólo es un derecho fundamental de la infancia, sino también, el modo más eficaz para garantizar el adecuado desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y la satisfacción de sus necesidades en respuesta a aquellas situaciones de extrema complejidad en las que un infante ha sido separado de sus padres en resguardo de su interés superior.
Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia N,° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º SI-38414-2019, “A. M., T. E. s/ Inc. de guarda", 17 de junio de 2020
El tribunal otorgó la adopción plena en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19 y en el contexto de ASPO, con efecto retroactivo a la guarda con fines de adopción otorgada el 2 de mayo de 2019 y con los efectos previstos en el art. 625 y concordantes del Código Civil y Comercial; y ordenó la inscripción del menor con su nuevo nombre, al tiempo que dispuso que se expidiera la documentación pertinente para proceder a la inscripción de la misma en las partidas respectivas, con los recaudos de la Resolución N.º 323/80 de la SCJBA.
Para así resolver, la magistrada recordó que la SCBA, mediante Resol. N.º 21/20 SPL, estableció la prestación del servicio de justicia limitada a los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitieran postergación, al tiempo que por posteriores actos, implementó la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto durante la vigencia del aislamiento social preventivo, orientando el Superior Tribunal Provincial a proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida en que no implicaran afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.
La magistrada expresó que el "interés superior de un niño" es la piedra angular, el principio rector a cuyo alrededor giran los restantes a fin de resolver las cuestiones atinentes a la problemática que la infancia involucra, y remarcó que en los procesos de adopción este principio se traduce en el logro de la mayor cantidad de derechos para los NNyA, y por otro lado, en la menor restricción de ellos, debiéndose analizar a tales efectos cómo los derechos y los intereses de la persona menor de edad se ven o se verán afectados por las decisiones y las medidas que se adopten o, en su caso, por la omisión de su dictado.
En este sentido, enfatizó que el derecho humano a vivir en familia, no sólo es un derecho fundamental de la infancia, sino también, el modo más eficaz para garantizar el adecuado desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y la satisfacción de sus necesidades en respuesta a aquellas situaciones de extrema complejidad en las que un infante ha sido separado de sus padres en resguardo de su interés superior.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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