Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º FMZ 82211305/2012/CS1, “Transco S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo contra actos de particulares", 18 de junio de 2020
La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, y por unanimidad, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en los actuados.
De consiguiente, revocó el fallo que había ordenado la pesificación en los términos del artículo 3.º del Decreto N.º 214/2002, de una deuda en moneda extranjera de la actora con el Banco Velox S.A., contraída a raíz de una compra efectuada en dólares, entre mayo de 1998 y agosto de 1999. Por intermedio de esta, la firma Transco S.A. había adquirido tractores en tres operaciones celebradas en dólares estadounidenses y enmarcadas en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI. Las aludidas operaciones fueron abonadas, en parte, con cartas de crédito y, en parte, financiadas mediante el libramiento de letras a favor del exportador brasileño, avaladas por el Banco Velox SA.
El dictamen, compartido por la Corte, consideró de aplicación a las operaciones realizadas, las previsiones del Decreto N.º 410/2002, que excluyeron de la pesificación a las operaciones vinculadas al comercio exterior.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º FMZ 82211305/2012/CS1, “Transco S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo contra actos de particulares", 18 de junio de 2020
La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, y por unanimidad, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en los actuados.
De consiguiente, revocó el fallo que había ordenado la pesificación en los términos del artículo 3.º del Decreto N.º 214/2002, de una deuda en moneda extranjera de la actora con el Banco Velox S.A., contraída a raíz de una compra efectuada en dólares, entre mayo de 1998 y agosto de 1999. Por intermedio de esta, la firma Transco S.A. había adquirido tractores en tres operaciones celebradas en dólares estadounidenses y enmarcadas en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI. Las aludidas operaciones fueron abonadas, en parte, con cartas de crédito y, en parte, financiadas mediante el libramiento de letras a favor del exportador brasileño, avaladas por el Banco Velox SA.
El dictamen, compartido por la Corte, consideró de aplicación a las operaciones realizadas, las previsiones del Decreto N.º 410/2002, que excluyeron de la pesificación a las operaciones vinculadas al comercio exterior.
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