• Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Doctrina

  • Contacto

  • Dictámenes del Procurador General
  • Resoluciones del Procurador General
Búsqueda Avanzada

  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 13, 2020

Servicios de salud. Medicina Prepaga. Incumplimiento de prestación. Cambio de plan médico. Derecho a la salud. Responsabilidad contractual. Régimen de defensa del consumidor. Abuso de derecho

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala I, Expte. N.º 2.667/2014/CA2 -S I, "W., D. c/ Omint S.A. de Servicios s/ incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”, 18 de mayo de 2020

El tribunal confirmó la sentencia de grado que condenó a Omint S.A. al reintegro de los gastos en que incurrió el accionante como consecuencia de la negativa de la entidad de medicina prepaga  respecto de su solicitud de cambio de plan médico. Y ordenó disponer el cambio de plan peticionado oportunamente a raíz de diversos tratamientos a los que debió someterse el actor. 

 

El juez de primera instancia al fallar en favor del accionante tuvo en cuenta la cláusula 4.3 del Reglamento de Servicios, que es parte integrante del contrato que vincula a la empresa demandada con sus afiliados, y que  establece que aquellos pueden manifestar sus intenciones de cambio de plan una vez al año entre el 1 y el 20 de abril. 

 

En el decisorio, la Cámara hizo especial hincapié en la jurisprudencia de   la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cuyo tenor la obligación del Estado Nacional de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas no excluye ni dispensa las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las entidades de la medicina prepaga. En base a ese estándar, sostuvo, la predicada ajenidad de la demandada respecto de la salud del actor, no resultaba un argumento atendible. Máxime, si se pondera que la prestación de servicios de salud es la actividad comercial a la que se dedica.

 

En este orden de ideas, opinó que no se trataba de obligar a la demandada a asumir una prestación médica no convenida contractualmente, sino de dirimir si su negativa a encuadrar al actor en un plan superador al que tenían contratado había sido legítima. Desde ese ángulo, estimó que el régimen de defensa del consumidor resultaba plenamente aplicable al contrato de medicina prepaga y que, de consiguiente, la interpretación de las cláusulas y prerrogativas insertas en el contrato o reglamento debía ser efectuadas con arreglo a los principios de la normativa consumeril.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Coronavirus
Compendio de resoluciones emitidas por el Procurador General
Recurso de Casación. Hábeas Corpus. Ingreso a la República Argentina. Paso fronterizo vehicular. Emergencia sanitaria. Covid19. Ciudadanos argentinos. Ley N.° 23.098. Decreto N.º 260/20 que amplió la emergencia publica en materia sanitaria declarada por la Pandemia Covid19. Circunstancias extraordinarias. Medidas restrictivas. Derechos limitados. Protección de un colectivo de derechos. Razonabilidad, excepcionalidad y provisoriedad. Derecho a la vida. Derecho a la salud
Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria, Expte. FCT 3310/2020/CFC, “Salas, Norberto Andrés y Amuchástegui, María José s/ habeas corpus”, 21 de enero de 2020
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley N.° 27.302. Principio de legalidad. Ley penal en blanco. Proporcionalidad y razonabilidad de las leyes y de las penas. Planteo insuficiente. Bien jurídico lesionado
Procurador General, Expte. N.º P-133549-1, “Rivarola, Ricardo Daniel s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 92.730 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 2 de diciembre de 2020
Recurso Extraordinario. Omisión en el pronunciamiento acerca de la cuestión federal. Registro nacional de la Propiedad Automotor. Importación. Auto usado. Presentación en término.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FMP 24094/2015, “Roldán, María Silvia c/ Registro de la Propiedad Automotor N.° 9 s/ apel.de res. denegat. del registro propiedad. Automotor”, 3 de diciembre de 2020
  • Inicio

  • Buscador

      • Dictámenes del Procurador General
      • Resoluciones del Procurador General
      Búsqueda Avanzada
      Búsqueda Avanzada

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Doctrina

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 13, 2020

Servicios de salud. Medicina Prepaga. Incumplimiento de prestación. Cambio de plan médico. Derecho a la salud. Responsabilidad contractual. Régimen de defensa del consumidor. Abuso de derecho

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala I, Expte. N.º 2.667/2014/CA2 -S I, "W., D. c/ Omint S.A. de Servicios s/ incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”, 18 de mayo de 2020

El tribunal confirmó la sentencia de grado que condenó a Omint S.A. al reintegro de los gastos en que incurrió el accionante como consecuencia de la negativa de la entidad de medicina prepaga  respecto de su solicitud de cambio de plan médico. Y ordenó disponer el cambio de plan peticionado oportunamente a raíz de diversos tratamientos a los que debió someterse el actor. 

 

El juez de primera instancia al fallar en favor del accionante tuvo en cuenta la cláusula 4.3 del Reglamento de Servicios, que es parte integrante del contrato que vincula a la empresa demandada con sus afiliados, y que  establece que aquellos pueden manifestar sus intenciones de cambio de plan una vez al año entre el 1 y el 20 de abril. 

 

En el decisorio, la Cámara hizo especial hincapié en la jurisprudencia de   la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cuyo tenor la obligación del Estado Nacional de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas no excluye ni dispensa las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las entidades de la medicina prepaga. En base a ese estándar, sostuvo, la predicada ajenidad de la demandada respecto de la salud del actor, no resultaba un argumento atendible. Máxime, si se pondera que la prestación de servicios de salud es la actividad comercial a la que se dedica.

 

En este orden de ideas, opinó que no se trataba de obligar a la demandada a asumir una prestación médica no convenida contractualmente, sino de dirimir si su negativa a encuadrar al actor en un plan superador al que tenían contratado había sido legítima. Desde ese ángulo, estimó que el régimen de defensa del consumidor resultaba plenamente aplicable al contrato de medicina prepaga y que, de consiguiente, la interpretación de las cláusulas y prerrogativas insertas en el contrato o reglamento debía ser efectuadas con arreglo a los principios de la normativa consumeril.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Coronavirus
Compendio de resoluciones emitidas por el Procurador General
Recurso de Casación. Hábeas Corpus. Ingreso a la República Argentina. Paso fronterizo vehicular. Emergencia sanitaria. Covid19. Ciudadanos argentinos. Ley N.° 23.098. Decreto N.º 260/20 que amplió la emergencia publica en materia sanitaria declarada por la Pandemia Covid19. Circunstancias extraordinarias. Medidas restrictivas. Derechos limitados. Protección de un colectivo de derechos. Razonabilidad, excepcionalidad y provisoriedad. Derecho a la vida. Derecho a la salud
Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria, Expte. FCT 3310/2020/CFC, “Salas, Norberto Andrés y Amuchástegui, María José s/ habeas corpus”, 21 de enero de 2020
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley N.° 27.302. Principio de legalidad. Ley penal en blanco. Proporcionalidad y razonabilidad de las leyes y de las penas. Planteo insuficiente. Bien jurídico lesionado
Procurador General, Expte. N.º P-133549-1, “Rivarola, Ricardo Daniel s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 92.730 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 2 de diciembre de 2020
Recurso Extraordinario. Omisión en el pronunciamiento acerca de la cuestión federal. Registro nacional de la Propiedad Automotor. Importación. Auto usado. Presentación en término.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FMP 24094/2015, “Roldán, María Silvia c/ Registro de la Propiedad Automotor N.° 9 s/ apel.de res. denegat. del registro propiedad. Automotor”, 3 de diciembre de 2020

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar