• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 27, 2020

Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley. Extinción de la acción por prescripción. Arbitrariedad. Incongruencia. Abuso sexual. Menores de edad. Denuncia efectuada en la mayoría de edad. Interés superior del niño. Tratados Internacionales. Eficacia y operatividad. Derechos Humanos. Violencia contra las mujeres. Art 62, inciso 2, del Código Penal.

Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133029-1, “Altuve, Carlos Arturo -Fiscal de Casación- y G., M. –particular damnificada- s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 19 de junio de 2020

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por la Fiscal General Adjunta del departamento judicial de San Martín y por la particular damnificada contra el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones y Garantías departamental. Esta revocó parcialmente el auto del Juzgado de Garantías que había rechazado la excepción de prescripción articulada por la defensa, y, en consecuencia, declaró la extinción de la acción por prescripción respecto de los hechos que especificó.

 

El Fiscal ante el Tribunal de Casación, en el marco del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que interpuso, denunció que la sentencia que atacaba resultaba arbitraria por ser incongruente y brindar una fundamentación aparente, ya que el en el recurso de casación interpuesto por la fiscalía no se había efectuado, tal como sostuvo el juzgador, un planteo de imprescriptibilidad de la acción penal respecto de los delitos de abuso sexual cometidos contra menores de edad, ni tampoco se había solicitado la aplicación retroactiva de las Leyes N.º 26.705 y N.º 27.205. Por el contrario, la fiscalía había solicitado la revocación de la sentencia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías, por considerar que las acciones penales emanadas de los delitos imputados en la presente causa no se hallaban prescriptas. De este modo, el fallo del Tribunal de Casación adolecía de un vicio de incongruencia por cuanto no respondía  al planteo efectuado por la parte (correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado),  resolviendo de tal suerte, citra petita, lo cual tornaba anulable el pronunciamiento por arbitrario.

 

También denunció apartamiento de la doctrina legal de la Corte federal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de operatividad y exigibilidad de los tratados de derechos humanos, vulneración del principio de supremacía constitucional y errónea aplicación del artículo 62 del Código Penal.

 

Al efecto, destacó que las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino de investigar con la debida diligencia y sancionar la violencia contra las mujeres, garantizarle el acceso a procedimientos legales justos y eficaces, proteger a las niñas contra toda forma de abuso sexual, y garantizar a las víctimas la tutela judicial continua y efectiva, se hallaban vigentes desde el momento en que acaecieron los hechos que en autos se investigaban, al momento de la denuncia efectuada por las víctimas y se mantenían incólumes hasta la actualidad.

 

Añadió que al poseer tales obligaciones fuente de jerarquía constitucional (CIDN y CADH) y supralegal (Convención de Belem do Pará), una norma de inferior jerarquía cual era, en el caso, el art. 62 del Código Penal, no podía ser invocada para incumplir tales obligaciones internacionales (art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). 

 

Coincidentes agravios con los desarrollados por el Fiscal de Casación Penal  desarrolló en su recurso extraordinario la particular damnificada. 

 

El Procurador General, en la intervención que le cupo, sostuvo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se remitió al mismo y dio por agregadas las consideraciones que oportunamente brindara en ocasión de emitir dictamen en la causa P. 132.967, a las que también se remitió. De consiguiente, estimó que la Suprema Corte debía hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Fiscal y la particular damnificada ante el Tribunal de Casación.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 27, 2020

Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley. Extinción de la acción por prescripción. Arbitrariedad. Incongruencia. Abuso sexual. Menores de edad. Denuncia efectuada en la mayoría de edad. Interés superior del niño. Tratados Internacionales. Eficacia y operatividad. Derechos Humanos. Violencia contra las mujeres. Art 62, inciso 2, del Código Penal.

Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133029-1, “Altuve, Carlos Arturo -Fiscal de Casación- y G., M. –particular damnificada- s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 19 de junio de 2020

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por la Fiscal General Adjunta del departamento judicial de San Martín y por la particular damnificada contra el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones y Garantías departamental. Esta revocó parcialmente el auto del Juzgado de Garantías que había rechazado la excepción de prescripción articulada por la defensa, y, en consecuencia, declaró la extinción de la acción por prescripción respecto de los hechos que especificó.

 

El Fiscal ante el Tribunal de Casación, en el marco del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que interpuso, denunció que la sentencia que atacaba resultaba arbitraria por ser incongruente y brindar una fundamentación aparente, ya que el en el recurso de casación interpuesto por la fiscalía no se había efectuado, tal como sostuvo el juzgador, un planteo de imprescriptibilidad de la acción penal respecto de los delitos de abuso sexual cometidos contra menores de edad, ni tampoco se había solicitado la aplicación retroactiva de las Leyes N.º 26.705 y N.º 27.205. Por el contrario, la fiscalía había solicitado la revocación de la sentencia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías, por considerar que las acciones penales emanadas de los delitos imputados en la presente causa no se hallaban prescriptas. De este modo, el fallo del Tribunal de Casación adolecía de un vicio de incongruencia por cuanto no respondía  al planteo efectuado por la parte (correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado),  resolviendo de tal suerte, citra petita, lo cual tornaba anulable el pronunciamiento por arbitrario.

 

También denunció apartamiento de la doctrina legal de la Corte federal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de operatividad y exigibilidad de los tratados de derechos humanos, vulneración del principio de supremacía constitucional y errónea aplicación del artículo 62 del Código Penal.

 

Al efecto, destacó que las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino de investigar con la debida diligencia y sancionar la violencia contra las mujeres, garantizarle el acceso a procedimientos legales justos y eficaces, proteger a las niñas contra toda forma de abuso sexual, y garantizar a las víctimas la tutela judicial continua y efectiva, se hallaban vigentes desde el momento en que acaecieron los hechos que en autos se investigaban, al momento de la denuncia efectuada por las víctimas y se mantenían incólumes hasta la actualidad.

 

Añadió que al poseer tales obligaciones fuente de jerarquía constitucional (CIDN y CADH) y supralegal (Convención de Belem do Pará), una norma de inferior jerarquía cual era, en el caso, el art. 62 del Código Penal, no podía ser invocada para incumplir tales obligaciones internacionales (art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). 

 

Coincidentes agravios con los desarrollados por el Fiscal de Casación Penal  desarrolló en su recurso extraordinario la particular damnificada. 

 

El Procurador General, en la intervención que le cupo, sostuvo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se remitió al mismo y dio por agregadas las consideraciones que oportunamente brindara en ocasión de emitir dictamen en la causa P. 132.967, a las que también se remitió. De consiguiente, estimó que la Suprema Corte debía hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Fiscal y la particular damnificada ante el Tribunal de Casación.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar