Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133029-1, “Altuve, Carlos Arturo -Fiscal de Casación- y G., M. –particular damnificada- s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 19 de junio de 2020
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por la Fiscal General Adjunta del departamento judicial de San Martín y por la particular damnificada contra el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones y Garantías departamental. Esta revocó parcialmente el auto del Juzgado de Garantías que había rechazado la excepción de prescripción articulada por la defensa, y, en consecuencia, declaró la extinción de la acción por prescripción respecto de los hechos que especificó.
El Fiscal ante el Tribunal de Casación, en el marco del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que interpuso, denunció que la sentencia que atacaba resultaba arbitraria por ser incongruente y brindar una fundamentación aparente, ya que el en el recurso de casación interpuesto por la fiscalía no se había efectuado, tal como sostuvo el juzgador, un planteo de imprescriptibilidad de la acción penal respecto de los delitos de abuso sexual cometidos contra menores de edad, ni tampoco se había solicitado la aplicación retroactiva de las Leyes N.º 26.705 y N.º 27.205. Por el contrario, la fiscalía había solicitado la revocación de la sentencia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías, por considerar que las acciones penales emanadas de los delitos imputados en la presente causa no se hallaban prescriptas. De este modo, el fallo del Tribunal de Casación adolecía de un vicio de incongruencia por cuanto no respondía al planteo efectuado por la parte (correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado), resolviendo de tal suerte, citra petita, lo cual tornaba anulable el pronunciamiento por arbitrario.
También denunció apartamiento de la doctrina legal de la Corte federal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de operatividad y exigibilidad de los tratados de derechos humanos, vulneración del principio de supremacía constitucional y errónea aplicación del artículo 62 del Código Penal.
Al efecto, destacó que las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino de investigar con la debida diligencia y sancionar la violencia contra las mujeres, garantizarle el acceso a procedimientos legales justos y eficaces, proteger a las niñas contra toda forma de abuso sexual, y garantizar a las víctimas la tutela judicial continua y efectiva, se hallaban vigentes desde el momento en que acaecieron los hechos que en autos se investigaban, al momento de la denuncia efectuada por las víctimas y se mantenían incólumes hasta la actualidad.
Añadió que al poseer tales obligaciones fuente de jerarquía constitucional (CIDN y CADH) y supralegal (Convención de Belem do Pará), una norma de inferior jerarquía cual era, en el caso, el art. 62 del Código Penal, no podía ser invocada para incumplir tales obligaciones internacionales (art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
Coincidentes agravios con los desarrollados por el Fiscal de Casación Penal desarrolló en su recurso extraordinario la particular damnificada.
El Procurador General, en la intervención que le cupo, sostuvo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se remitió al mismo y dio por agregadas las consideraciones que oportunamente brindara en ocasión de emitir dictamen en la causa P. 132.967, a las que también se remitió. De consiguiente, estimó que la Suprema Corte debía hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Fiscal y la particular damnificada ante el Tribunal de Casación.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133029-1, “Altuve, Carlos Arturo -Fiscal de Casación- y G., M. –particular damnificada- s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 19 de junio de 2020
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por la Fiscal General Adjunta del departamento judicial de San Martín y por la particular damnificada contra el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones y Garantías departamental. Esta revocó parcialmente el auto del Juzgado de Garantías que había rechazado la excepción de prescripción articulada por la defensa, y, en consecuencia, declaró la extinción de la acción por prescripción respecto de los hechos que especificó.
El Fiscal ante el Tribunal de Casación, en el marco del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que interpuso, denunció que la sentencia que atacaba resultaba arbitraria por ser incongruente y brindar una fundamentación aparente, ya que el en el recurso de casación interpuesto por la fiscalía no se había efectuado, tal como sostuvo el juzgador, un planteo de imprescriptibilidad de la acción penal respecto de los delitos de abuso sexual cometidos contra menores de edad, ni tampoco se había solicitado la aplicación retroactiva de las Leyes N.º 26.705 y N.º 27.205. Por el contrario, la fiscalía había solicitado la revocación de la sentencia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías, por considerar que las acciones penales emanadas de los delitos imputados en la presente causa no se hallaban prescriptas. De este modo, el fallo del Tribunal de Casación adolecía de un vicio de incongruencia por cuanto no respondía al planteo efectuado por la parte (correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado), resolviendo de tal suerte, citra petita, lo cual tornaba anulable el pronunciamiento por arbitrario.
También denunció apartamiento de la doctrina legal de la Corte federal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de operatividad y exigibilidad de los tratados de derechos humanos, vulneración del principio de supremacía constitucional y errónea aplicación del artículo 62 del Código Penal.
Al efecto, destacó que las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino de investigar con la debida diligencia y sancionar la violencia contra las mujeres, garantizarle el acceso a procedimientos legales justos y eficaces, proteger a las niñas contra toda forma de abuso sexual, y garantizar a las víctimas la tutela judicial continua y efectiva, se hallaban vigentes desde el momento en que acaecieron los hechos que en autos se investigaban, al momento de la denuncia efectuada por las víctimas y se mantenían incólumes hasta la actualidad.
Añadió que al poseer tales obligaciones fuente de jerarquía constitucional (CIDN y CADH) y supralegal (Convención de Belem do Pará), una norma de inferior jerarquía cual era, en el caso, el art. 62 del Código Penal, no podía ser invocada para incumplir tales obligaciones internacionales (art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
Coincidentes agravios con los desarrollados por el Fiscal de Casación Penal desarrolló en su recurso extraordinario la particular damnificada.
El Procurador General, en la intervención que le cupo, sostuvo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se remitió al mismo y dio por agregadas las consideraciones que oportunamente brindara en ocasión de emitir dictamen en la causa P. 132.967, a las que también se remitió. De consiguiente, estimó que la Suprema Corte debía hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Fiscal y la particular damnificada ante el Tribunal de Casación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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