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Agosto 03, 2020

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Arbitrariedad. Director Provincial de Institutos Penales. Agravamiento de las condiciones de detención. Exceso de población carcelaria. Centro Cerrado Virrey del Pino. Tutela judicial efectiva. Acción colectiva

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º P-132.331-1, "Internos del Instituto del Centro Cerrado Virrey del Pino s/Queja en causa N° 90.413 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 3 de julio de 2020

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación deducido por el Director Provincial de Institutos Penales, casó el pronunciamiento dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza. y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, previa articulación de ámbitos de diálogo y negociación entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Provincial de Institutos Penales y de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial La Matanza, tendientes a dar solución definitiva al fondo de la cuestión. 

 

La aludida Sala Primera había confirmado el fallo del Juzgado de Garantías del Joven N. ° 1 departamental en cuanto ordenó al poder administrador contratar personal, prohibió el ingreso de jóvenes al Centro Cerrado Virrey del Pino hasta tanto la planta de personal se completara y mantuvo la presencia del Servicio Penitenciario Provincial.

 

Contra la decisión de la Sala IV, el Defensor ante el Tribunal de Casación interpuso un  recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que declarado inadmisible por el Tribunal de Casación, fue admitido en instancia de queja por la Suprema Corte de Justicia.

 

En la intervención que le cupo, el Procurador General estimó que la Suprema Corte debía hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y remitir la causa al tribunal intermedio a fin de que, integrado con jueces hábiles, dictara un nuevo fallo ajustado a derecho. En este sentido, observó que la decisión en crisis resultaba arbitraria, pues no encontraba apoyo en premisas que le dieran sustento. 

 

Señaló que el criterio general establecido por el tribunal casatorio desconocía en los hechos la naturaleza de la acción colectiva puesta en marcha al disponer el dictado de un nuevo fallo, previa articulación de ámbitos de diálogo y negociación entre el Poder Ejecutivo y la Cámara de Apelación y Garantías tendentes a dar solución al fondo de la cuestión. 

 

Consideró que, si bien dichos mecanismos de diálogo resultan de suma utilidad, lo cierto es que en la situación puntual bajo análisis la suerte de la acción colectiva intentada no podía depender del resultado que se obtuviera en los mismos porque dejaba pendiente el dictado de un pronunciamiento que resolviera sobre los derechos invocados y vaciaba de contenido la garantía a la tutela judicial efectiva.

 

Para finalizar, el Procurador General sostuvo que el órgano casatorio había incurrido en una indebida fundamentación, en tanto no explicitaba las razones de su decisión en base a las constancias comprobadas de la causa, con lo cual satisfacía solo de manera aparente la referida garantía de tutela judicial efectiva y  debía ser dejado sin efecto.

 

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Dictamen del Procurador General, Expte. N.º P-132.331-1, "Internos del Instituto del Centro Cerrado Virrey del Pino s/Queja en causa N° 90.413 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 3 de julio de 2020

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación deducido por el Director Provincial de Institutos Penales, casó el pronunciamiento dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza. y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, previa articulación de ámbitos de diálogo y negociación entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Provincial de Institutos Penales y de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial La Matanza, tendientes a dar solución definitiva al fondo de la cuestión. 

 

La aludida Sala Primera había confirmado el fallo del Juzgado de Garantías del Joven N. ° 1 departamental en cuanto ordenó al poder administrador contratar personal, prohibió el ingreso de jóvenes al Centro Cerrado Virrey del Pino hasta tanto la planta de personal se completara y mantuvo la presencia del Servicio Penitenciario Provincial.

 

Contra la decisión de la Sala IV, el Defensor ante el Tribunal de Casación interpuso un  recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que declarado inadmisible por el Tribunal de Casación, fue admitido en instancia de queja por la Suprema Corte de Justicia.

 

En la intervención que le cupo, el Procurador General estimó que la Suprema Corte debía hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y remitir la causa al tribunal intermedio a fin de que, integrado con jueces hábiles, dictara un nuevo fallo ajustado a derecho. En este sentido, observó que la decisión en crisis resultaba arbitraria, pues no encontraba apoyo en premisas que le dieran sustento. 

 

Señaló que el criterio general establecido por el tribunal casatorio desconocía en los hechos la naturaleza de la acción colectiva puesta en marcha al disponer el dictado de un nuevo fallo, previa articulación de ámbitos de diálogo y negociación entre el Poder Ejecutivo y la Cámara de Apelación y Garantías tendentes a dar solución al fondo de la cuestión. 

 

Consideró que, si bien dichos mecanismos de diálogo resultan de suma utilidad, lo cierto es que en la situación puntual bajo análisis la suerte de la acción colectiva intentada no podía depender del resultado que se obtuviera en los mismos porque dejaba pendiente el dictado de un pronunciamiento que resolviera sobre los derechos invocados y vaciaba de contenido la garantía a la tutela judicial efectiva.

 

Para finalizar, el Procurador General sostuvo que el órgano casatorio había incurrido en una indebida fundamentación, en tanto no explicitaba las razones de su decisión en base a las constancias comprobadas de la causa, con lo cual satisfacía solo de manera aparente la referida garantía de tutela judicial efectiva y  debía ser dejado sin efecto.

 

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