• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 10, 2020

Acción colectiva. Inconstitucionalidad del Decreto N.º 401/2017. Proconsumer. Municipalidad de San Isidro. Caducidad. Legitimación activa. Existencia de causa. Titularidad del derecho. Interés que se invoca. Perjuicio cierto. Procedencia de la acción

Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º I 75.278 “Asociación para la Protección de Consumidores del Mercado Común de Sur (Proconsumer) c/ Municipalidad de San Isidro s/ inconstitucionalidad decreto 401/2017”, 30 de julio de 2020

La asociación Protección Consumidores del Mercado Común de Sur (Proconsumer), demandó a la Municipalidad de San Isidro, reclamando la anulación, por inconstitucionalidad, de la resolución municipal que aprobaba el régimen municipal urbanístico -Decreto N.º 401/2017-, por vulnerar disposiciones de rango constitucional y legal de protección de los derechos ambientales. 

 

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.° 2 de San Isidro declaró su incompetencia y elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia (conf. art. 161, inc. 1°, Constitución de la Provincia de Bs. As.).

 

El alto Tribunal de Justicia sostuvo su competencia y dispuso reconducir la demanda al proceso previsto en los artículos 683 a 688 del Código Procesal Civil y Comercial, que perfila la acción originaria de inconstitucionalidad.

 

En la intervención que le cupo al Procurador General, este  abordó el  examen de los planteos de caducidad y de falta de legitimación para promover la acción originaria de inconstitucionalidad intentados por el Municipio de San Isidro, para luego tratar la admisibilidad y procedencia de la demanda.

 

Respecto a la caducidad planteada por la demandada, por considerar que la acción originaria de inconstitucionalidad intentada resultaba extemporánea por haberse deducido fuera del plazo previsto por el artículo 684 del Código Procesal Civil y Comercial, el Procurador recordó que el referido plazo de 30 días establecido en la norma citada, solo rige en los casos de contenido patrimonial, hallándose exceptuados de la caducidad los supuestos enumerados en el artículo 685 del mismo código -normas que tengan carácter institucional o afecten derechos no patrimoniales- o, en cualquier caso, si aún no han sido aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva.
En lo atingente a la legitimación en el proceso colectivo, colacionó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cuyo tenor en los procesos colectivos es imprescindible la existencia de “causa”, lo que obsta a la actuación en abstracto; y de “parte”, esto es, quien se beneficia o se perjudica con la resolución y que, consecuentemente, debe demostrar un interés jurídico suficiente. Puntualizó que si la persona o el colectivo que demandaba -en este caso, la Asociación Proconsumer- no acreditó la condición de parte interesada, cabía colegir que carecía de legitimación “ad causam” para instar la inconstitucionalidad que, por vía de la acción originaria del artículo 161, inciso 1°, de la Carta local, pretendía. 

 

En virtud de las consideraciones que expuso, el Procurador General opinó que la Suprema Corte podía desestimar la demanda de inconstitucionalidad promovida (art. 687, CPCC).

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo colectivo. Medida cautelar. Pensiones no contributivas por invalidez. Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Defensor del Pueblo. Doctrina “Halabi”. Derechos sociales. Progresividad y no regresividad. Tutela judicial efectiva. Registro de Procesos Colectivos
Juzgado Federal n.°2 de Catamarca, ““Defensor del pueblo y otro c. Andis s/AMPARO LEY 16.986 c/ CAUTELAR”, 12 de septiembre de 2025
Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
Quilmes: expurgo de más de 24.000 expedientes penales en el Archivo Departamental
El pasado 9 de septiembre de 2025, en la sede del Archivo del Ministerio Público dependiente de la Fiscalía General de Quilmes, se llevó a cabo un procedimiento de expurgo de expedientes penales correspondientes a causas iniciadas entre enero de 1998 y diciembre de 2001, en cumplimiento de la Resolución n.° 1028/25 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Prescripción quinquenal. Diferencias salariales. Empleo público. Atraso en haberes. Art. 4027 inc. 3 CC (ley n.°340). Cambio de doctrina. Seguridad jurídica.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, "Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y Otro/a s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 11 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 10, 2020

Acción colectiva. Inconstitucionalidad del Decreto N.º 401/2017. Proconsumer. Municipalidad de San Isidro. Caducidad. Legitimación activa. Existencia de causa. Titularidad del derecho. Interés que se invoca. Perjuicio cierto. Procedencia de la acción

Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º I 75.278 “Asociación para la Protección de Consumidores del Mercado Común de Sur (Proconsumer) c/ Municipalidad de San Isidro s/ inconstitucionalidad decreto 401/2017”, 30 de julio de 2020

La asociación Protección Consumidores del Mercado Común de Sur (Proconsumer), demandó a la Municipalidad de San Isidro, reclamando la anulación, por inconstitucionalidad, de la resolución municipal que aprobaba el régimen municipal urbanístico -Decreto N.º 401/2017-, por vulnerar disposiciones de rango constitucional y legal de protección de los derechos ambientales. 

 

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.° 2 de San Isidro declaró su incompetencia y elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia (conf. art. 161, inc. 1°, Constitución de la Provincia de Bs. As.).

 

El alto Tribunal de Justicia sostuvo su competencia y dispuso reconducir la demanda al proceso previsto en los artículos 683 a 688 del Código Procesal Civil y Comercial, que perfila la acción originaria de inconstitucionalidad.

 

En la intervención que le cupo al Procurador General, este  abordó el  examen de los planteos de caducidad y de falta de legitimación para promover la acción originaria de inconstitucionalidad intentados por el Municipio de San Isidro, para luego tratar la admisibilidad y procedencia de la demanda.

 

Respecto a la caducidad planteada por la demandada, por considerar que la acción originaria de inconstitucionalidad intentada resultaba extemporánea por haberse deducido fuera del plazo previsto por el artículo 684 del Código Procesal Civil y Comercial, el Procurador recordó que el referido plazo de 30 días establecido en la norma citada, solo rige en los casos de contenido patrimonial, hallándose exceptuados de la caducidad los supuestos enumerados en el artículo 685 del mismo código -normas que tengan carácter institucional o afecten derechos no patrimoniales- o, en cualquier caso, si aún no han sido aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva.
En lo atingente a la legitimación en el proceso colectivo, colacionó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cuyo tenor en los procesos colectivos es imprescindible la existencia de “causa”, lo que obsta a la actuación en abstracto; y de “parte”, esto es, quien se beneficia o se perjudica con la resolución y que, consecuentemente, debe demostrar un interés jurídico suficiente. Puntualizó que si la persona o el colectivo que demandaba -en este caso, la Asociación Proconsumer- no acreditó la condición de parte interesada, cabía colegir que carecía de legitimación “ad causam” para instar la inconstitucionalidad que, por vía de la acción originaria del artículo 161, inciso 1°, de la Carta local, pretendía. 

 

En virtud de las consideraciones que expuso, el Procurador General opinó que la Suprema Corte podía desestimar la demanda de inconstitucionalidad promovida (art. 687, CPCC).

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo colectivo. Medida cautelar. Pensiones no contributivas por invalidez. Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Defensor del Pueblo. Doctrina “Halabi”. Derechos sociales. Progresividad y no regresividad. Tutela judicial efectiva. Registro de Procesos Colectivos
Juzgado Federal n.°2 de Catamarca, ““Defensor del pueblo y otro c. Andis s/AMPARO LEY 16.986 c/ CAUTELAR”, 12 de septiembre de 2025
Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
Quilmes: expurgo de más de 24.000 expedientes penales en el Archivo Departamental
El pasado 9 de septiembre de 2025, en la sede del Archivo del Ministerio Público dependiente de la Fiscalía General de Quilmes, se llevó a cabo un procedimiento de expurgo de expedientes penales correspondientes a causas iniciadas entre enero de 1998 y diciembre de 2001, en cumplimiento de la Resolución n.° 1028/25 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Prescripción quinquenal. Diferencias salariales. Empleo público. Atraso en haberes. Art. 4027 inc. 3 CC (ley n.°340). Cambio de doctrina. Seguridad jurídica.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, "Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y Otro/a s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 11 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar