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Agosto 10, 2020

Acción colectiva. Inconstitucionalidad del Decreto N.º 401/2017. Proconsumer. Municipalidad de San Isidro. Caducidad. Legitimación activa. Existencia de causa. Titularidad del derecho. Interés que se invoca. Perjuicio cierto. Procedencia de la acción

Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º I 75.278 “Asociación para la Protección de Consumidores del Mercado Común de Sur (Proconsumer) c/ Municipalidad de San Isidro s/ inconstitucionalidad decreto 401/2017”, 30 de julio de 2020

La asociación Protección Consumidores del Mercado Común de Sur (Proconsumer), demandó a la Municipalidad de San Isidro, reclamando la anulación, por inconstitucionalidad, de la resolución municipal que aprobaba el régimen municipal urbanístico -Decreto N.º 401/2017-, por vulnerar disposiciones de rango constitucional y legal de protección de los derechos ambientales. 

 

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.° 2 de San Isidro declaró su incompetencia y elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia (conf. art. 161, inc. 1°, Constitución de la Provincia de Bs. As.).

 

El alto Tribunal de Justicia sostuvo su competencia y dispuso reconducir la demanda al proceso previsto en los artículos 683 a 688 del Código Procesal Civil y Comercial, que perfila la acción originaria de inconstitucionalidad.

 

En la intervención que le cupo al Procurador General, este  abordó el  examen de los planteos de caducidad y de falta de legitimación para promover la acción originaria de inconstitucionalidad intentados por el Municipio de San Isidro, para luego tratar la admisibilidad y procedencia de la demanda.

 

Respecto a la caducidad planteada por la demandada, por considerar que la acción originaria de inconstitucionalidad intentada resultaba extemporánea por haberse deducido fuera del plazo previsto por el artículo 684 del Código Procesal Civil y Comercial, el Procurador recordó que el referido plazo de 30 días establecido en la norma citada, solo rige en los casos de contenido patrimonial, hallándose exceptuados de la caducidad los supuestos enumerados en el artículo 685 del mismo código -normas que tengan carácter institucional o afecten derechos no patrimoniales- o, en cualquier caso, si aún no han sido aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva.
En lo atingente a la legitimación en el proceso colectivo, colacionó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cuyo tenor en los procesos colectivos es imprescindible la existencia de “causa”, lo que obsta a la actuación en abstracto; y de “parte”, esto es, quien se beneficia o se perjudica con la resolución y que, consecuentemente, debe demostrar un interés jurídico suficiente. Puntualizó que si la persona o el colectivo que demandaba -en este caso, la Asociación Proconsumer- no acreditó la condición de parte interesada, cabía colegir que carecía de legitimación “ad causam” para instar la inconstitucionalidad que, por vía de la acción originaria del artículo 161, inciso 1°, de la Carta local, pretendía. 

 

En virtud de las consideraciones que expuso, el Procurador General opinó que la Suprema Corte podía desestimar la demanda de inconstitucionalidad promovida (art. 687, CPCC).

 

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