Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º C118.694, "Municipalidad de Junín contra Cadbury Stani Adams Argentina. Apremio”, 15 de julio de 2020
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había desestimado las defensas opuestas y mandado llevar adelante la ejecución. En lo que aquí interesa destacar, juzgó que correspondía rechazar la excepción de inhabilidad de título con fundamento en la doctrina de la "inexistencia de deuda" ante la falta de publicación de las ordenanzas, habida cuenta de que el municipio había cumplido con el recaudo de la "publicidad necesaria" a través de la divulgación realizada en la página oficial de internet, medio de divulgación de uso masivo que permitía llegar a conocimiento de los obligados al pago, aun cuando se hallasen domiciliados en otra jurisdicción.
La demandada dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Dicho recurso fue declarado mal concedido por la Suprema Corte, lo que motivó la interposición del recurso extraordinario federal, el que fue denegado. Interpuesta la queja, la misma fue resulta favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto el fallo de la Suprema Corte local.
En la intervención que le cupo en este marco, el máximo tribunal provincial señaló que las ordenanzas que crean una tasa en concepto de "derechos de publicidad y propaganda" en el ámbito territorial de un municipio deben necesariamente llegar a conocimiento de los obligados al pago, por un medio razonable (arts. 1, 5 y 28, Const. Nac. y 193 inc. 1, Const. Prov). Señaló, asimismo, que el acreedor tiene la carga de acreditar la publicación, en el Boletín Oficial, de las ordenanzas en que basa la deuda que pretende ejecutar al contribuyente, porque ello hace a la existencia misma de la deuda (arts. 1, 5 y 28, Const. Nac.; 193, inc. 1, Const. Prov. y 9, inc. "c", Ley N.º 13.406).
En tanto, según indicó, en la especie, no se verificaban las apuntadas exigencias, concluyó que la mera mención de que las ordenanzas fiscales e impositivas vigentes en los períodos 2005 a 2009 habían sido "oportunamente publicadas" en la página web oficial del ente municipal y que podían ser consultadas en su página web, no acreditaba su satisfactoria divulgación y certeza respecto de la autenticidad de los textos, sus fechas de publicación ni su permanencia en el tiempo durante los períodos fiscales reclamados.
De consiguiente, la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario deducido, dejó sin efecto el pronunciamiento atacado y desestimó la ejecución promovida por la Municipalidad de Junín contra la empresa Cadbury Stani Adams Argentina, con costas de todas las instancias a la actora vencida (arts. 68 y 303, CPCC y 9 a 13, ley 13.406).
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º C118.694, "Municipalidad de Junín contra Cadbury Stani Adams Argentina. Apremio”, 15 de julio de 2020
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había desestimado las defensas opuestas y mandado llevar adelante la ejecución. En lo que aquí interesa destacar, juzgó que correspondía rechazar la excepción de inhabilidad de título con fundamento en la doctrina de la "inexistencia de deuda" ante la falta de publicación de las ordenanzas, habida cuenta de que el municipio había cumplido con el recaudo de la "publicidad necesaria" a través de la divulgación realizada en la página oficial de internet, medio de divulgación de uso masivo que permitía llegar a conocimiento de los obligados al pago, aun cuando se hallasen domiciliados en otra jurisdicción.
La demandada dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Dicho recurso fue declarado mal concedido por la Suprema Corte, lo que motivó la interposición del recurso extraordinario federal, el que fue denegado. Interpuesta la queja, la misma fue resulta favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto el fallo de la Suprema Corte local.
En la intervención que le cupo en este marco, el máximo tribunal provincial señaló que las ordenanzas que crean una tasa en concepto de "derechos de publicidad y propaganda" en el ámbito territorial de un municipio deben necesariamente llegar a conocimiento de los obligados al pago, por un medio razonable (arts. 1, 5 y 28, Const. Nac. y 193 inc. 1, Const. Prov). Señaló, asimismo, que el acreedor tiene la carga de acreditar la publicación, en el Boletín Oficial, de las ordenanzas en que basa la deuda que pretende ejecutar al contribuyente, porque ello hace a la existencia misma de la deuda (arts. 1, 5 y 28, Const. Nac.; 193, inc. 1, Const. Prov. y 9, inc. "c", Ley N.º 13.406).
En tanto, según indicó, en la especie, no se verificaban las apuntadas exigencias, concluyó que la mera mención de que las ordenanzas fiscales e impositivas vigentes en los períodos 2005 a 2009 habían sido "oportunamente publicadas" en la página web oficial del ente municipal y que podían ser consultadas en su página web, no acreditaba su satisfactoria divulgación y certeza respecto de la autenticidad de los textos, sus fechas de publicación ni su permanencia en el tiempo durante los períodos fiscales reclamados.
De consiguiente, la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario deducido, dejó sin efecto el pronunciamiento atacado y desestimó la ejecución promovida por la Municipalidad de Junín contra la empresa Cadbury Stani Adams Argentina, con costas de todas las instancias a la actora vencida (arts. 68 y 303, CPCC y 9 a 13, ley 13.406).
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto