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Agosto 11, 2020

Apremio. Recurso extraordinario. Tasa en concepto de "derechos de publicidad y propaganda". Conocimiento de las ordenanzas que disponen su creación. Publicación en el Boletín Oficial de las ordenanzas municipales

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º C118.694, "Municipalidad de Junín contra Cadbury Stani Adams Argentina. Apremio”, 15 de julio de 2020

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había desestimado las defensas opuestas y mandado llevar adelante la ejecución. En lo que aquí interesa destacar, juzgó que correspondía rechazar la excepción de inhabilidad de título con fundamento en la doctrina de la "inexistencia de deuda" ante la falta de publicación de las ordenanzas, habida cuenta de que el municipio había cumplido con el recaudo de la "publicidad necesaria" a través de la divulgación realizada en la página oficial de internet, medio de divulgación de uso masivo que permitía llegar a conocimiento de los obligados al pago, aun cuando se hallasen domiciliados en otra jurisdicción.

 

La demandada dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Dicho recurso fue declarado mal concedido por la Suprema Corte, lo que motivó la interposición del recurso extraordinario federal, el que fue denegado. Interpuesta la queja, la misma fue resulta favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto el fallo de la Suprema Corte local.

 

En la intervención que le cupo en este  marco, el  máximo tribunal provincial señaló que las ordenanzas que crean una tasa en concepto de "derechos de publicidad y propaganda" en el ámbito territorial de un municipio deben necesariamente llegar a conocimiento de los obligados al pago, por un medio razonable (arts. 1, 5 y 28, Const. Nac. y 193 inc. 1, Const. Prov). Señaló, asimismo, que el acreedor tiene la carga de acreditar la publicación, en el Boletín Oficial, de las ordenanzas en que basa la deuda que pretende ejecutar al contribuyente, porque ello hace a la existencia misma de la deuda (arts. 1, 5 y 28, Const. Nac.; 193, inc. 1, Const. Prov. y 9, inc. "c", Ley N.º 13.406).  

 

En tanto, según indicó, en la especie, no se verificaban las apuntadas exigencias, concluyó que la mera mención de que las ordenanzas fiscales e impositivas vigentes en los períodos 2005 a 2009 habían sido "oportunamente publicadas" en la página web oficial del ente municipal y que podían ser consultadas en su página web, no acreditaba su satisfactoria divulgación y certeza respecto de la autenticidad de los textos, sus fechas de publicación ni su permanencia en el tiempo durante los períodos fiscales reclamados.
De consiguiente, la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario deducido, dejó sin efecto el pronunciamiento atacado y desestimó la ejecución promovida por la Municipalidad de Junín contra la empresa Cadbury Stani Adams Argentina, con costas de todas las instancias a la actora vencida (arts. 68 y 303, CPCC y 9 a 13, ley 13.406). 

 

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Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
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El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
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El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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Agosto 11, 2020

Apremio. Recurso extraordinario. Tasa en concepto de "derechos de publicidad y propaganda". Conocimiento de las ordenanzas que disponen su creación. Publicación en el Boletín Oficial de las ordenanzas municipales

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º C118.694, "Municipalidad de Junín contra Cadbury Stani Adams Argentina. Apremio”, 15 de julio de 2020

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había desestimado las defensas opuestas y mandado llevar adelante la ejecución. En lo que aquí interesa destacar, juzgó que correspondía rechazar la excepción de inhabilidad de título con fundamento en la doctrina de la "inexistencia de deuda" ante la falta de publicación de las ordenanzas, habida cuenta de que el municipio había cumplido con el recaudo de la "publicidad necesaria" a través de la divulgación realizada en la página oficial de internet, medio de divulgación de uso masivo que permitía llegar a conocimiento de los obligados al pago, aun cuando se hallasen domiciliados en otra jurisdicción.

 

La demandada dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Dicho recurso fue declarado mal concedido por la Suprema Corte, lo que motivó la interposición del recurso extraordinario federal, el que fue denegado. Interpuesta la queja, la misma fue resulta favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto el fallo de la Suprema Corte local.

 

En la intervención que le cupo en este  marco, el  máximo tribunal provincial señaló que las ordenanzas que crean una tasa en concepto de "derechos de publicidad y propaganda" en el ámbito territorial de un municipio deben necesariamente llegar a conocimiento de los obligados al pago, por un medio razonable (arts. 1, 5 y 28, Const. Nac. y 193 inc. 1, Const. Prov). Señaló, asimismo, que el acreedor tiene la carga de acreditar la publicación, en el Boletín Oficial, de las ordenanzas en que basa la deuda que pretende ejecutar al contribuyente, porque ello hace a la existencia misma de la deuda (arts. 1, 5 y 28, Const. Nac.; 193, inc. 1, Const. Prov. y 9, inc. "c", Ley N.º 13.406).  

 

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De consiguiente, la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario deducido, dejó sin efecto el pronunciamiento atacado y desestimó la ejecución promovida por la Municipalidad de Junín contra la empresa Cadbury Stani Adams Argentina, con costas de todas las instancias a la actora vencida (arts. 68 y 303, CPCC y 9 a 13, ley 13.406). 

 

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