Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º I 74.308-1, “Stagnaro, Gustavo Rubén c/ Municipalidad de San Antonio de Areco s/ inconstitucionalidad de la Ordenanza 4087/2016”, 10 de agosto de 2020
El Procurador General en la intervención que le cupo en el marco del proceso originario de inconstitucionalidad en el que derivó la acción inicialmente planteada por el actor, en la cual este había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N.º 4087/2016 por estimarla contraria y violatoria de la normativa constitucional nacional y provincial, aconsejó a la Suprema Corte el acogimiento de la acción impetrada.
Entre los argumentos que virtió para así dictaminar, sostuvo que la aludida Ordenanza N.º 4087, al imponer a los comerciantes no monotributistas que desarrollaran actividades económicas dentro del partido, la obligación de incorporarse al sistema de pago por débito automático para mantener la habilitación comercial de sus locales y establecimientos, como única forma de cumplimiento del pago de la tasa de seguridad e higiene, y fijando como consecuencia de la omisión de dicha adhesión al sistema de pago por débito automático, la cancelación de la habilitación comercial, evidenciaba una incongruencia con la finalidad tributaria de la norma que el acto en crisis pretendía reglamentar y lesionaba los derechos libertad de trabajo, industria y comercio garantizados en el artículo 27 de la Constitución provincial.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º I 74.308-1, “Stagnaro, Gustavo Rubén c/ Municipalidad de San Antonio de Areco s/ inconstitucionalidad de la Ordenanza 4087/2016”, 10 de agosto de 2020
El Procurador General en la intervención que le cupo en el marco del proceso originario de inconstitucionalidad en el que derivó la acción inicialmente planteada por el actor, en la cual este había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N.º 4087/2016 por estimarla contraria y violatoria de la normativa constitucional nacional y provincial, aconsejó a la Suprema Corte el acogimiento de la acción impetrada.
Entre los argumentos que virtió para así dictaminar, sostuvo que la aludida Ordenanza N.º 4087, al imponer a los comerciantes no monotributistas que desarrollaran actividades económicas dentro del partido, la obligación de incorporarse al sistema de pago por débito automático para mantener la habilitación comercial de sus locales y establecimientos, como única forma de cumplimiento del pago de la tasa de seguridad e higiene, y fijando como consecuencia de la omisión de dicha adhesión al sistema de pago por débito automático, la cancelación de la habilitación comercial, evidenciaba una incongruencia con la finalidad tributaria de la norma que el acto en crisis pretendía reglamentar y lesionaba los derechos libertad de trabajo, industria y comercio garantizados en el artículo 27 de la Constitución provincial.
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