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Agosto 21, 2020

Medida cautelar autónoma o anticipada Servicios públicos. Aguas Bonaerenses S.A. Restablecimiento y provisión del servicio de agua potable. Cantidad suficiente. Calidad adecuada para el consumo humano y uso cotidiano. Provisión de agua potable por medios altermativos

La Plata, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.º 25606, “Cosentino, Pedro Luis c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otro/a s/ medida cautelar autónoma o anticipada – Otros juicios”, 14 de julio de 2020

La jueza a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó  a Aguas Bonaerenses S. A. que arbitrara los medios necesarios para el restablecimiento y provisión del servicio de agua potable en cantidad suficiente y con la calidad adecuada para el consumo humano y uso cotidiano en el domicilio de aquel o, en su caso, proveyera el agua potable en dichas condiciones y por medios alternativos para el actor y su grupo familiar, dentro del plazo de cinco días de notificado el pronunciamiento, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse. 

 

Aguas Bonaerenses S.A. interpuso un recurso de apelación contra dicho pronunciamiento; en él solicitó que se revocara el decisorio en crisis y, subsidiariamente, que se diera  intervención a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por mayoría, con la disidencia del juez De Santis, el tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la medida cautelar dispuesta por la juez de grado, con el alcance indicado, es decir, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse y, sin que ello implicara anticipar opinión en cuanto al fondo del asunto.

 

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Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
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La jueza a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó  a Aguas Bonaerenses S. A. que arbitrara los medios necesarios para el restablecimiento y provisión del servicio de agua potable en cantidad suficiente y con la calidad adecuada para el consumo humano y uso cotidiano en el domicilio de aquel o, en su caso, proveyera el agua potable en dichas condiciones y por medios alternativos para el actor y su grupo familiar, dentro del plazo de cinco días de notificado el pronunciamiento, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse. 

 

Aguas Bonaerenses S.A. interpuso un recurso de apelación contra dicho pronunciamiento; en él solicitó que se revocara el decisorio en crisis y, subsidiariamente, que se diera  intervención a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por mayoría, con la disidencia del juez De Santis, el tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la medida cautelar dispuesta por la juez de grado, con el alcance indicado, es decir, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse y, sin que ello implicara anticipar opinión en cuanto al fondo del asunto.

 

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