La Plata, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.º 25606, “Cosentino, Pedro Luis c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otro/a s/ medida cautelar autónoma o anticipada – Otros juicios”, 14 de julio de 2020
La jueza a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó a Aguas Bonaerenses S. A. que arbitrara los medios necesarios para el restablecimiento y provisión del servicio de agua potable en cantidad suficiente y con la calidad adecuada para el consumo humano y uso cotidiano en el domicilio de aquel o, en su caso, proveyera el agua potable en dichas condiciones y por medios alternativos para el actor y su grupo familiar, dentro del plazo de cinco días de notificado el pronunciamiento, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse.
Aguas Bonaerenses S.A. interpuso un recurso de apelación contra dicho pronunciamiento; en él solicitó que se revocara el decisorio en crisis y, subsidiariamente, que se diera intervención a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
Por mayoría, con la disidencia del juez De Santis, el tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la medida cautelar dispuesta por la juez de grado, con el alcance indicado, es decir, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse y, sin que ello implicara anticipar opinión en cuanto al fondo del asunto.
La Plata, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.º 25606, “Cosentino, Pedro Luis c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otro/a s/ medida cautelar autónoma o anticipada – Otros juicios”, 14 de julio de 2020
La jueza a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó a Aguas Bonaerenses S. A. que arbitrara los medios necesarios para el restablecimiento y provisión del servicio de agua potable en cantidad suficiente y con la calidad adecuada para el consumo humano y uso cotidiano en el domicilio de aquel o, en su caso, proveyera el agua potable en dichas condiciones y por medios alternativos para el actor y su grupo familiar, dentro del plazo de cinco días de notificado el pronunciamiento, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse.
Aguas Bonaerenses S.A. interpuso un recurso de apelación contra dicho pronunciamiento; en él solicitó que se revocara el decisorio en crisis y, subsidiariamente, que se diera intervención a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
Por mayoría, con la disidencia del juez De Santis, el tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la medida cautelar dispuesta por la juez de grado, con el alcance indicado, es decir, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse y, sin que ello implicara anticipar opinión en cuanto al fondo del asunto.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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