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Agosto 24, 2020

Pretensión anulatoria. Municipalidad de Quilmes. Decreto N.° 6.292/06. Inobservancia del artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Mayorías necesarias.

Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º A-75.584, “Rives Agustín Mario y otros c/ Municipalidad de Quilmes s/ pretensión anulatoria”, 18 de agosto de 2020

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, con relación a los recursos de apelación interpuestos por el particular damnificado por un lado y por la Municipalidad de Quilmes por el otro, confirmó el fallo recurrido en cuanto declaró la nulidad del Decreto N.º 6292/06 y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, revocándolo en lo demás, rechazando el recurso de apelación de los actores, con costas en el orden causado. De este modo, la Alzada, aunque mantuvo la nulidad del decreto del Municipio, revocó la condena que el inferior le impuso por daño moral, y asimismo, rechazó la pretensión indemnizatoria por daño material. 

 

Contra dicho pronunciamiento, se alzó el damnificado, mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

 

En lo atingente al recurso de nulidad interpuesto, en cuyo marco intervino, el Procurador, el recurrente fundamentó el remedio articulado en la inobservancia del artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; afirmó en tal sentido que el fallo incumplía con el deber constitucional de proporcionar mayoría de opiniones respecto de la cuestión esencial a decidir; al efecto, señaló que la norma en cuestión establece que los jueces de esos tribunales deben dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir y que debe concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas.

 

El Procurador General consideró que no se darían en autos las razones justificantes de la anulación del decisorio; consideró al respecto que existía mayoría de opiniones en el resolutorio en crisis y no encontró configurada la infracción a la manda constitucional invocada. De consiguiente, entendió que correspondía rechazar el recurso extraordinario de nulidad incoado. 

 

En tal sentido, recordó que el aporte de razones adicionales no susceptibles de desvirtuar las dadas por el juez a cuyo voto se adhiere, no invalida la mayoría de fundamentos alcanzada en el decisorio. 

 

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Daños y perjuicios. Uso de automotor. Responsabilidad. Derecho aplicable. Fecha del hecho. Ley vigente al momento del siniestro. art. 41 de la Ley N.° 24.449. Prioridad de paso. Responsabilidad en el manejo de un transporte de pasajeros. Remise. Conductor profesional
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala III de Mar del Plata, Expte. 169183, “Veliz Natalia Virginia c/ Gertenbach Marcelo Walter y otro/a s/ daños y perjuicios estado (uso autom. c/ lesiones o muerte)”, 11 de noviembre de 2020
Recurso extraordinario de nulidad. Inaplicabilidad de ley. Despido. Plazos legales para dictar veredicto y sentencia. Art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Improcedencia de su invocación
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L. 125.919, “Martínez, Rosana Soledad c/ Asociación Mutual del Personal Policial (A MU PE PO) s/ Despido”, 4 de diciembre de 2020
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Contra dicho pronunciamiento, se alzó el damnificado, mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

 

En lo atingente al recurso de nulidad interpuesto, en cuyo marco intervino, el Procurador, el recurrente fundamentó el remedio articulado en la inobservancia del artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; afirmó en tal sentido que el fallo incumplía con el deber constitucional de proporcionar mayoría de opiniones respecto de la cuestión esencial a decidir; al efecto, señaló que la norma en cuestión establece que los jueces de esos tribunales deben dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir y que debe concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas.

 

El Procurador General consideró que no se darían en autos las razones justificantes de la anulación del decisorio; consideró al respecto que existía mayoría de opiniones en el resolutorio en crisis y no encontró configurada la infracción a la manda constitucional invocada. De consiguiente, entendió que correspondía rechazar el recurso extraordinario de nulidad incoado. 

 

En tal sentido, recordó que el aporte de razones adicionales no susceptibles de desvirtuar las dadas por el juez a cuyo voto se adhiere, no invalida la mayoría de fundamentos alcanzada en el decisorio. 

 

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