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Agosto 25, 2020

Conflicto de Poderes. Ley Orgánica de las Municipalidades. Ley N.° 11.769. Fiscalización del Poder Ejecutivo. Concejo Deliberante comunal. Atribuciones. Villa Gesell. Servicio Público. Distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público. C.E.Vi.Ge. Ltda. Competencia excepcional y restrictiva de la SCBA. Art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º B. 76.299, "Intendente municipal de Villa Gesell c/ Concejo Deliberante de Villa Gesell s/ conflicto art. 196, Const. prov. y 261, LOM", 5 de agosto de 2020

La Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, hizo lugar al conflicto promovido por el señor Intendente de la Municipalidad de Villa Gesell, contra el Concejo Deliberante. Ello, en tanto este, luego de dejar sin efecto la designación de la funcionaria originariamente formalizada por el Poder Ejecutivo, como representante municipal ante la cooperativa eléctrica C.E.Vi.Ge., que opera en el aludido distrito de la Costa Atlántica, designó a otro representante. 

 

El Tribunal destacó que la competencia de la Suprema Corte, establecida en el art. 196 de la Constitución de la Provincia, si bien excepcional y restrictiva, se abría en casos como el examinado, en los que la contienda se producía entre dos departamentos -uno deliberativo y otro ejecutivo- de una Municipalidad.

 

Al efecto, recordó que según el art. 234 de la Ley Orgánica de Municipalidades en los contratos de concesión -sin distinción alguna- las empresas deben aceptar que el municipio fiscalice sus actividades en todo aquello que concierne a la prestación del servicio, como asimismo, al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Y que según allí se dispone, los funcionarios a quienes se confíe la mentada fiscalización, serán designados por el Departamento Ejecutivo.

 

De consiguiente, coligió que resultaba  una atribución propia del Intendente, la selección y el nombramiento del representante municipal titular que, junto a los restantes miembros elegidos por la Cooperativa, debe integrar el Consejo de Administración con el objeto de velar por la correcta prestación del servicio eléctrico encomendado, y cuya única función es la de control del servicio.

 

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En el marco de la IPP N.º 5121/25, la Fiscalía N.º 1 del Departamento Judicial San Nicolás, a cargo de la Dra. María Verónica Marcantonio, llevó adelante un procedimiento en la ciudad de Baradero, que culminó con el allanamiento de un domicilio en un barrio privado, el secuestro de más de tres kilos de cocaína, diversos elementos de fraccionamiento y comunicación, y la detención de un hombre, principal imputado en la investigación.
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El 20 de octubre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda intervino en un hecho ocurrido en la intersección de Polonia y San Isidro, donde fue hallado sin vida un joven de 19 años, quien presentaba una herida de arma de fuego en la región dorsal.
Competencia originaria. Acción declarativa. Libre circulación interprovincial. Comercio interjurisdiccional. Impuesto sobre los ingresos brutos. Aduanas interiores. Medida cautelar de no innovar.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Agropedascoll S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa”, 16 de octubre de 2025
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Agosto 25, 2020

Conflicto de Poderes. Ley Orgánica de las Municipalidades. Ley N.° 11.769. Fiscalización del Poder Ejecutivo. Concejo Deliberante comunal. Atribuciones. Villa Gesell. Servicio Público. Distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público. C.E.Vi.Ge. Ltda. Competencia excepcional y restrictiva de la SCBA. Art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires

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La Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, hizo lugar al conflicto promovido por el señor Intendente de la Municipalidad de Villa Gesell, contra el Concejo Deliberante. Ello, en tanto este, luego de dejar sin efecto la designación de la funcionaria originariamente formalizada por el Poder Ejecutivo, como representante municipal ante la cooperativa eléctrica C.E.Vi.Ge., que opera en el aludido distrito de la Costa Atlántica, designó a otro representante. 

 

El Tribunal destacó que la competencia de la Suprema Corte, establecida en el art. 196 de la Constitución de la Provincia, si bien excepcional y restrictiva, se abría en casos como el examinado, en los que la contienda se producía entre dos departamentos -uno deliberativo y otro ejecutivo- de una Municipalidad.

 

Al efecto, recordó que según el art. 234 de la Ley Orgánica de Municipalidades en los contratos de concesión -sin distinción alguna- las empresas deben aceptar que el municipio fiscalice sus actividades en todo aquello que concierne a la prestación del servicio, como asimismo, al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Y que según allí se dispone, los funcionarios a quienes se confíe la mentada fiscalización, serán designados por el Departamento Ejecutivo.

 

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