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Agosto 26, 2020

Cuidado personal compartido. Indistinto y alternado. Plan de parentalidad. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. COVID-19. Interés superior del niño

La Plata, Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I), Expte. N.º 127.661, “A.I. c/ P.L. s/ protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)”, 17 de julio de 2020

La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la medida cautelar pretendida por la accionante, manteniendo el status quo del niño A.P. en la residencia de su progenitor, al que también había otorgado el cuidado unilateral provisorio del niño por el plazo de dos meses. En consecuencia, la Sala  dispuso mantener el cuidado personal compartido por padre y madre indistintamente del pequeño, durante la etapa de aislamiento en forma alternada, al considerar que el niño tiene derecho a crecer en su familia y a tener contacto con ambos progenitores.

 

El tribunal destacó que cuando ambos padres plantean soluciones divergentes en orden al cuidado del menor, las decisiones en torno al régimen de contacto se deben realizar teniendo como norte el "interés superior del niño" (arts. 3, 4, 6 y 9, CDN; 639 inc. a y 646, CCCN).

 

En lo referente a la particular situación de emergencia sanitaria, que motivó la toma de importantes restricciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los jueces ponderaron cuál era la decisión que, en mayor medida, satisfacía la salud física, mental y psicológica del menor y consideraron que los beneficios de validar el aislamiento debían sopesarse junto a los perjuicios de separar por tiempo indeterminado al hijo de su madre y, viceversa, a la madre de su hijo. 

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la medida cautelar pretendida por la accionante, manteniendo el status quo del niño A.P. en la residencia de su progenitor, al que también había otorgado el cuidado unilateral provisorio del niño por el plazo de dos meses. En consecuencia, la Sala  dispuso mantener el cuidado personal compartido por padre y madre indistintamente del pequeño, durante la etapa de aislamiento en forma alternada, al considerar que el niño tiene derecho a crecer en su familia y a tener contacto con ambos progenitores.

 

El tribunal destacó que cuando ambos padres plantean soluciones divergentes en orden al cuidado del menor, las decisiones en torno al régimen de contacto se deben realizar teniendo como norte el "interés superior del niño" (arts. 3, 4, 6 y 9, CDN; 639 inc. a y 646, CCCN).

 

En lo referente a la particular situación de emergencia sanitaria, que motivó la toma de importantes restricciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los jueces ponderaron cuál era la decisión que, en mayor medida, satisfacía la salud física, mental y psicológica del menor y consideraron que los beneficios de validar el aislamiento debían sopesarse junto a los perjuicios de separar por tiempo indeterminado al hijo de su madre y, viceversa, a la madre de su hijo. 

 

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