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Agosto 26, 2020

Cuidado personal compartido. Indistinto y alternado. Plan de parentalidad. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. COVID-19. Interés superior del niño

La Plata, Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I), Expte. N.º 127.661, “A.I. c/ P.L. s/ protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)”, 17 de julio de 2020

La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la medida cautelar pretendida por la accionante, manteniendo el status quo del niño A.P. en la residencia de su progenitor, al que también había otorgado el cuidado unilateral provisorio del niño por el plazo de dos meses. En consecuencia, la Sala  dispuso mantener el cuidado personal compartido por padre y madre indistintamente del pequeño, durante la etapa de aislamiento en forma alternada, al considerar que el niño tiene derecho a crecer en su familia y a tener contacto con ambos progenitores.

 

El tribunal destacó que cuando ambos padres plantean soluciones divergentes en orden al cuidado del menor, las decisiones en torno al régimen de contacto se deben realizar teniendo como norte el "interés superior del niño" (arts. 3, 4, 6 y 9, CDN; 639 inc. a y 646, CCCN).

 

En lo referente a la particular situación de emergencia sanitaria, que motivó la toma de importantes restricciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los jueces ponderaron cuál era la decisión que, en mayor medida, satisfacía la salud física, mental y psicológica del menor y consideraron que los beneficios de validar el aislamiento debían sopesarse junto a los perjuicios de separar por tiempo indeterminado al hijo de su madre y, viceversa, a la madre de su hijo. 

 

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Suspensión. Vistas. Ministerio Público Fiscal. Acuerdo. Antecedente “Levinas”. Justicia Nacional. Tribunal Superior de Justicia. Intervención. Procuración General de la Nación.
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Desarticulan banda dedicada a la comercialización de estupefacientes en Berazategui: drogas, armas y detenciones en múltiples allanamientos
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n. ° 13-01-3507-25, personal de la comisaría cuarta de Berazategui llevó adelante un operativo de gran escala que permitió desarticular una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. La causa tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 del Departamento Judicial de Quilmes, con intervención de la Ayudantía Fiscal de Estupefacientes de Berazategui, a cargo de la Dra. Clarissa Antonini, y supervisión del Juzgado de Garantías n.° 7, a cargo del Dr. Gustavo Mora.
El fiscal Rodolfo De Lucia, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20, solicitó 7 años de prisión en un juicio por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil
En el marco de un juicio oral y público llevado adelante ante el Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, el fiscal Rodolfo De Lucia, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.º 20, solicitó una pena de siete (7) años de prisión para un hombre acusado de tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, agravado por la edad de las víctimas.
Suspensión de juicio a prueba. Probation. Homicidio culposo agravado. Pena de inhabilitación. Artículo 76 bis del Código Penal. Arbitrariedad. Ministerio Público Fiscal. Debido proceso. Inhabilitación profesional. Conducción imprudente. Interés público.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “M.L.E.D ante el Tribunal de Casación penal s/Queja en causa n.° 111.168”, 23 de octubre de 2024”
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La Plata, Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I), Expte. N.º 127.661, “A.I. c/ P.L. s/ protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)”, 17 de julio de 2020

La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la medida cautelar pretendida por la accionante, manteniendo el status quo del niño A.P. en la residencia de su progenitor, al que también había otorgado el cuidado unilateral provisorio del niño por el plazo de dos meses. En consecuencia, la Sala  dispuso mantener el cuidado personal compartido por padre y madre indistintamente del pequeño, durante la etapa de aislamiento en forma alternada, al considerar que el niño tiene derecho a crecer en su familia y a tener contacto con ambos progenitores.

 

El tribunal destacó que cuando ambos padres plantean soluciones divergentes en orden al cuidado del menor, las decisiones en torno al régimen de contacto se deben realizar teniendo como norte el "interés superior del niño" (arts. 3, 4, 6 y 9, CDN; 639 inc. a y 646, CCCN).

 

En lo referente a la particular situación de emergencia sanitaria, que motivó la toma de importantes restricciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los jueces ponderaron cuál era la decisión que, en mayor medida, satisfacía la salud física, mental y psicológica del menor y consideraron que los beneficios de validar el aislamiento debían sopesarse junto a los perjuicios de separar por tiempo indeterminado al hijo de su madre y, viceversa, a la madre de su hijo. 

 

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