La Plata, Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I), Expte. N.º 127.661, “A.I. c/ P.L. s/ protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)”, 17 de julio de 2020
La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la medida cautelar pretendida por la accionante, manteniendo el status quo del niño A.P. en la residencia de su progenitor, al que también había otorgado el cuidado unilateral provisorio del niño por el plazo de dos meses. En consecuencia, la Sala dispuso mantener el cuidado personal compartido por padre y madre indistintamente del pequeño, durante la etapa de aislamiento en forma alternada, al considerar que el niño tiene derecho a crecer en su familia y a tener contacto con ambos progenitores.
El tribunal destacó que cuando ambos padres plantean soluciones divergentes en orden al cuidado del menor, las decisiones en torno al régimen de contacto se deben realizar teniendo como norte el "interés superior del niño" (arts. 3, 4, 6 y 9, CDN; 639 inc. a y 646, CCCN).
En lo referente a la particular situación de emergencia sanitaria, que motivó la toma de importantes restricciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los jueces ponderaron cuál era la decisión que, en mayor medida, satisfacía la salud física, mental y psicológica del menor y consideraron que los beneficios de validar el aislamiento debían sopesarse junto a los perjuicios de separar por tiempo indeterminado al hijo de su madre y, viceversa, a la madre de su hijo.
La Plata, Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I), Expte. N.º 127.661, “A.I. c/ P.L. s/ protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)”, 17 de julio de 2020
La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la medida cautelar pretendida por la accionante, manteniendo el status quo del niño A.P. en la residencia de su progenitor, al que también había otorgado el cuidado unilateral provisorio del niño por el plazo de dos meses. En consecuencia, la Sala dispuso mantener el cuidado personal compartido por padre y madre indistintamente del pequeño, durante la etapa de aislamiento en forma alternada, al considerar que el niño tiene derecho a crecer en su familia y a tener contacto con ambos progenitores.
El tribunal destacó que cuando ambos padres plantean soluciones divergentes en orden al cuidado del menor, las decisiones en torno al régimen de contacto se deben realizar teniendo como norte el "interés superior del niño" (arts. 3, 4, 6 y 9, CDN; 639 inc. a y 646, CCCN).
En lo referente a la particular situación de emergencia sanitaria, que motivó la toma de importantes restricciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los jueces ponderaron cuál era la decisión que, en mayor medida, satisfacía la salud física, mental y psicológica del menor y consideraron que los beneficios de validar el aislamiento debían sopesarse junto a los perjuicios de separar por tiempo indeterminado al hijo de su madre y, viceversa, a la madre de su hijo.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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