Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N. º 121.557, "Kujarechen, Ricardo Miguel y otros contra Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Daños y perjuicios", 7 de agosto de 2020
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada, manteniendo lo resuelto en primera instancia en cuanto estimó procedente la acción contra la empresa Edesur S.A. y la citada en garantía.
En el caso, los demandantes iniciaron acción de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.), a raíz de las severas lesiones y secuelas incapacitantes sufridas por su hijo J. A. -entre ellas, la amputación de parte de su brazo y mano derecha- en virtud de una descarga eléctrica producida por un cable de línea de media tensión, que se produjo cuando el menor se encontraba en el balcón de la vivienda y tomó contacto con un cable que se hallaba colgado de la línea de media tensión (13.200 kw), situación que ocasionó el accidente.
La jueza de primera instancia estimó procedente la demanda y condenó a la empresa Edesur S.A. al pago de una suma de dinero por los rubros incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos futuros y daño moral. Además, adicionó al monto total de la condena la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días y por último, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A., en los términos del contrato de seguro, con costas a la demandada vencida.
Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes lo revocó, rechazando la pretensión en todos sus términos, ya que juzgó que de las constancias existentes en la causa no surgía la responsabilidad de la empresa accionada toda vez que no había sido acreditado el nexo causal, en rigor el contacto de la víctima con el cable de media tensión que pasaba por el exterior de su domicilio; presupuesto indispensable para el progreso de la acción.
Frente a esta forma de decidir, se alzaron los actores mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en virtud del cual denunciaron la violación y errónea aplicación de los arts. 1.113, segundo párrafo in fine del Código Civil; 260, 266, 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 14, 16, 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional, así como de la doctrina legal que citaron. Alegaron, asimismo, el vicio de absurdo en la apreciación de la prueba.
El Tribunal Supremo local coincidió con el planteo introducido por los impugnantes en lo atingente a que una línea de media tensión que porta energía eléctrica es, por su naturaleza, una cosa riesgosa per se, en tanto no cabía albergar dudas de que las líneas conductoras de electricidad son cosas productoras de peligro pues en función de su naturaleza, o según su modo de utilización, generan amenaza a terceros. Recordó, asimismo, que en reiteradas oportunidades había precisado que la prueba del contacto físico de la víctima con la cosa riesgosa era un requisito ajeno al régimen de la responsabilidad objetiva.
Del análisis integral de la prueba rendida en autos, consideró que surgía manifiesta la responsabilidad de la accionada, por lo que debía hacerse lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la sentencia apelada en tal sentido (conf. doctr. arts. 289, 384 y concs., CPCC).
Remarcó asimismo la Suprema Corte que la empresa de distribución eléctrica demandada no había acreditado de qué manera el accionar de los padres o su intervención podía haber interrumpido total o parcialmente la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y el acaecimiento del evento dañoso, lo que sellaba definitivamente la suerte adversa del planteo articulado.
De tal forma, la SCBA dispuso que los autos debían volver al tribunal de origen para que, debidamente integrado, y partiendo de las premisas sentadas dictara un nuevo pronunciamiento, debiendo evaluar los agravios cuyo tratamiento resultó desplazado al disponer la Cámara la ausencia total de responsabilidad de la demandada.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N. º 121.557, "Kujarechen, Ricardo Miguel y otros contra Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Daños y perjuicios", 7 de agosto de 2020
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada, manteniendo lo resuelto en primera instancia en cuanto estimó procedente la acción contra la empresa Edesur S.A. y la citada en garantía.
En el caso, los demandantes iniciaron acción de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.), a raíz de las severas lesiones y secuelas incapacitantes sufridas por su hijo J. A. -entre ellas, la amputación de parte de su brazo y mano derecha- en virtud de una descarga eléctrica producida por un cable de línea de media tensión, que se produjo cuando el menor se encontraba en el balcón de la vivienda y tomó contacto con un cable que se hallaba colgado de la línea de media tensión (13.200 kw), situación que ocasionó el accidente.
La jueza de primera instancia estimó procedente la demanda y condenó a la empresa Edesur S.A. al pago de una suma de dinero por los rubros incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos futuros y daño moral. Además, adicionó al monto total de la condena la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días y por último, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A., en los términos del contrato de seguro, con costas a la demandada vencida.
Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes lo revocó, rechazando la pretensión en todos sus términos, ya que juzgó que de las constancias existentes en la causa no surgía la responsabilidad de la empresa accionada toda vez que no había sido acreditado el nexo causal, en rigor el contacto de la víctima con el cable de media tensión que pasaba por el exterior de su domicilio; presupuesto indispensable para el progreso de la acción.
Frente a esta forma de decidir, se alzaron los actores mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en virtud del cual denunciaron la violación y errónea aplicación de los arts. 1.113, segundo párrafo in fine del Código Civil; 260, 266, 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 14, 16, 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional, así como de la doctrina legal que citaron. Alegaron, asimismo, el vicio de absurdo en la apreciación de la prueba.
El Tribunal Supremo local coincidió con el planteo introducido por los impugnantes en lo atingente a que una línea de media tensión que porta energía eléctrica es, por su naturaleza, una cosa riesgosa per se, en tanto no cabía albergar dudas de que las líneas conductoras de electricidad son cosas productoras de peligro pues en función de su naturaleza, o según su modo de utilización, generan amenaza a terceros. Recordó, asimismo, que en reiteradas oportunidades había precisado que la prueba del contacto físico de la víctima con la cosa riesgosa era un requisito ajeno al régimen de la responsabilidad objetiva.
Del análisis integral de la prueba rendida en autos, consideró que surgía manifiesta la responsabilidad de la accionada, por lo que debía hacerse lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la sentencia apelada en tal sentido (conf. doctr. arts. 289, 384 y concs., CPCC).
Remarcó asimismo la Suprema Corte que la empresa de distribución eléctrica demandada no había acreditado de qué manera el accionar de los padres o su intervención podía haber interrumpido total o parcialmente la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y el acaecimiento del evento dañoso, lo que sellaba definitivamente la suerte adversa del planteo articulado.
De tal forma, la SCBA dispuso que los autos debían volver al tribunal de origen para que, debidamente integrado, y partiendo de las premisas sentadas dictara un nuevo pronunciamiento, debiendo evaluar los agravios cuyo tratamiento resultó desplazado al disponer la Cámara la ausencia total de responsabilidad de la demandada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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