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Septiembre 10, 2020

Declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII relativa al Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Improcedencia

Dictamen de la Procuración General de la Nación, Expte. N.º CSJ 358/2020, “Intendente de la Municipalidad de Castelli c/ Buenos Aires, Provincia de, s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)”, 08 de septiembre de 2020

Francisco José Echarren, en su carácter de intendente municipal de Castelli (Provincia de Buenos Aires), dedujo la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la citada provincia, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII relativa al Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 190 a 197 –incluidos- y de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, verbigracia, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-ley N.º 6769/58), la resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires identificada como Reglamento para la Administración de las Municipalidades y el Decreto N.º 2980/00 (Reforma Administrativa y Financiera en el Ámbito Municipal). Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar a fin de que “se ordene a la Provincia de Buenos Aires fije el alcance y el contenido de la autonomía municipal en la Provincia para permitir (a) a la municipalidad de Castelli el ejercicio de la facultad constitucional federal de sancionar su propia carta orgánica.”

 

La Procuradora Laura Monti entendió que en los términos en que había sido planteada la controversia, debía acudirse, necesariamente, a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía ha querido darle, cuestión que, precisó, no resultaba del resorte de la Corte, toda vez que no suscitaba la  competencia del art. 117 de la Constitución Nacional. En tales condiciones, concluyó que el proceso debía tramitar ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exigía  que fueran esos  magistrados quienes intervinieran en las causas en que se ventilaran cuestiones de ese carácter, sin perjuicio que las de índole federal que pudieran implicar esos pleitos fueran  susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario regulado por el art.14 de la Ley N.º 48.

 

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Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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