• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 10, 2020

Declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII relativa al Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Improcedencia

Dictamen de la Procuración General de la Nación, Expte. N.º CSJ 358/2020, “Intendente de la Municipalidad de Castelli c/ Buenos Aires, Provincia de, s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)”, 08 de septiembre de 2020

Francisco José Echarren, en su carácter de intendente municipal de Castelli (Provincia de Buenos Aires), dedujo la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la citada provincia, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII relativa al Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 190 a 197 –incluidos- y de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, verbigracia, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-ley N.º 6769/58), la resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires identificada como Reglamento para la Administración de las Municipalidades y el Decreto N.º 2980/00 (Reforma Administrativa y Financiera en el Ámbito Municipal). Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar a fin de que “se ordene a la Provincia de Buenos Aires fije el alcance y el contenido de la autonomía municipal en la Provincia para permitir (a) a la municipalidad de Castelli el ejercicio de la facultad constitucional federal de sancionar su propia carta orgánica.”

 

La Procuradora Laura Monti entendió que en los términos en que había sido planteada la controversia, debía acudirse, necesariamente, a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía ha querido darle, cuestión que, precisó, no resultaba del resorte de la Corte, toda vez que no suscitaba la  competencia del art. 117 de la Constitución Nacional. En tales condiciones, concluyó que el proceso debía tramitar ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exigía  que fueran esos  magistrados quienes intervinieran en las causas en que se ventilaran cuestiones de ese carácter, sin perjuicio que las de índole federal que pudieran implicar esos pleitos fueran  susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario regulado por el art.14 de la Ley N.º 48.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Recurso extraordinario. Desalojo. Falta de pago. Caducidad. Costas. Inactividad procesal. Perención. Rigor formal. Arbitrariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “S. M. C. c/ L. M. del M. y otro s / desalojo - falta de pago - recurso de casación”, 28 de octubre de 2025.
Desbaratan un laboratorio clandestino de estupefacientes en San Justo
El pasado 29 de octubre de 2025, personal de la Seccional de San Justo se presentó en un domicilio ubicado sobre la calle Venezuela, luego de que la propietaria del lugar advirtiera la rotura de una puerta y diera aviso inmediato a las autoridades.
Avellaneda: hallaron en buen estado de salud a la adolescente que era buscada desde el domingo
La Comisaría 7.ª de Avellaneda, con intervención de la UFI N.º 1 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, logró dar con el paradero de una joven de 17 años, cuya desaparición había sido denunciada por su madre el domingo 26 de octubre de 2025.
Defensor del Pueblo. Vacancia. Legitimación procesal. Procesos colectivos. Amparo. Movilidad previsional. Artículo 86 Constitución Nacional. Tutela judicial efectiva. Representación adecuada.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Defensor del pueblo de la nación c/ estado nacional y otro s/ amparos y sumarísimos”, 26 de agosto de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 10, 2020

Declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII relativa al Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Improcedencia

Dictamen de la Procuración General de la Nación, Expte. N.º CSJ 358/2020, “Intendente de la Municipalidad de Castelli c/ Buenos Aires, Provincia de, s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)”, 08 de septiembre de 2020

Francisco José Echarren, en su carácter de intendente municipal de Castelli (Provincia de Buenos Aires), dedujo la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la citada provincia, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII relativa al Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 190 a 197 –incluidos- y de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, verbigracia, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-ley N.º 6769/58), la resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires identificada como Reglamento para la Administración de las Municipalidades y el Decreto N.º 2980/00 (Reforma Administrativa y Financiera en el Ámbito Municipal). Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar a fin de que “se ordene a la Provincia de Buenos Aires fije el alcance y el contenido de la autonomía municipal en la Provincia para permitir (a) a la municipalidad de Castelli el ejercicio de la facultad constitucional federal de sancionar su propia carta orgánica.”

 

La Procuradora Laura Monti entendió que en los términos en que había sido planteada la controversia, debía acudirse, necesariamente, a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía ha querido darle, cuestión que, precisó, no resultaba del resorte de la Corte, toda vez que no suscitaba la  competencia del art. 117 de la Constitución Nacional. En tales condiciones, concluyó que el proceso debía tramitar ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exigía  que fueran esos  magistrados quienes intervinieran en las causas en que se ventilaran cuestiones de ese carácter, sin perjuicio que las de índole federal que pudieran implicar esos pleitos fueran  susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario regulado por el art.14 de la Ley N.º 48.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Recurso extraordinario. Desalojo. Falta de pago. Caducidad. Costas. Inactividad procesal. Perención. Rigor formal. Arbitrariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “S. M. C. c/ L. M. del M. y otro s / desalojo - falta de pago - recurso de casación”, 28 de octubre de 2025.
Desbaratan un laboratorio clandestino de estupefacientes en San Justo
El pasado 29 de octubre de 2025, personal de la Seccional de San Justo se presentó en un domicilio ubicado sobre la calle Venezuela, luego de que la propietaria del lugar advirtiera la rotura de una puerta y diera aviso inmediato a las autoridades.
Avellaneda: hallaron en buen estado de salud a la adolescente que era buscada desde el domingo
La Comisaría 7.ª de Avellaneda, con intervención de la UFI N.º 1 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, logró dar con el paradero de una joven de 17 años, cuya desaparición había sido denunciada por su madre el domingo 26 de octubre de 2025.
Defensor del Pueblo. Vacancia. Legitimación procesal. Procesos colectivos. Amparo. Movilidad previsional. Artículo 86 Constitución Nacional. Tutela judicial efectiva. Representación adecuada.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Defensor del pueblo de la nación c/ estado nacional y otro s/ amparos y sumarísimos”, 26 de agosto de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar