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Septiembre 10, 2020

Declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII relativa al Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Improcedencia

Dictamen de la Procuración General de la Nación, Expte. N.º CSJ 358/2020, “Intendente de la Municipalidad de Castelli c/ Buenos Aires, Provincia de, s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)”, 08 de septiembre de 2020

Francisco José Echarren, en su carácter de intendente municipal de Castelli (Provincia de Buenos Aires), dedujo la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la citada provincia, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII relativa al Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 190 a 197 –incluidos- y de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, verbigracia, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-ley N.º 6769/58), la resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires identificada como Reglamento para la Administración de las Municipalidades y el Decreto N.º 2980/00 (Reforma Administrativa y Financiera en el Ámbito Municipal). Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar a fin de que “se ordene a la Provincia de Buenos Aires fije el alcance y el contenido de la autonomía municipal en la Provincia para permitir (a) a la municipalidad de Castelli el ejercicio de la facultad constitucional federal de sancionar su propia carta orgánica.”

 

La Procuradora Laura Monti entendió que en los términos en que había sido planteada la controversia, debía acudirse, necesariamente, a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía ha querido darle, cuestión que, precisó, no resultaba del resorte de la Corte, toda vez que no suscitaba la  competencia del art. 117 de la Constitución Nacional. En tales condiciones, concluyó que el proceso debía tramitar ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exigía  que fueran esos  magistrados quienes intervinieran en las causas en que se ventilaran cuestiones de ese carácter, sin perjuicio que las de índole federal que pudieran implicar esos pleitos fueran  susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario regulado por el art.14 de la Ley N.º 48.

 

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Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, “Australtex S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 5 de noviembre de 2025.
Avellaneda: un hombre fue aprehendido tras intentar forzar el baúl de un vehículo
La Policía de la Provincia de Buenos Aires, a través del Comando de Patrullas Avellaneda, aprehendió a un hombre de 36 años, por el delito de averiguación de ilícito, luego de ser sorprendido mientras intentaba abrir un vehículo estacionado en la vía pública.
Derecho a la verdad. Control de convencionalidad. Responsabilidad del Estado. Tutela judicial efectiva. Prescripción de la acción penal. Homicidio. Reparación.
Juzgado de Garantías n.° 3 de Lomas de Zamora, “causa n.° xx-xx-xxxx-2 D.G.G.J. s/homicidio y otros”, 2 de mayo de 2024.
Avellaneda: cinco hombres fueron aprehendidos con cocaína y marihuana en un control policial
Denise Alfonzo. Ministerio Público Fiscal Dpto. Avellaneda-Lanús
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