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Septiembre 10, 2020

Declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII relativa al Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Improcedencia

Dictamen de la Procuración General de la Nación, Expte. N.º CSJ 358/2020, “Intendente de la Municipalidad de Castelli c/ Buenos Aires, Provincia de, s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)”, 08 de septiembre de 2020

Francisco José Echarren, en su carácter de intendente municipal de Castelli (Provincia de Buenos Aires), dedujo la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la citada provincia, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII relativa al Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 190 a 197 –incluidos- y de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, verbigracia, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-ley N.º 6769/58), la resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires identificada como Reglamento para la Administración de las Municipalidades y el Decreto N.º 2980/00 (Reforma Administrativa y Financiera en el Ámbito Municipal). Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar a fin de que “se ordene a la Provincia de Buenos Aires fije el alcance y el contenido de la autonomía municipal en la Provincia para permitir (a) a la municipalidad de Castelli el ejercicio de la facultad constitucional federal de sancionar su propia carta orgánica.”

 

La Procuradora Laura Monti entendió que en los términos en que había sido planteada la controversia, debía acudirse, necesariamente, a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía ha querido darle, cuestión que, precisó, no resultaba del resorte de la Corte, toda vez que no suscitaba la  competencia del art. 117 de la Constitución Nacional. En tales condiciones, concluyó que el proceso debía tramitar ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exigía  que fueran esos  magistrados quienes intervinieran en las causas en que se ventilaran cuestiones de ese carácter, sin perjuicio que las de índole federal que pudieran implicar esos pleitos fueran  susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario regulado por el art.14 de la Ley N.º 48.

 

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Avellaneda: dos aprehendidos tras allanamientos por hurto agravado de motovehículo
El 13 de octubre de 2025, personal de la Comisaría 4ta. de Sarandí efectivizó dos órdenes de allanamiento en un domicilio de la calle Roque Pérez, en el marco de una investigación por hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública, ordenadas por el Juzgado de Garantías N.º 1 a solicitud de la UFI N.º 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Cuidado personal compartido. Interés superior del niño. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Insuficiencia técnica. Art. 279 CPCC. Centro de vida. Violencia familiar. Opinión del niño.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, dictamen n.° C-126662-1 "R. A. F. C/ I. F. E. S/ Cuidado Personal", 20 de agosto de 2025.
Avellaneda: dos aprehendidos, uno de ellos menor, por tentativa de robo de motocicleta
El 13 de octubre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda logró la aprehensión de un joven de 18 años y de un menor de 14, luego de frustrar el robo de una motocicleta en la vía pública.
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