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Septiembre 11, 2020

Homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. Aplicación del art. 80, inc. 7 en lugar del art. 165 del Código Penal. Fin propuesto

Bahía Blanca, Tribunal en lo Criminal N.° 1, Expte. N.º 1526/19 "Pires Coronel, Gianfranco por homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en grado de tentativa en B. Bca.", 09 de septiembre de 2020

El Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Bahía Blanca condenó al procesado Gianfranco Pires Coronel como autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en grado de tentativa en los términos de los arts. 80, inc. 7, 166 inc. 2, 2do. párrafo y 42 del Código Penal, a la pena de prisión perpetua con más el pago de las costas procesales, por el hecho cometido en febrero de 2019, en la ciudad de Bahía Blanca, en perjuicio de  Luis Omar García (arts. 29 inc. 3, 40 y 41 del C. Penal, 375 inc. 2, 530 y 531 de Código Procesal Penal).

 

Los jueces entendieron que la calificación peticionada por el Agente Fiscal era la correcta, y a los fines de sustentar dicha calificación recordaron que la misma se configuraba cuando el imputado ha matado por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito (art. 80, inc. 7, segunda parte del C. Penal). Destacaron que la estructura medular de la agravante resulta compleja en tanto consta de: a) un primer elemento referido a la naturaleza; b) un segundo elemento referido al sistema adoptado por la ley para calificar el homicidio. Ambos elementos, por la estrecha vinculación que tienen entre sí, no admiten su verificación de modo independiente el uno del otro, por lo que se encuentran  inextricablemente reunidos; de no verificarse esta unión, la agravante no concurre. De tal manera, explicaron, la figura sigue el sistema de la "conexión" entendido como exigencia no solamente del concurso con otro delito, sino además del elemento subjetivo caracterizado por el propósito definido, de "matar por no haber logrado el fin que se propuso al intentar el otro delito".

 

El tribunal expresó que el referido art. 80.7 del CP es un homicidio que se agrava, en esencia, no porque concurra con él otro delito, sino en atención al especial elemento subjetivo del tipo, distinto del dolo. Dicha ultrafinalidad se expresa en el impulso finalista de la venganza. Enfatizó que el homicidio criminis causae precisa una especial conexión subjetiva entre el homicidio y el otro delito, una vinculación ideológica entre los injustos. Remarcó que la figura perfilada por el art. 165 del CP es una figura del robo tanto en su aspecto subjetivo como objetivo y que, en cambio, el aludido art. 80.7 pertenece al homicidio y que la razón de la agravante es de naturaleza eminentemente subjetiva e independiente de que en realidad se logre o no se logre el robo.

 

Por las razones expuestas, tanto dogmáticas como probatorias, los magistrados descartaron la aplicación de la figura prevista por el art. 165 del C. Penal

 

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