Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N. º FRE 2237/2020, “Maggi, Mariano c/ Corrientes, Provincia de s/ medida autosatisfactiva.”, 10 de septiembre de 2020
El actor, domiciliado en la Provincia del Chaco, promovió una medida autosatisfactiva contra la Provincia de Corrientes a fin de obtener una autorización judicial que le permitiera ingresar a la ciudad homónima a efectos de asistir diariamente a su madre, quien se encontraba allí para someterse a un tratamiento médico.
La Corte, sin haberse pronunciado respecto de su competencia originaria y considerando las excepcionalísimas circunstancias del caso, resolvió hacer lugar a la medida solicitada.
Para así resolver, recordó que las medidas cautelares innovativas son decisiones excepcionales ya que alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo cual justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. En el caso, observó, ese criterio restrictivo cobraba mayor intensidad en razón de que la cautela había sido deducida de manera autónoma, de modo que no accedía a una pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pudiera ser esclarecida en un proceso de conocimiento.
El Alto Tribunal sostuvo que correspondía hacer lugar a la medida solicitada ya que la situación del actor encuadraba en el supuesto de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto por el art. 6°, inc. 50, del Decreto N.º 297/20 por tratarse de una persona que debía asistir a un familiar.
En sustento de la decisión adoptada, al tiempo que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenó a la Provincia de Corrientes arbitrar las medidas necesarias para permitir al actor el ingreso al territorio provincial para asistir diariamente a su madre y el regreso a su domicilio en la Provincia del Chaco, siempre y cuando no revistiera la condición de "caso sospechoso" o de "caso confirmado" de COVID-19, ni debiera cumplir aislamiento en los términos del Decreto N.º 260/20.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N. º FRE 2237/2020, “Maggi, Mariano c/ Corrientes, Provincia de s/ medida autosatisfactiva.”, 10 de septiembre de 2020
El actor, domiciliado en la Provincia del Chaco, promovió una medida autosatisfactiva contra la Provincia de Corrientes a fin de obtener una autorización judicial que le permitiera ingresar a la ciudad homónima a efectos de asistir diariamente a su madre, quien se encontraba allí para someterse a un tratamiento médico.
La Corte, sin haberse pronunciado respecto de su competencia originaria y considerando las excepcionalísimas circunstancias del caso, resolvió hacer lugar a la medida solicitada.
Para así resolver, recordó que las medidas cautelares innovativas son decisiones excepcionales ya que alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo cual justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. En el caso, observó, ese criterio restrictivo cobraba mayor intensidad en razón de que la cautela había sido deducida de manera autónoma, de modo que no accedía a una pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pudiera ser esclarecida en un proceso de conocimiento.
El Alto Tribunal sostuvo que correspondía hacer lugar a la medida solicitada ya que la situación del actor encuadraba en el supuesto de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto por el art. 6°, inc. 50, del Decreto N.º 297/20 por tratarse de una persona que debía asistir a un familiar.
En sustento de la decisión adoptada, al tiempo que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenó a la Provincia de Corrientes arbitrar las medidas necesarias para permitir al actor el ingreso al territorio provincial para asistir diariamente a su madre y el regreso a su domicilio en la Provincia del Chaco, siempre y cuando no revistiera la condición de "caso sospechoso" o de "caso confirmado" de COVID-19, ni debiera cumplir aislamiento en los términos del Decreto N.º 260/20.
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