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Septiembre 15, 2020

Medida Autosatisfactiva. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Medida cautelar innovativa. Excepcionalidad. Criterio restrictivo de la medida. Art. 6°, inc. 50, del Decreto N.º 297/20. Asistencia a familiar. Emergencia sanitaria. Covid19

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N. º FRE 2237/2020, “Maggi, Mariano c/ Corrientes, Provincia de s/ medida autosatisfactiva.”, 10 de septiembre de 2020

El actor, domiciliado en la Provincia del Chaco, promovió una medida autosatisfactiva contra la Provincia de Corrientes a fin de obtener una autorización judicial que le permitiera ingresar a la ciudad homónima a efectos de asistir diariamente a su madre, quien se encontraba allí para someterse a un tratamiento médico.

 

La Corte, sin haberse pronunciado respecto de su competencia originaria y considerando las excepcionalísimas circunstancias del caso, resolvió hacer lugar a la medida solicitada.

 

Para así resolver, recordó que las medidas cautelares innovativas son decisiones excepcionales ya que alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo cual justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. En el caso, observó, ese criterio restrictivo cobraba mayor intensidad en razón de que la cautela había sido deducida de manera autónoma, de modo que no accedía a una pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pudiera ser esclarecida en un proceso de conocimiento.

 

El Alto Tribunal sostuvo que correspondía hacer lugar a la medida solicitada ya que la situación del actor encuadraba en el supuesto de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto por el art. 6°, inc. 50, del Decreto N.º 297/20 por tratarse de una persona que debía asistir a un familiar.

 

En sustento de la decisión adoptada, al tiempo que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenó a la Provincia de Corrientes arbitrar las medidas necesarias para permitir al actor el ingreso al territorio provincial para asistir diariamente a su madre y el regreso a su domicilio en la Provincia del Chaco, siempre y cuando no revistiera la condición de "caso sospechoso" o de "caso confirmado" de COVID-19, ni debiera cumplir aislamiento en los términos del Decreto N.º 260/20.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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El actor, domiciliado en la Provincia del Chaco, promovió una medida autosatisfactiva contra la Provincia de Corrientes a fin de obtener una autorización judicial que le permitiera ingresar a la ciudad homónima a efectos de asistir diariamente a su madre, quien se encontraba allí para someterse a un tratamiento médico.

 

La Corte, sin haberse pronunciado respecto de su competencia originaria y considerando las excepcionalísimas circunstancias del caso, resolvió hacer lugar a la medida solicitada.

 

Para así resolver, recordó que las medidas cautelares innovativas son decisiones excepcionales ya que alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo cual justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. En el caso, observó, ese criterio restrictivo cobraba mayor intensidad en razón de que la cautela había sido deducida de manera autónoma, de modo que no accedía a una pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pudiera ser esclarecida en un proceso de conocimiento.

 

El Alto Tribunal sostuvo que correspondía hacer lugar a la medida solicitada ya que la situación del actor encuadraba en el supuesto de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto por el art. 6°, inc. 50, del Decreto N.º 297/20 por tratarse de una persona que debía asistir a un familiar.

 

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