Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N. º CNT 46778/2014, “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, 10 de septiembre de 2020
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, falló que es válido el acuerdo celebrado alcanzado por el trabajador en forma personal y por la empleadora mediante su representante legal, por el cual extinguieron la relación laboral ante un escribano público. Al efecto, con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, descalificó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había sostenido que un acuerdo en términos del art. 241 de la L.C.T. solo era válido si contaba con la homologación de la autoridad administrativa o judicial.
El Tribunal Supremo señaló que el art. 241 de la L.C.T. no exige la homologación para el caso de que el acuerdo se celebre ante escribano público y agregó que no constituía una derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido, toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. Resaltó que la LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de "acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa" (artículo 15).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N. º CNT 46778/2014, “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, 10 de septiembre de 2020
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, falló que es válido el acuerdo celebrado alcanzado por el trabajador en forma personal y por la empleadora mediante su representante legal, por el cual extinguieron la relación laboral ante un escribano público. Al efecto, con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, descalificó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había sostenido que un acuerdo en términos del art. 241 de la L.C.T. solo era válido si contaba con la homologación de la autoridad administrativa o judicial.
El Tribunal Supremo señaló que el art. 241 de la L.C.T. no exige la homologación para el caso de que el acuerdo se celebre ante escribano público y agregó que no constituía una derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido, toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. Resaltó que la LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de "acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa" (artículo 15).
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