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Septiembre 21, 2020

Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo mediante escritura pública. Acuerdo de extinción de la relación laboral. Validez del art. 241 de la L.C.T. Exigencia de homologación judicial o administrativa. Arbitrariedad

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N. º CNT 46778/2014, “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, 10 de septiembre de 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, falló que es válido el acuerdo celebrado alcanzado por el trabajador en forma personal y por la empleadora mediante su representante legal, por el cual extinguieron la relación laboral ante un escribano público.  Al efecto, con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, descalificó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había sostenido que un acuerdo en términos del art. 241 de la L.C.T. solo era válido si contaba con la homologación de la autoridad administrativa o judicial.

 

El Tribunal Supremo señaló que el art. 241 de la L.C.T. no exige la homologación para el caso de que el acuerdo se celebre ante escribano público y agregó que no constituía una derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido, toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. Resaltó que la LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de "acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa" (artículo 15).

 

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Acción de amparo. DNU n.° 340/2025. Artículo 3. Derecho de huelga. Libertad sindical. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Justicia Nacional del Trabajo. Legitimación activa. Suspensión de efectos. Competencia. Justicia Nacional del Trabajo. Personería gremial. Legitimación activa. Sindicatos. Derechos colectivos. Tutela judicial. Suspensión de efectos
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025
Tres hombres fueron aprehendidos en Avellaneda por tenencia ilegal de arma de fuego y marihuana
El procedimiento se realizó tras ser detectados por las cámaras de monitoreo cuando manipulaban un arma en la vía pública.
Allanamientos por robo tipo escruche
Recuperaron objetos robados en dos departamentos de Gerli tras dos allanamientos: una consola de videojuegos, dos joysticks y un celular.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, falló que es válido el acuerdo celebrado alcanzado por el trabajador en forma personal y por la empleadora mediante su representante legal, por el cual extinguieron la relación laboral ante un escribano público.  Al efecto, con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, descalificó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había sostenido que un acuerdo en términos del art. 241 de la L.C.T. solo era válido si contaba con la homologación de la autoridad administrativa o judicial.

 

El Tribunal Supremo señaló que el art. 241 de la L.C.T. no exige la homologación para el caso de que el acuerdo se celebre ante escribano público y agregó que no constituía una derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido, toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. Resaltó que la LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de "acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa" (artículo 15).

 

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