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Septiembre 21, 2020

Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo mediante escritura pública. Acuerdo de extinción de la relación laboral. Validez del art. 241 de la L.C.T. Exigencia de homologación judicial o administrativa. Arbitrariedad

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N. º CNT 46778/2014, “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, 10 de septiembre de 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, falló que es válido el acuerdo celebrado alcanzado por el trabajador en forma personal y por la empleadora mediante su representante legal, por el cual extinguieron la relación laboral ante un escribano público.  Al efecto, con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, descalificó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había sostenido que un acuerdo en términos del art. 241 de la L.C.T. solo era válido si contaba con la homologación de la autoridad administrativa o judicial.

 

El Tribunal Supremo señaló que el art. 241 de la L.C.T. no exige la homologación para el caso de que el acuerdo se celebre ante escribano público y agregó que no constituía una derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido, toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. Resaltó que la LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de "acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa" (artículo 15).

 

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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, falló que es válido el acuerdo celebrado alcanzado por el trabajador en forma personal y por la empleadora mediante su representante legal, por el cual extinguieron la relación laboral ante un escribano público.  Al efecto, con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, descalificó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había sostenido que un acuerdo en términos del art. 241 de la L.C.T. solo era válido si contaba con la homologación de la autoridad administrativa o judicial.

 

El Tribunal Supremo señaló que el art. 241 de la L.C.T. no exige la homologación para el caso de que el acuerdo se celebre ante escribano público y agregó que no constituía una derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido, toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. Resaltó que la LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de "acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa" (artículo 15).

 

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