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Octubre 09, 2020

Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de ley. Improcedencia. Reconocimiento de derechos. Subsidio del artículo 2° de la Ley N.° 13.985. Personal policial fallecido en acto de servicio. Indemnización de la Ley N.° 24.557 de Riesgos del Trabajo. Acumulación remunerativa. Finalidad resarcitoria. Carácter vinculante de jurisprudencia anterior. Improcedencia

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º A 76335, “M., M. F. c/ Ministerio de Seguridad s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos”, 21 de septiembre de 2020

El Procurador General consideró que la solución adoptada por la Cámara de Apelación a quo, por la cual se había hecho lugar parcialmente a la demanda promovida, y ordenado al Ministerio de Seguridad de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires liquidar y abonar a la actora y a sus hijos menores de edad el subsidio previsto en el artículo 2° de la Ley N.° 13.985, para el personal policial fallecido en acto de servicio, se encontraba ajustada a derecho, con prescindencia de la indemnización por daños y perjuicios que, en su caso, los derechohabientes del causante hubieran percibido en sede laboral. Concluyó así que correspondía rechazar el recurso extraordinario, toda vez que la  recurrente no había logrado demostrar las infracciones denunciadas.

 

Para así dictaminar, consideró el Procurador que la Alzada había hecho correcto mérito de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia para desestimar la apelación de la demandada. Al efecto, mencionó diversos precedentes del Superior Tribunal local a cuyo tenor la percepción del beneficio de marras se encuentra condicionada a que el infortunio haya sido sufrido por el agente policial en oportunidad del ejercicio de funciones de seguridad, lo que ocurrió en el caso. Destacó, asimismo, que se trata de un `beneficio especial´, que se inserta en el amplio espectro de la seguridad social, uno de cuyos capítulos es precisamente, el riesgo de la actividad policial, mientras que la indemnización prevista en la Ley N.° 24.557, de Riesgos del Trabajo, representa, en cambio, el pago de la minusvalía laboral o de los salarios que el dependiente dejó de percibir por causa imputable al empleador. De consiguiente, concluyó que no se verificaba en el caso una acumulación de dos beneficios de similar naturaleza ya que respondían a una finalidad diferente. 

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Dictamen del Procurador General, Expte. N.º A 76335, “M., M. F. c/ Ministerio de Seguridad s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos”, 21 de septiembre de 2020

El Procurador General consideró que la solución adoptada por la Cámara de Apelación a quo, por la cual se había hecho lugar parcialmente a la demanda promovida, y ordenado al Ministerio de Seguridad de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires liquidar y abonar a la actora y a sus hijos menores de edad el subsidio previsto en el artículo 2° de la Ley N.° 13.985, para el personal policial fallecido en acto de servicio, se encontraba ajustada a derecho, con prescindencia de la indemnización por daños y perjuicios que, en su caso, los derechohabientes del causante hubieran percibido en sede laboral. Concluyó así que correspondía rechazar el recurso extraordinario, toda vez que la  recurrente no había logrado demostrar las infracciones denunciadas.

 

Para así dictaminar, consideró el Procurador que la Alzada había hecho correcto mérito de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia para desestimar la apelación de la demandada. Al efecto, mencionó diversos precedentes del Superior Tribunal local a cuyo tenor la percepción del beneficio de marras se encuentra condicionada a que el infortunio haya sido sufrido por el agente policial en oportunidad del ejercicio de funciones de seguridad, lo que ocurrió en el caso. Destacó, asimismo, que se trata de un `beneficio especial´, que se inserta en el amplio espectro de la seguridad social, uno de cuyos capítulos es precisamente, el riesgo de la actividad policial, mientras que la indemnización prevista en la Ley N.° 24.557, de Riesgos del Trabajo, representa, en cambio, el pago de la minusvalía laboral o de los salarios que el dependiente dejó de percibir por causa imputable al empleador. De consiguiente, concluyó que no se verificaba en el caso una acumulación de dos beneficios de similar naturaleza ya que respondían a una finalidad diferente. 

 

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