Mar del Plata, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, Sala I, Expte. INC-32595-1, "Guido Alejo Sebastián s/ inc. morigeración - IPP 12765-19 -", 14 de octubre de 2020
La Sala I confirmó la denegatoria de salida excepcional del imputado, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva con morigeración de arresto domiciliario, para cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y ordenó notificar a la ANSeS acerca de la situación procesal del nombrado.
Para así decidir, tuvo en cuenta que tanto el juez de la instancia del TOC N.° 2 departamental, como el representante del Ministerio Público oportunamente consultado, habían considerado que el recurso no podía prosperar porque no se había conmovido el argumento central de la denegatoria, esto es, la vigencia de la Resolución N.º 16/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Seguridad Social que aclara los alcances del Decreto N.º 310/2020, conforme al cual las personas privadas de su libertad no pueden reunir la calidad de destinatarios del IFE.
En los considerandos, la Cámara sostuvo que, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, debió implementarse con notable celeridad un plan de asistencia que alcanzara a alrededor de nueve millones de ciudadanos, lo que evidenciaba la imposibilidad de perfilar un trámite administrativo complejo, con intercambio de información registral. Por esta razón –explicó- el beneficio fue acordado por la ANSeS sin que esta dependencia estuviera informada de que Guido estaba detenido, cuando, a la luz de la regla indicada, era claro que el IFE no debió ser acordado.
De consiguiente, concluyó que el camino a seguir era notificar a la ANSeS la situación desconocida, en lugar de facilitar el cobro de un concepto que no correspondía percibir al imputado.
Mar del Plata, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, Sala I, Expte. INC-32595-1, "Guido Alejo Sebastián s/ inc. morigeración - IPP 12765-19 -", 14 de octubre de 2020
La Sala I confirmó la denegatoria de salida excepcional del imputado, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva con morigeración de arresto domiciliario, para cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y ordenó notificar a la ANSeS acerca de la situación procesal del nombrado.
Para así decidir, tuvo en cuenta que tanto el juez de la instancia del TOC N.° 2 departamental, como el representante del Ministerio Público oportunamente consultado, habían considerado que el recurso no podía prosperar porque no se había conmovido el argumento central de la denegatoria, esto es, la vigencia de la Resolución N.º 16/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Seguridad Social que aclara los alcances del Decreto N.º 310/2020, conforme al cual las personas privadas de su libertad no pueden reunir la calidad de destinatarios del IFE.
En los considerandos, la Cámara sostuvo que, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, debió implementarse con notable celeridad un plan de asistencia que alcanzara a alrededor de nueve millones de ciudadanos, lo que evidenciaba la imposibilidad de perfilar un trámite administrativo complejo, con intercambio de información registral. Por esta razón –explicó- el beneficio fue acordado por la ANSeS sin que esta dependencia estuviera informada de que Guido estaba detenido, cuando, a la luz de la regla indicada, era claro que el IFE no debió ser acordado.
De consiguiente, concluyó que el camino a seguir era notificar a la ANSeS la situación desconocida, en lugar de facilitar el cobro de un concepto que no correspondía percibir al imputado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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