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Octubre 20, 2020

Recurso extraordinario federal. Recurso de queja. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra. Revisión del pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal y de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Desconocimiento de garantías constitucionales. Debido proceso. Defensa en juicio. Presunción de inocencia. Reconocimiento fotográfico dudoso. Valoración de las pruebas. Efectivos policiales bajo proceso por adulteración de pruebas con fines extorsivos. Absolución del imputado

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 4490/2015/RH1, “Recurso de hecho deducido por la defensa de Jorge Enrique González Nieva en la causa González, Jorge Enrique s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 43.787 y N.º 43.793”, 8 de octubre de 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, absolvió a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Morón.

 

En el caso, la Corte juzgó que la condena se había dictado desconociendo las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y de presunción de inocencia y que estas falencias no fueron atendidas por la Sala II del Tribunal de Casación Penal y, posteriormente, tampoco por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al confirmarla.

 

El acusado había sido imputado por el asesinato de Analía Bibiana Aguerre, ocurrido en mayo de 2006, en una salidera cuando volvía a su casa, con su marido y una prima, después de haber retirado dinero de un banco de Morón. La principal prueba de cargo fue un reconocimiento fotográfico por parte de un testigo que luego no pudo reconocer al imputado personalmente. 

 

La Corte cuestionó el valor asignado a esta identificación y remarcó que la falta de cumplimiento de las normas procesales destinadas a garantizar el contralor de este acto por el imputado y por su abogado, desde la perspectiva del derecho de defensa, configuraban requisitos estrechamente ligados a la seguridad de la prueba de reconocimiento.

 

En tal sentido, destacó la ausencia de prueba forense que vinculara físicamente a González Nieva con los hechos de la condena, o con las personas identificadas como miembros de la banda que cometió el robo.

 

Consideró, al efecto, que los argumentos vertidos por las instancias previas que descalificaron la prueba testimonial que avalaba que, al momento de los hechos, Jorge González Nieva se encontraba en otro lugar y, por lo tanto, era ajeno a su comisión, así como el propio descargo del imputado, resultaron inadmisibles por ser contrarios a las garantías de la presunción de inocencia y defensa en juicio.

 

También los magistrados analizaron las circunstancias relativas a la primera etapa de investigación del caso, advirtiendo contradicciones flagrantes entre lo declarado por el agente policial Alberto Casco y distintas piezas probatorias, circunstancia que ponía  en tela de juicio el camino investigativo que derivó en la irrupción de Jorge González Nieva en el expediente y la producción de la única prueba de cargo relevante en su contra: el reconocimiento fotográfico en sede policial.

 

Al respecto, la Corte recordó que, al momento del debate oral, efectivos policiales que tuvieron un rol central en la instrucción del caso, se encontraban detenidos y bajo proceso por distintos hechos delictivos que involucraban la adulteración y manipulación de información y pruebas en sus investigaciones policiales y la fabricación de imputaciones con fines extorsivos, entre otras cuestiones.

 

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema resolvió que la sentencia apelada afectó el principio de inocencia, así como las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso y concluyó que correspondía absolver al imputado, a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo.

 

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Octubre 20, 2020

Recurso extraordinario federal. Recurso de queja. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra. Revisión del pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal y de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Desconocimiento de garantías constitucionales. Debido proceso. Defensa en juicio. Presunción de inocencia. Reconocimiento fotográfico dudoso. Valoración de las pruebas. Efectivos policiales bajo proceso por adulteración de pruebas con fines extorsivos. Absolución del imputado

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, absolvió a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Morón.

 

En el caso, la Corte juzgó que la condena se había dictado desconociendo las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y de presunción de inocencia y que estas falencias no fueron atendidas por la Sala II del Tribunal de Casación Penal y, posteriormente, tampoco por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al confirmarla.

 

El acusado había sido imputado por el asesinato de Analía Bibiana Aguerre, ocurrido en mayo de 2006, en una salidera cuando volvía a su casa, con su marido y una prima, después de haber retirado dinero de un banco de Morón. La principal prueba de cargo fue un reconocimiento fotográfico por parte de un testigo que luego no pudo reconocer al imputado personalmente. 

 

La Corte cuestionó el valor asignado a esta identificación y remarcó que la falta de cumplimiento de las normas procesales destinadas a garantizar el contralor de este acto por el imputado y por su abogado, desde la perspectiva del derecho de defensa, configuraban requisitos estrechamente ligados a la seguridad de la prueba de reconocimiento.

 

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Consideró, al efecto, que los argumentos vertidos por las instancias previas que descalificaron la prueba testimonial que avalaba que, al momento de los hechos, Jorge González Nieva se encontraba en otro lugar y, por lo tanto, era ajeno a su comisión, así como el propio descargo del imputado, resultaron inadmisibles por ser contrarios a las garantías de la presunción de inocencia y defensa en juicio.

 

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