Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, Expte. 10074/2020, “Aurelio Bar SA c/ EN - AFIP s/amparo ley 16.986”, 27 de agosto de 2020
Aurelio Bar SA inició una acción de amparo a efectos de que se le permitiera acceder a los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado por el Decreto N.º 332/2020, con el propósito de morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, beneficiando a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
La solicitud de asistencia estatal le fue denegada por el juez de grado por aplicación de las directivas que emanan de las Decisiones administrativas N.º 483/2020, N.º 516/2020 y N.º 591/2020.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió la acción de amparo porque entendió que negarle a la accionante la posibilidad de acceder al programa de asistencia estatal en cuestión, en tanto entendió que el criterio aplicado por la Administración para la demostración de la merma de ingresos, carecía de razonabilidad y afectaba de manera manifiesta el derecho que la actora intentaba proteger.
Consideró al respecto que no podía perderse de vista que todo el régimen jurídico implicado ha sido dictado precisamente con la finalidad de morigerar el impacto negativo de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo; y que de consiguiente, no parecía justa ni acertada una interpretación que otorgara prevalencia a obstáculos formales por sobre el concreto espíritu de los preceptos dictados con el fin de otorgar herramientas que permitan apenas, mantener a flote empresas que han debido cerrar sus puertas hace más de cinco meses.
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, Expte. 10074/2020, “Aurelio Bar SA c/ EN - AFIP s/amparo ley 16.986”, 27 de agosto de 2020
Aurelio Bar SA inició una acción de amparo a efectos de que se le permitiera acceder a los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado por el Decreto N.º 332/2020, con el propósito de morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, beneficiando a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
La solicitud de asistencia estatal le fue denegada por el juez de grado por aplicación de las directivas que emanan de las Decisiones administrativas N.º 483/2020, N.º 516/2020 y N.º 591/2020.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió la acción de amparo porque entendió que negarle a la accionante la posibilidad de acceder al programa de asistencia estatal en cuestión, en tanto entendió que el criterio aplicado por la Administración para la demostración de la merma de ingresos, carecía de razonabilidad y afectaba de manera manifiesta el derecho que la actora intentaba proteger.
Consideró al respecto que no podía perderse de vista que todo el régimen jurídico implicado ha sido dictado precisamente con la finalidad de morigerar el impacto negativo de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo; y que de consiguiente, no parecía justa ni acertada una interpretación que otorgara prevalencia a obstáculos formales por sobre el concreto espíritu de los preceptos dictados con el fin de otorgar herramientas que permitan apenas, mantener a flote empresas que han debido cerrar sus puertas hace más de cinco meses.
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