Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. L. 121.955, "Carrizo, María Ester contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere", 13 de octubre de 2020
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada y revocó la decisión impugnada, según la cual el tribunal de grado, con sustento en los arts. 28 y 29 de la Ley N.° 11.653, tuvo por contestada fuera de término la demanda respecto del Fisco provincial, dándole por perdido el derecho a ofrecer pruebas.
De tal manera, la Corte local en su fallo tuvo por contestada la demanda y por presentada esta dentro del plazo legal, remitiendo a la instancia de origen las actuaciones para que continuaran el trámite según su estado.
Concluyó que acertaba el recurrente al atribuir absurdo valorativo y exceso ritual al tribunal de origen, en tanto se había apartado de la prudencia y razonabilidad que la valoración de las particularísimas circunstancias comprobadas en la causa exigía, sin que se evidenciara comportamiento negligente alguno por parte de la accionada.
El Tribunal Superior remarcó la función instrumental de las reglas procesales, las cuales deben facilitar y no frustrar la tutela efectiva de los derechos, y destacó que el proceso tiene por objeto que quien tenga derecho pueda conseguir su declaración y realización. Resaltó en tal sentido que las normas procesales no pueden desprenderse, automatizarse y desvincularse del derecho de fondo y que la dupla derecho material-procesal debe fusionarse en coherente cohabitación para arribar a resultados útiles.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. L. 121.955, "Carrizo, María Ester contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere", 13 de octubre de 2020
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada y revocó la decisión impugnada, según la cual el tribunal de grado, con sustento en los arts. 28 y 29 de la Ley N.° 11.653, tuvo por contestada fuera de término la demanda respecto del Fisco provincial, dándole por perdido el derecho a ofrecer pruebas.
De tal manera, la Corte local en su fallo tuvo por contestada la demanda y por presentada esta dentro del plazo legal, remitiendo a la instancia de origen las actuaciones para que continuaran el trámite según su estado.
Concluyó que acertaba el recurrente al atribuir absurdo valorativo y exceso ritual al tribunal de origen, en tanto se había apartado de la prudencia y razonabilidad que la valoración de las particularísimas circunstancias comprobadas en la causa exigía, sin que se evidenciara comportamiento negligente alguno por parte de la accionada.
El Tribunal Superior remarcó la función instrumental de las reglas procesales, las cuales deben facilitar y no frustrar la tutela efectiva de los derechos, y destacó que el proceso tiene por objeto que quien tenga derecho pueda conseguir su declaración y realización. Resaltó en tal sentido que las normas procesales no pueden desprenderse, automatizarse y desvincularse del derecho de fondo y que la dupla derecho material-procesal debe fusionarse en coherente cohabitación para arribar a resultados útiles.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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