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Octubre 23, 2020

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Contestación fuera de término. Pérdida del derecho a ofrecer pruebas. Plazos legales. Absurdo valorativo. Exceso de ritualismo procesal. Presentación electrónica. Defensa en juicio.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. L. 121.955, "Carrizo, María Ester contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere", 13 de octubre de 2020

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada y revocó la decisión impugnada, según la cual el tribunal de grado, con sustento en los arts. 28 y 29 de la Ley N.° 11.653, tuvo por contestada fuera de término la demanda respecto del Fisco provincial, dándole por perdido el derecho a ofrecer pruebas.

 

De tal manera, la Corte local en su fallo tuvo por contestada la demanda y por presentada esta dentro del plazo legal, remitiendo a la instancia de origen las actuaciones para que continuaran el trámite según su estado. 

 

Concluyó que acertaba el recurrente al atribuir absurdo valorativo y exceso ritual al tribunal de origen, en tanto se había apartado de la prudencia y razonabilidad que la valoración de las particularísimas circunstancias comprobadas en la causa exigía, sin que se evidenciara comportamiento negligente alguno por parte de la accionada.

 

El Tribunal Superior remarcó la función instrumental de las reglas procesales, las cuales deben facilitar y no frustrar la tutela efectiva de los derechos, y destacó que el proceso tiene por objeto que quien tenga derecho pueda conseguir su declaración y realización. Resaltó en tal sentido que  las normas procesales no pueden desprenderse, automatizarse y desvincularse del derecho de fondo y que la dupla derecho material-procesal debe fusionarse en coherente cohabitación para arribar a resultados útiles.

 

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Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Octubre 23, 2020

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Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. L. 121.955, "Carrizo, María Ester contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere", 13 de octubre de 2020

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada y revocó la decisión impugnada, según la cual el tribunal de grado, con sustento en los arts. 28 y 29 de la Ley N.° 11.653, tuvo por contestada fuera de término la demanda respecto del Fisco provincial, dándole por perdido el derecho a ofrecer pruebas.

 

De tal manera, la Corte local en su fallo tuvo por contestada la demanda y por presentada esta dentro del plazo legal, remitiendo a la instancia de origen las actuaciones para que continuaran el trámite según su estado. 

 

Concluyó que acertaba el recurrente al atribuir absurdo valorativo y exceso ritual al tribunal de origen, en tanto se había apartado de la prudencia y razonabilidad que la valoración de las particularísimas circunstancias comprobadas en la causa exigía, sin que se evidenciara comportamiento negligente alguno por parte de la accionada.

 

El Tribunal Superior remarcó la función instrumental de las reglas procesales, las cuales deben facilitar y no frustrar la tutela efectiva de los derechos, y destacó que el proceso tiene por objeto que quien tenga derecho pueda conseguir su declaración y realización. Resaltó en tal sentido que  las normas procesales no pueden desprenderse, automatizarse y desvincularse del derecho de fondo y que la dupla derecho material-procesal debe fusionarse en coherente cohabitación para arribar a resultados útiles.

 

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