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Octubre 23, 2020

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Contestación fuera de término. Pérdida del derecho a ofrecer pruebas. Plazos legales. Absurdo valorativo. Exceso de ritualismo procesal. Presentación electrónica. Defensa en juicio.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. L. 121.955, "Carrizo, María Ester contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere", 13 de octubre de 2020

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada y revocó la decisión impugnada, según la cual el tribunal de grado, con sustento en los arts. 28 y 29 de la Ley N.° 11.653, tuvo por contestada fuera de término la demanda respecto del Fisco provincial, dándole por perdido el derecho a ofrecer pruebas.

 

De tal manera, la Corte local en su fallo tuvo por contestada la demanda y por presentada esta dentro del plazo legal, remitiendo a la instancia de origen las actuaciones para que continuaran el trámite según su estado. 

 

Concluyó que acertaba el recurrente al atribuir absurdo valorativo y exceso ritual al tribunal de origen, en tanto se había apartado de la prudencia y razonabilidad que la valoración de las particularísimas circunstancias comprobadas en la causa exigía, sin que se evidenciara comportamiento negligente alguno por parte de la accionada.

 

El Tribunal Superior remarcó la función instrumental de las reglas procesales, las cuales deben facilitar y no frustrar la tutela efectiva de los derechos, y destacó que el proceso tiene por objeto que quien tenga derecho pueda conseguir su declaración y realización. Resaltó en tal sentido que  las normas procesales no pueden desprenderse, automatizarse y desvincularse del derecho de fondo y que la dupla derecho material-procesal debe fusionarse en coherente cohabitación para arribar a resultados útiles.

 

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En el marco de un operativo preventivo desarrollado por la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL) Avellaneda, se logró la aprehensión de tres sujetos –dos de ellos mayores y uno menor de edad– por los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 de Avellaneda-Lanús
Avellaneda: Aprehensión por portación ilegal de arma de fuego y lesiones leves en el marco de un hecho de violencia intrafamiliar
Luego de una intervención realizada por el Comando de Patrullas Avellaneda, y con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se logró la aprehensión de un hombre mayor de edad, quien habría amenazado y agredido físicamente a una mujer en su domicilio, portando un arma de fuego no registrada.
Homicidio agravado. Identidad de género. Crimen de odio. Reclusión perpetua. Perspectiva de género. Transfemicidio. Derechos humanos. Prueba indiciaria.
Tribunal Criminal n.° 2 de La Plata, en “Ramos Luis Alberto s/ Recurso de casación”, 10 de julio de 2025
Avellaneda: allanamiento por violencia familiar con aprehensión del jefe de la barra de Victoriano Arenas y secuestro de un arma de guerra
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria por los delitos de amenazas agravadas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, el personal de la Comisaría Avellaneda 2da. de Piñeyro, con intervención de la UFI y Juzgado n.° 2 del Departamento Judicial Avellaneda – Lanús, llevó a cabo dos órdenes de allanamiento, una de las cuales resultó positiva y permitió la aprehensión de un hombre sindicado como jefe de la barra brava del Club Victoriano Arenas, así como el secuestro de un arma de fuego calibre 38 y 46 municiones del mismo calibre
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Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. L. 121.955, "Carrizo, María Ester contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere", 13 de octubre de 2020

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada y revocó la decisión impugnada, según la cual el tribunal de grado, con sustento en los arts. 28 y 29 de la Ley N.° 11.653, tuvo por contestada fuera de término la demanda respecto del Fisco provincial, dándole por perdido el derecho a ofrecer pruebas.

 

De tal manera, la Corte local en su fallo tuvo por contestada la demanda y por presentada esta dentro del plazo legal, remitiendo a la instancia de origen las actuaciones para que continuaran el trámite según su estado. 

 

Concluyó que acertaba el recurrente al atribuir absurdo valorativo y exceso ritual al tribunal de origen, en tanto se había apartado de la prudencia y razonabilidad que la valoración de las particularísimas circunstancias comprobadas en la causa exigía, sin que se evidenciara comportamiento negligente alguno por parte de la accionada.

 

El Tribunal Superior remarcó la función instrumental de las reglas procesales, las cuales deben facilitar y no frustrar la tutela efectiva de los derechos, y destacó que el proceso tiene por objeto que quien tenga derecho pueda conseguir su declaración y realización. Resaltó en tal sentido que  las normas procesales no pueden desprenderse, automatizarse y desvincularse del derecho de fondo y que la dupla derecho material-procesal debe fusionarse en coherente cohabitación para arribar a resultados útiles.

 

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