Tribunal en lo Criminal N.° 1 de San Nicolás, Expte. SN-6854-19, “Rodríguez, Juan Manuel – Carreras, Carlos Leonel – Espinoza, Leandro Nicolás Ezequiel – Atentado a la autoridad y lesiones graves calificados”, 19 de octubre de 2020
En agosto de 2017, en el interior del Pabellón N.° 4 de la Sección Vigilancia y Tratamiento de la Unidad N.° 3 de San Nicolás, diversos internos en el marco de una protesta golpearon con elementos contundentes a agentes del Servicio Penitenciario mientras estos intentaban restablecer el orden, provocándoles lesiones graves.
Probados los hechos y las lesiones, así como la autoría de los encartados, fueron declarados penalmente responsables de atentado a la autoridad y lesiones graves calificadas en los términos de los arts. 237, 90 y 92 en relación al art. 80, inc. 8 del Código Penal (art. 375, inc. 1, del CPP), sin eximentes ni justificativos. La jueza consideró como atenuante para los implicados el sometimiento a juicio abreviado.
Teniendo en cuenta los hechos juzgados, por aplicación de los arts. 55 y 58 del CP, se dictó una única condena, comprensiva de la que ya se encontraban cumpliendo, y se dedujo de las penas impuestas a cada uno, el tiempo de detención ya cumplido.
Tribunal en lo Criminal N.° 1 de San Nicolás, Expte. SN-6854-19, “Rodríguez, Juan Manuel – Carreras, Carlos Leonel – Espinoza, Leandro Nicolás Ezequiel – Atentado a la autoridad y lesiones graves calificados”, 19 de octubre de 2020
En agosto de 2017, en el interior del Pabellón N.° 4 de la Sección Vigilancia y Tratamiento de la Unidad N.° 3 de San Nicolás, diversos internos en el marco de una protesta golpearon con elementos contundentes a agentes del Servicio Penitenciario mientras estos intentaban restablecer el orden, provocándoles lesiones graves.
Probados los hechos y las lesiones, así como la autoría de los encartados, fueron declarados penalmente responsables de atentado a la autoridad y lesiones graves calificadas en los términos de los arts. 237, 90 y 92 en relación al art. 80, inc. 8 del Código Penal (art. 375, inc. 1, del CPP), sin eximentes ni justificativos. La jueza consideró como atenuante para los implicados el sometimiento a juicio abreviado.
Teniendo en cuenta los hechos juzgados, por aplicación de los arts. 55 y 58 del CP, se dictó una única condena, comprensiva de la que ya se encontraban cumpliendo, y se dedujo de las penas impuestas a cada uno, el tiempo de detención ya cumplido.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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