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Noviembre 05, 2020

Cumplimiento de contrato. Nulidad. Violencia intrafamiliar. Perspectiva de género. Art. 16 inc. i) de la Ley N.° 26.485. Amplitud probatoria

Morón, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, Expte. N. º MO-26897-2013 R.S.: 338 /2020, “C. P. M. c/ R. P. G. C. s/ cumplimiento de contratos civiles / comerciales”, 20 de octubre de 2020

La sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón revocó la sentencia de primera instancia, y declaró la nulidad del convenio celebrado entre las partes, excónyuges, ya que tuvo por acreditado que la mujer fue víctima de violencia psicológica, como lo demostró la prueba pericial. 

 

En el caso, el juez de grado resolvió a favor de un hombre que accionó contra su expareja, exigiendo el cumplimiento de un acuerdo económico que habían celebrado. Contra esa decisión apeló la demandada, quien afirmó haber sido víctima de violencia de género.

 

La Cámara entendió que la cuestión de la violencia, como vicio de la voluntad, adquiría ribetes particularizados cuando se trataba de cuestiones vinculadas con lo intrafamiliar y cuando sus víctimas han sido mujeres. Por ello consideró que era imprescindible juzgar el caso con perspectiva de género.

 

Por lo demás, remarcó la importancia de la directiva del art. 16 inc. i) de la Ley N.° 26.485 (norma de sustancia procesal y de aplicación inmediata) en cuanto establece el deber de garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, y las leyes,  el derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y sus naturales testigos.

 

Luego de analizar las diversas pruebas presentadas en el caso por la demandada, la Cámara consideró que se había conformado un conjunto probatorio bastante robusto para tener por comprobada la situación de violencia en la cual se hallaba sumida la demandada, en su relación con el actor; quien exhibía, según los integrantes del tribunal, rasgos de personalidad psicopáticos. Frente a este cuadro de situación, sumando todos los elementos analizados, e interpretando -en clave convencional- las normas del Código Civil, entendió que había quedado demostrado el vicio de la voluntad que la demandada había denunciado.

 

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