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Noviembre 11, 2020

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Planteo de Inconstitucionalidad. Accidente de trabajo. Acción especial. Art. 4 de la Ley N.° 26.773. Resarcimiento integral.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L. 121.503, " Ciancio, María Cristina contra Las Estacas de Chacabuco S.A. y otros. Accidente de trabajo-acción especial”, de 2 de noviembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocó la sentencia impugnada. En consecuencia, remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, obrara  de conformidad con lo resuelto.

 

En el caso, la señora Ciancio procuró el resarcimiento integral derivado de la afección que atribuyó  a su trabajo; el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín desestimó el planteo de inconstitucionalidad que del art. 4 de la Ley N.º  26.773 formuló la parte actora en su escrito de demanda e intimó a esta última, mediante providencia, a que, previo a todo trámite, efectuara la opción que establece dicho precepto en cuanto obliga al trabajador a optar por alguno de los sistemas reparatorios (resarcimiento civil integral o tarifado mediante el sistema de riesgos del trabajo).

 

Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que sostuvo que el art. 4 de la Ley N.º  26.773, al establecer la denominada "opción excluyente" para promover acciones judiciales en materia de responsabilidad por los perjuicios derivados de accidentes o enfermedades del trabajo, implica un retroceso legislativo que afecta el principio de progresividad y coloca al trabajador en la disyuntiva de tener que renunciar a las prestaciones que ofrece el régimen especial para reclamar una indemnización plena del daño, lo cual es política e ideológicamente reprochable. 

 

Al respecto la Corte consideró que el órgano jurisdiccional de grado había decidido sobre la cuestión constitucional llevada a su conocimiento en una etapa preliminar del proceso, y que si bien es cierto que los jueces se encuentran facultados para declarar de oficio la invalidez constitucional de las normas en el contexto definido por la existencia de un concreto planteo de parte, el sentenciante debió bilateralizar el trámite de conformidad al principio de contradicción, en salvaguarda del debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio. De forma tal que, una vez transitada la o las etapas del procedimiento que aseguren un debate pleno, pueda  arribarse a una decisión que abastezca la totalidad de los planteos formulados por las partes en el marco de las garantías constitucionales en juego.

 

El Tribunal Supremo concluyó que correspondía, en consecuencia, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado y devolver las actuaciones a la instancia de origen para que, en atención a las pretensiones que de modo principal y subsidiario fueron introducidas, se integrara  debidamente la litis a fin de garantizar el acabado debate de los planteos formulados, salvaguardando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes (arts. 18, Const. nac. y 15, Const. prov.).

 

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El pasado 9 de septiembre de 2025, en la sede del Archivo del Ministerio Público dependiente de la Fiscalía General de Quilmes, se llevó a cabo un procedimiento de expurgo de expedientes penales correspondientes a causas iniciadas entre enero de 1998 y diciembre de 2001, en cumplimiento de la Resolución n.° 1028/25 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Prescripción quinquenal. Diferencias salariales. Empleo público. Atraso en haberes. Art. 4027 inc. 3 CC (ley n.°340). Cambio de doctrina. Seguridad jurídica.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, "Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y Otro/a s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 11 de septiembre de 2025
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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L. 121.503, " Ciancio, María Cristina contra Las Estacas de Chacabuco S.A. y otros. Accidente de trabajo-acción especial”, de 2 de noviembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocó la sentencia impugnada. En consecuencia, remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, obrara  de conformidad con lo resuelto.

 

En el caso, la señora Ciancio procuró el resarcimiento integral derivado de la afección que atribuyó  a su trabajo; el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín desestimó el planteo de inconstitucionalidad que del art. 4 de la Ley N.º  26.773 formuló la parte actora en su escrito de demanda e intimó a esta última, mediante providencia, a que, previo a todo trámite, efectuara la opción que establece dicho precepto en cuanto obliga al trabajador a optar por alguno de los sistemas reparatorios (resarcimiento civil integral o tarifado mediante el sistema de riesgos del trabajo).

 

Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que sostuvo que el art. 4 de la Ley N.º  26.773, al establecer la denominada "opción excluyente" para promover acciones judiciales en materia de responsabilidad por los perjuicios derivados de accidentes o enfermedades del trabajo, implica un retroceso legislativo que afecta el principio de progresividad y coloca al trabajador en la disyuntiva de tener que renunciar a las prestaciones que ofrece el régimen especial para reclamar una indemnización plena del daño, lo cual es política e ideológicamente reprochable. 

 

Al respecto la Corte consideró que el órgano jurisdiccional de grado había decidido sobre la cuestión constitucional llevada a su conocimiento en una etapa preliminar del proceso, y que si bien es cierto que los jueces se encuentran facultados para declarar de oficio la invalidez constitucional de las normas en el contexto definido por la existencia de un concreto planteo de parte, el sentenciante debió bilateralizar el trámite de conformidad al principio de contradicción, en salvaguarda del debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio. De forma tal que, una vez transitada la o las etapas del procedimiento que aseguren un debate pleno, pueda  arribarse a una decisión que abastezca la totalidad de los planteos formulados por las partes en el marco de las garantías constitucionales en juego.

 

El Tribunal Supremo concluyó que correspondía, en consecuencia, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado y devolver las actuaciones a la instancia de origen para que, en atención a las pretensiones que de modo principal y subsidiario fueron introducidas, se integrara  debidamente la litis a fin de garantizar el acabado debate de los planteos formulados, salvaguardando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes (arts. 18, Const. nac. y 15, Const. prov.).

 

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