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Noviembre 20, 2020

Desalojo. Suspensión del lanzamiento. Ley N.° 15.172. Emergencia sanitaria. Covid-19. Casos aplicables. Ausencia de contrato de locación

San Nicolás, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Expte. N.° SN-8229-2016, “Campanella, Juan Carlos y otro/a c/ Donadío, Silvana Elizabet s/ desalojo (excepto por falta de pago)”, 29 de octubre de 2020

En el presente caso, los actores iniciaron el desalojo del inmueble ocupado por quien fuera su nuera y por sus nietos. El tribunal de primera instancia suspendió el lanzamiento oportunamente ordenado en los términos de la Ley provincial N.° 15.172, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.

 

La Cámara, en cambio, opinó que la situación no se enmarcaba dentro de la suspensión establecida excepcional y temporariamente, dado que no había mediado entre las partes contrato de locación alguno que permitiera una suspensión de desahucio, como la dispuesta oficiosamente y que la prohibición de lanzamiento que contiene el inc. 3 del art. 1 de la Ley N.º  15.172 no resultaba aplicable dada la específica regulación suspensiva del desahucio que para los desalojos contiene el art. 4 in fine y en los delimitados supuestos contractuales que dicho apartado y el siguiente artículo mencionan.

 

Refirió que la Ley N.° 15.172, con alcance hasta el 30 de septiembre del corriente año en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (en línea con el DNI 320/20), tuvo por finalidad la suspensión de ejecuciones hipotecarias, prendarias, de lanzamientos colectivos que afecten a una pluralidad de familias, de créditos por expensas comunes y de unidades de producción (art. 1°).

 

En consecuencia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás revocó la sentencia de grado e hizo lugar al recurso entablado por los actores al apelar, por lo que ordenó al magistrado proceder a hacer efectivo el lanzamiento, dentro del plazo conferido.

 

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En el presente caso, los actores iniciaron el desalojo del inmueble ocupado por quien fuera su nuera y por sus nietos. El tribunal de primera instancia suspendió el lanzamiento oportunamente ordenado en los términos de la Ley provincial N.° 15.172, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.

 

La Cámara, en cambio, opinó que la situación no se enmarcaba dentro de la suspensión establecida excepcional y temporariamente, dado que no había mediado entre las partes contrato de locación alguno que permitiera una suspensión de desahucio, como la dispuesta oficiosamente y que la prohibición de lanzamiento que contiene el inc. 3 del art. 1 de la Ley N.º  15.172 no resultaba aplicable dada la específica regulación suspensiva del desahucio que para los desalojos contiene el art. 4 in fine y en los delimitados supuestos contractuales que dicho apartado y el siguiente artículo mencionan.

 

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