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Noviembre 20, 2020

Desalojo. Suspensión del lanzamiento. Ley N.° 15.172. Emergencia sanitaria. Covid-19. Casos aplicables. Ausencia de contrato de locación

San Nicolás, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Expte. N.° SN-8229-2016, “Campanella, Juan Carlos y otro/a c/ Donadío, Silvana Elizabet s/ desalojo (excepto por falta de pago)”, 29 de octubre de 2020

En el presente caso, los actores iniciaron el desalojo del inmueble ocupado por quien fuera su nuera y por sus nietos. El tribunal de primera instancia suspendió el lanzamiento oportunamente ordenado en los términos de la Ley provincial N.° 15.172, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.

 

La Cámara, en cambio, opinó que la situación no se enmarcaba dentro de la suspensión establecida excepcional y temporariamente, dado que no había mediado entre las partes contrato de locación alguno que permitiera una suspensión de desahucio, como la dispuesta oficiosamente y que la prohibición de lanzamiento que contiene el inc. 3 del art. 1 de la Ley N.º  15.172 no resultaba aplicable dada la específica regulación suspensiva del desahucio que para los desalojos contiene el art. 4 in fine y en los delimitados supuestos contractuales que dicho apartado y el siguiente artículo mencionan.

 

Refirió que la Ley N.° 15.172, con alcance hasta el 30 de septiembre del corriente año en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (en línea con el DNI 320/20), tuvo por finalidad la suspensión de ejecuciones hipotecarias, prendarias, de lanzamientos colectivos que afecten a una pluralidad de familias, de créditos por expensas comunes y de unidades de producción (art. 1°).

 

En consecuencia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás revocó la sentencia de grado e hizo lugar al recurso entablado por los actores al apelar, por lo que ordenó al magistrado proceder a hacer efectivo el lanzamiento, dentro del plazo conferido.

 

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Desarticulan banda dedicada a la comercialización de estupefacientes en Berazategui: drogas, armas y detenciones en múltiples allanamientos
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n. ° 13-01-3507-25, personal de la comisaría cuarta de Berazategui llevó adelante un operativo de gran escala que permitió desarticular una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. La causa tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 del Departamento Judicial de Quilmes, con intervención de la Ayudantía Fiscal de Estupefacientes de Berazategui, a cargo de la Dra. Clarissa Antonini, y supervisión del Juzgado de Garantías n.° 7, a cargo del Dr. Gustavo Mora.
El fiscal Rodolfo De Lucia, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20, solicitó 7 años de prisión en un juicio por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil
En el marco de un juicio oral y público llevado adelante ante el Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, el fiscal Rodolfo De Lucia, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.º 20, solicitó una pena de siete (7) años de prisión para un hombre acusado de tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, agravado por la edad de las víctimas.
Suspensión de juicio a prueba. Probation. Homicidio culposo agravado. Pena de inhabilitación. Artículo 76 bis del Código Penal. Arbitrariedad. Ministerio Público Fiscal. Debido proceso. Inhabilitación profesional. Conducción imprudente. Interés público.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “M.L.E.D ante el Tribunal de Casación penal s/Queja en causa n.° 111.168”, 23 de octubre de 2024”
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San Nicolás, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Expte. N.° SN-8229-2016, “Campanella, Juan Carlos y otro/a c/ Donadío, Silvana Elizabet s/ desalojo (excepto por falta de pago)”, 29 de octubre de 2020

En el presente caso, los actores iniciaron el desalojo del inmueble ocupado por quien fuera su nuera y por sus nietos. El tribunal de primera instancia suspendió el lanzamiento oportunamente ordenado en los términos de la Ley provincial N.° 15.172, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.

 

La Cámara, en cambio, opinó que la situación no se enmarcaba dentro de la suspensión establecida excepcional y temporariamente, dado que no había mediado entre las partes contrato de locación alguno que permitiera una suspensión de desahucio, como la dispuesta oficiosamente y que la prohibición de lanzamiento que contiene el inc. 3 del art. 1 de la Ley N.º  15.172 no resultaba aplicable dada la específica regulación suspensiva del desahucio que para los desalojos contiene el art. 4 in fine y en los delimitados supuestos contractuales que dicho apartado y el siguiente artículo mencionan.

 

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En consecuencia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás revocó la sentencia de grado e hizo lugar al recurso entablado por los actores al apelar, por lo que ordenó al magistrado proceder a hacer efectivo el lanzamiento, dentro del plazo conferido.

 

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