• Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Doctrina

  • Contacto

  • Dictámenes del Procurador General
  • Resoluciones del Procurador General
Búsqueda Avanzada

  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Noviembre 26, 2020

Registro de marca. Marvel Inc. Cese de oposición. Marca notoriamente conocida. Poder diferenciador de la marca. Signo distintivo de determinados productos. Imposibilidad de confusión en el mercado

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala I, Expte. N.° CCF 1920/14, “Marvel Characters INC c/ Gandara Celestino s/ cese de oposición al registro de marca”, 22 de septiembre de 2020

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda de cese de oposición al registro de la marca “Marvel”.

 

El 28 de febrero de 2011, la firma Marvel Characters Inc (“Marvel Inc.”) se presentó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y solicitó el registro de la marca “MARVEL” en toda la clase 25 del nomenclador. A ello se opuso Celestino Gandara por entender que la peticionaria carecía de interés legítimo y que “MARVEL” era confundible con los signos de su propiedad, su actividad en el mercado de la fabricación de calzado infantil y juvenil a nivel nacional, “MARCEL”, “MAR¬CEL” y “M MARCEL”, todos ellos inscriptos en la misma clase que la pretendida por la empresa. Como el desencuentro no pudo superarse, Marvel Inc. inició la acción judicial que motivó los presentes actuados contra el señor Gandara a fin de que se declarara infundada la oposición por él deducida y se continuara con el trámite de inscripción.

 

Al analizar el caso, la Cámara consideró que Marvel Characters Inc. era una empresa subsidiaria del Marvel Entertainment, LLC ­propiedad de The Walt Disney Company­ y una de las más prominentes creadoras de personajes de entretenimiento desde hace más de 80 años. Destacó que era una marca notoria, no sólo en nuestro país sino también a nivel mundial, y que gozaba de un gran prestigio en la industria del entretenimiento.

 

En este sentido, destacó que el artículo 6 bis del Convenio de Paris ampara a la marca “notoriamente conocida”, estableciendo que esa condición debe darse en el país en el que se la pretenda hacer valer. Observó, que el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad   Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”) amplía el concepto y extiende la protección a los servicios (art. 16.2 y 16.3 del Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech y del Acta Final Ronda Uruguay­ aprobado por la ley 24.425).  

 

El tribunal remarcó que era evidente que las normas citadas tenían por objeto apuntalar   la posición del propietario de la marca renombrada, y enfatizó en ello porque consisderó que en autos se daba la situación inversa: era Marvel Inc. quien veía cuestionada su solicitud por una persona que basaba su protesta en marcas propias que no eran  notorias pero que resultaban  similares a aquella que sí lo es.

 

En este punto la Cámara expresó que, al estar ‘MARVEL’ dotada de un fuerte poder diferenciador por el uso intensivo que sus dueños hicieron de ella a lo largo de décadas, en un mercado en el que se expresan contenidos que hacen a la cultura popular y que son consumidos por un vasto sector de la sociedad, no cabía sino estar a esa realidad al tiempo de realizar el cotejo. Ello implicaba, prosiguió,  reconocerle la preponderancia que la marca exhibía por la atención que concitaba en el público consumidor ya que este había participado de su proceso de consolidación como signo distintivo.

 

Entendió que al ser los productos comercializados por una y otra parte  sustancialmente distintos, no existía peligro de que el cliente del señor Gandara confundiera la empresa fabricante de calzado con el sello que auspicia alguna de las películas de super héroes. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

 

Logo

Otras noticias destacadas

Coronavirus
Compendio de resoluciones emitidas por el Procurador General
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Rechazo. Despido.
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L 125.758, “Saravia, Yanina E. c/ Blandamuro, José L. s/ Despido”, 18 de noviembre de 2020
Recurso de Queja. Defensa en juicio. Recurso extraordinario federal. Derecho a la libre elección de asistencia letrada. Patrocinio letrado. Marco normativo. Defensor oficial. Juicio criminal. Resolución equiparable a sentencia definitiva. Nulidad. Garantías constitucionales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSA 74000120/2011/TO1/18/1/RH5, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Salvatierra, Ramón Gustavo y otros s/ daño agravado (art.184 inc.5) y amenazas”, 22 de diciembre de 2020
Habeas Corpus. Internas del Complejo Penitenciario Federal IV. Medida cautelar. Alojamiento en celdas reacondicionadas. Procuración Penitenciaria de la Nación. Regulación de nuevos ingresos. Sobrepoblación carcelaria. Cupos disponibles. Situación actual en virtud de las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación del Covid-19. Desmantelamiento de camas dobles.
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Lomas de Zamora, Expte. FLP 44440/2019, “Internas del Complejo Penitenciario Federal IV s/ Habeas Corpus”, 29 de diciembre de 2020
  • Inicio

  • Buscador

      • Dictámenes del Procurador General
      • Resoluciones del Procurador General
      Búsqueda Avanzada
      Búsqueda Avanzada

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Doctrina

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Noviembre 26, 2020

Registro de marca. Marvel Inc. Cese de oposición. Marca notoriamente conocida. Poder diferenciador de la marca. Signo distintivo de determinados productos. Imposibilidad de confusión en el mercado

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala I, Expte. N.° CCF 1920/14, “Marvel Characters INC c/ Gandara Celestino s/ cese de oposición al registro de marca”, 22 de septiembre de 2020

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda de cese de oposición al registro de la marca “Marvel”.

 

El 28 de febrero de 2011, la firma Marvel Characters Inc (“Marvel Inc.”) se presentó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y solicitó el registro de la marca “MARVEL” en toda la clase 25 del nomenclador. A ello se opuso Celestino Gandara por entender que la peticionaria carecía de interés legítimo y que “MARVEL” era confundible con los signos de su propiedad, su actividad en el mercado de la fabricación de calzado infantil y juvenil a nivel nacional, “MARCEL”, “MAR¬CEL” y “M MARCEL”, todos ellos inscriptos en la misma clase que la pretendida por la empresa. Como el desencuentro no pudo superarse, Marvel Inc. inició la acción judicial que motivó los presentes actuados contra el señor Gandara a fin de que se declarara infundada la oposición por él deducida y se continuara con el trámite de inscripción.

 

Al analizar el caso, la Cámara consideró que Marvel Characters Inc. era una empresa subsidiaria del Marvel Entertainment, LLC ­propiedad de The Walt Disney Company­ y una de las más prominentes creadoras de personajes de entretenimiento desde hace más de 80 años. Destacó que era una marca notoria, no sólo en nuestro país sino también a nivel mundial, y que gozaba de un gran prestigio en la industria del entretenimiento.

 

En este sentido, destacó que el artículo 6 bis del Convenio de Paris ampara a la marca “notoriamente conocida”, estableciendo que esa condición debe darse en el país en el que se la pretenda hacer valer. Observó, que el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad   Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”) amplía el concepto y extiende la protección a los servicios (art. 16.2 y 16.3 del Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech y del Acta Final Ronda Uruguay­ aprobado por la ley 24.425).  

 

El tribunal remarcó que era evidente que las normas citadas tenían por objeto apuntalar   la posición del propietario de la marca renombrada, y enfatizó en ello porque consisderó que en autos se daba la situación inversa: era Marvel Inc. quien veía cuestionada su solicitud por una persona que basaba su protesta en marcas propias que no eran  notorias pero que resultaban  similares a aquella que sí lo es.

 

En este punto la Cámara expresó que, al estar ‘MARVEL’ dotada de un fuerte poder diferenciador por el uso intensivo que sus dueños hicieron de ella a lo largo de décadas, en un mercado en el que se expresan contenidos que hacen a la cultura popular y que son consumidos por un vasto sector de la sociedad, no cabía sino estar a esa realidad al tiempo de realizar el cotejo. Ello implicaba, prosiguió,  reconocerle la preponderancia que la marca exhibía por la atención que concitaba en el público consumidor ya que este había participado de su proceso de consolidación como signo distintivo.

 

Entendió que al ser los productos comercializados por una y otra parte  sustancialmente distintos, no existía peligro de que el cliente del señor Gandara confundiera la empresa fabricante de calzado con el sello que auspicia alguna de las películas de super héroes. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

 

Logo

Otras noticias destacadas

Coronavirus
Compendio de resoluciones emitidas por el Procurador General
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Rechazo. Despido.
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L 125.758, “Saravia, Yanina E. c/ Blandamuro, José L. s/ Despido”, 18 de noviembre de 2020
Recurso de Queja. Defensa en juicio. Recurso extraordinario federal. Derecho a la libre elección de asistencia letrada. Patrocinio letrado. Marco normativo. Defensor oficial. Juicio criminal. Resolución equiparable a sentencia definitiva. Nulidad. Garantías constitucionales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSA 74000120/2011/TO1/18/1/RH5, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Salvatierra, Ramón Gustavo y otros s/ daño agravado (art.184 inc.5) y amenazas”, 22 de diciembre de 2020
Habeas Corpus. Internas del Complejo Penitenciario Federal IV. Medida cautelar. Alojamiento en celdas reacondicionadas. Procuración Penitenciaria de la Nación. Regulación de nuevos ingresos. Sobrepoblación carcelaria. Cupos disponibles. Situación actual en virtud de las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación del Covid-19. Desmantelamiento de camas dobles.
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Lomas de Zamora, Expte. FLP 44440/2019, “Internas del Complejo Penitenciario Federal IV s/ Habeas Corpus”, 29 de diciembre de 2020

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar