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Octubre 27, 2025

Amparo. Educación inclusiva. Interés superior del niño. Trastorno del espectro autista (TEA). Derecho de admisión. Tutela judicial efectiva. Asesoría de Incapaces. Derecho a la salud. Discapacidad. Justicia restaurativa. Ley n.° 26.061. Ley n.° 26.206. Ley n.° 24.901. Ley n.° 13.688

Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 de La Plata, “R.C.B. y otros c/ Fundación J.M.E. s/ Amparo", 16 de octubre de 2025.

Los progenitores de dos menores —uno de ellos diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA)— promovieron acción de amparo contra la Fundación JME, titular del Instituto homónimo de City Bell, ante la negativa de reinscribirlos para el ciclo lectivo 2025. Alegaron que dicha exclusión vulneraba los derechos constitucionales de sus hijos a la educación, la igualdad y la no discriminación, así como el principio del interés superior del niño, protegido por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Leyes n.° 26.061, n.° 26.206 y n.° 13.688.

 

La institución educativa, en su defensa, invocó el derecho de admisión y permanencia propio de los establecimientos privados, argumentando que la decisión no obedecía a razones vinculadas a los menores, sino a conductas hostiles e injuriosas atribuidas a los padres hacia el personal docente y directivo, que habrían afectado la convivencia institucional.

 

La Asesoría de Menores e Incapaces n.° 3 departamental, a cargo de la Dra. Ornela Piccinelli tomó intervención el 16 de diciembre de 2024, destacando la necesidad de asegurar el acceso y la continuidad educativa de los niños, en especial de aquel con diagnóstico de TEA, en condiciones inclusivas y sin discriminación.

 

En su dictamen, sostuvo que el conflicto trascendía el plano meramente contractual entre la familia y el establecimiento educativo, involucrando derechos fundamentales de los menores cuya protección debe prevalecer frente a cualquier reglamentación privada. Enfatizó que el derecho de admisión no puede operar como un instrumento de exclusión, y que las instituciones educativas deben garantizar medidas de acompañamiento pedagógico y social acordes a las necesidades particulares de cada estudiante.

 

Destacó que ello hace imperativo para el Estado Argentino -y al Poder judicial como parte de él- la aplicación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece el concepto de "discriminación por motivos de discapacidad" y, asimismo, habilita también una protección reforzada a su familia al amparo del concepto de discriminación indirecta. 

 

Su intervención resultó decisiva para orientar el análisis judicial desde la perspectiva del interés superior del niño y la educación inclusiva, conforme a los estándares convencionales y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

El Juzgado hizo lugar al amparo, contemplando la solución desde una perspectiva de infancia y discapacidad. En ese sentido, ordenó garantizar la continuidad de ambos niños hasta el fin de los ciclos educativos, debiendo realizar los ajustes necesarios y razonables para garantizar que B pueda lograr tener acceso a una educación plena, integradora e inclusiva, que atienda sus particularidades, destrezas y capacidades, fomentando su mayor desarrollo y bienestar integral. 

 

En su razonamiento, ponderó la especial situación del niño con TEA, la trayectoria escolar previa y los vínculos sociales construidos en el ámbito institucional, valorando que una exclusión abrupta implicaría un perjuicio emocional y educativo grave.

 

Asimismo, como medidas restaurativas, se ordenó también que la fundación demanda realice capacitación de los efectores en materia de discapacidad, se exhortó a la provincia de Buenos Aires a que a través de su Ministerio de Educación se garantice dicha capacitación ordenada por Ley n.° 15.296 y se recomendó a las partes intervinientes que realicen acciones tendientes a fortalecer el vinculo entre ambos, garantizando así el interés superior de los niños.


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Eutanasia. Derecho a morir dignamente. Acceso a la justicia. Amparo. Reconducción procesal. Discapacidad. Dignidad humana. Cuidados paliativos.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, “L., M. d. C s/ incidente de Amparo - Recurso de Inaplicabilidad de Ley”.
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Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 de La Plata, “R.C.B. y otros c/ Fundación J.M.E. s/ Amparo", 16 de octubre de 2025.

Los progenitores de dos menores —uno de ellos diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA)— promovieron acción de amparo contra la Fundación JME, titular del Instituto homónimo de City Bell, ante la negativa de reinscribirlos para el ciclo lectivo 2025. Alegaron que dicha exclusión vulneraba los derechos constitucionales de sus hijos a la educación, la igualdad y la no discriminación, así como el principio del interés superior del niño, protegido por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Leyes n.° 26.061, n.° 26.206 y n.° 13.688.

 

La institución educativa, en su defensa, invocó el derecho de admisión y permanencia propio de los establecimientos privados, argumentando que la decisión no obedecía a razones vinculadas a los menores, sino a conductas hostiles e injuriosas atribuidas a los padres hacia el personal docente y directivo, que habrían afectado la convivencia institucional.

 

La Asesoría de Menores e Incapaces n.° 3 departamental, a cargo de la Dra. Ornela Piccinelli tomó intervención el 16 de diciembre de 2024, destacando la necesidad de asegurar el acceso y la continuidad educativa de los niños, en especial de aquel con diagnóstico de TEA, en condiciones inclusivas y sin discriminación.

 

En su dictamen, sostuvo que el conflicto trascendía el plano meramente contractual entre la familia y el establecimiento educativo, involucrando derechos fundamentales de los menores cuya protección debe prevalecer frente a cualquier reglamentación privada. Enfatizó que el derecho de admisión no puede operar como un instrumento de exclusión, y que las instituciones educativas deben garantizar medidas de acompañamiento pedagógico y social acordes a las necesidades particulares de cada estudiante.

 

Destacó que ello hace imperativo para el Estado Argentino -y al Poder judicial como parte de él- la aplicación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece el concepto de "discriminación por motivos de discapacidad" y, asimismo, habilita también una protección reforzada a su familia al amparo del concepto de discriminación indirecta. 

 

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Asimismo, como medidas restaurativas, se ordenó también que la fundación demanda realice capacitación de los efectores en materia de discapacidad, se exhortó a la provincia de Buenos Aires a que a través de su Ministerio de Educación se garantice dicha capacitación ordenada por Ley n.° 15.296 y se recomendó a las partes intervinientes que realicen acciones tendientes a fortalecer el vinculo entre ambos, garantizando así el interés superior de los niños.


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