Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° C123.849, "G. P. G. s/ Internación (740)", 12 de noviembre de 2020
En el presente caso se planteó un conflicto de competencia para entender en la internación y seguimiento de un paciente que se encontraba detenido con prisión preventiva por una causa de abuso sexual agravado por acceso carnal, el vínculo y las reiteradas oportunidades, que había sido derivado por la jueza de Garantías a la Clínica Privada Banfield, con custodia del Servicio Penitenciario Bonaerense, en su calidad de detenido, por presentar cuadro de ansiedad, depresión y fuerte ideación suicida.
Informado por la Clínica Privada Banfield de Salud Mental, el Juzgado de Familia N.° 5 de Lomas de Zamora sobre la internación del paciente P. G. G., el titular de este se declaró incompetente para fiscalizar la internación y, para ello, citó la Resolución N.° 2914/19 de la SCBA que aprobó el Protocolo de Actuación para Supuestos de Personas Incapaces de Culpabilidad en Conflicto con la Ley Penal y afirmó que en dicho plexo normativo se imponía en cabeza del juez penal el control de las internaciones.
Por su parte, la Jueza de Garantías sostuvo que no había dispuesto internación provisional alguna en los términos de los arts. 62 ni 168 del Código de Procedimiento Penal, y que tampoco se trataría en el sub examine, de un supuesto del art. 34 del Código Penal, tal como insistía en interpretar su colega; de tal modo, concluyó que el señor G. se encontraba detenido y alojado bajo la exclusiva disposición del tribunal de familia, pues no se trataba de una internación originada en una causal de inimputabilidad o de un incapaz de culpabilidad. Por ello, requirió que se revocara la resolución de incompetencia y continuara interviniendo el juez de Familia.
Elevada la causa a la Cámara, esta resolvió que, al no ser el Tribunal superior habilitado para dirimir el conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia N.° 5 y de Garantías N.° 6 de Lomas de Zamora, correspondía remitir las actuaciones a la Suprema Corte
La Corte entendió que no resultaba aplicable al presente supuesto la Resolución de Corte N.° 2914/19 y su Protocolo Anexo de actuación ya que los mismo se circunscriben a supuestos de personas incapaces de culpabilidad, inimputables del art. 34 del Código Penal, en conflicto con la ley penal y en el caso concreto ningún perito ni magistrado interviniente había aludido a la inimputabilidad del causante, sino que la causa de internación había encontrado origen en un cuadro de ansiedad, depresión y fuerte ideación suicida.
De consiguiente, la Suprema Corte de Justicia declaró competente a los fines de continuar interviniendo en las presentes actuaciones al Juzgado de Familia N.º 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que había sido quien había intervenido luego del Juzgado de igual fuero N.° 5 de la misma departamental, por disposición de la Cámara.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° C123.849, "G. P. G. s/ Internación (740)", 12 de noviembre de 2020
En el presente caso se planteó un conflicto de competencia para entender en la internación y seguimiento de un paciente que se encontraba detenido con prisión preventiva por una causa de abuso sexual agravado por acceso carnal, el vínculo y las reiteradas oportunidades, que había sido derivado por la jueza de Garantías a la Clínica Privada Banfield, con custodia del Servicio Penitenciario Bonaerense, en su calidad de detenido, por presentar cuadro de ansiedad, depresión y fuerte ideación suicida.
Informado por la Clínica Privada Banfield de Salud Mental, el Juzgado de Familia N.° 5 de Lomas de Zamora sobre la internación del paciente P. G. G., el titular de este se declaró incompetente para fiscalizar la internación y, para ello, citó la Resolución N.° 2914/19 de la SCBA que aprobó el Protocolo de Actuación para Supuestos de Personas Incapaces de Culpabilidad en Conflicto con la Ley Penal y afirmó que en dicho plexo normativo se imponía en cabeza del juez penal el control de las internaciones.
Por su parte, la Jueza de Garantías sostuvo que no había dispuesto internación provisional alguna en los términos de los arts. 62 ni 168 del Código de Procedimiento Penal, y que tampoco se trataría en el sub examine, de un supuesto del art. 34 del Código Penal, tal como insistía en interpretar su colega; de tal modo, concluyó que el señor G. se encontraba detenido y alojado bajo la exclusiva disposición del tribunal de familia, pues no se trataba de una internación originada en una causal de inimputabilidad o de un incapaz de culpabilidad. Por ello, requirió que se revocara la resolución de incompetencia y continuara interviniendo el juez de Familia.
Elevada la causa a la Cámara, esta resolvió que, al no ser el Tribunal superior habilitado para dirimir el conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia N.° 5 y de Garantías N.° 6 de Lomas de Zamora, correspondía remitir las actuaciones a la Suprema Corte
La Corte entendió que no resultaba aplicable al presente supuesto la Resolución de Corte N.° 2914/19 y su Protocolo Anexo de actuación ya que los mismo se circunscriben a supuestos de personas incapaces de culpabilidad, inimputables del art. 34 del Código Penal, en conflicto con la ley penal y en el caso concreto ningún perito ni magistrado interviniente había aludido a la inimputabilidad del causante, sino que la causa de internación había encontrado origen en un cuadro de ansiedad, depresión y fuerte ideación suicida.
De consiguiente, la Suprema Corte de Justicia declaró competente a los fines de continuar interviniendo en las presentes actuaciones al Juzgado de Familia N.º 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que había sido quien había intervenido luego del Juzgado de igual fuero N.° 5 de la misma departamental, por disposición de la Cámara.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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