Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º FRO 12087871/2012, “Melvin, Pablo Andrés c/ INSSJP s/ reclamos varios”, 26 de noviembre de 2020
En los actuados, contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había confirmado el rechazo de la demanda y modificado la imposición de las costas, la actora interpuso un recurso extraordinario cuya denegación dio origen a una queja.
La Corte hizo lugar a la queja toda vez que entendió que los agravios de la apelante referidos a la distribución de las costas suscitaban cuestión federal para su examen en la vía intentada. Ello, en tanto si bien remitían al estudio de materias de índole procesal, por regla ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no era óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada había excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 315:1204; 319:1135; 321:2998; 325:603 y 330:1849 entre otros).
En tal sentido, el máximo tribunal federal entendió que tal supuesto se verificaba en el caso porque, suscitada la jurisdicción de la alzada solo por el actor quien había cuestionado el rechazo de la pretensión, el a quo había modificado la imposición de las costas, las que habían sido fijadas por su orden, e impuesto las costas de ambas instancias a la parte vencida y única recurrente, pese a la ausencia de planteo de la contraria, que no había recurrido el fallo ni formulado manifestación alguna al respecto en ocasión de contestar agravios.
Consideró así la Corte que la decisión del a quo había frustrado el derecho de defensa del apelante al colocarlo en una situación más gravosa, sin que hubiese existido debate previo ni recurso de la contraria (Fallos: 310:867).
Adunó el tribunal que al variar el resultado de las costas de primera instancia en perjuicio de la recurrente, el a quo se había apartado del texto legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o modificación del fallo (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a la vez que había excedido los límites de su competencia, toda vez que el régimen de los arts. 271 in fine y 277 del Código mencionado solo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, limitación esta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 318:2047; 319:1135; 320:2189; 325:603, 657, entre otros.
Finalmente, en lo tocante a los restantes agravios invocados, concluyó que el recurso extraordinario resultaba inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
De consiguiente, entonces, la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia recurrida con el alcance que indicó y ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien correspondiera, se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º FRO 12087871/2012, “Melvin, Pablo Andrés c/ INSSJP s/ reclamos varios”, 26 de noviembre de 2020
En los actuados, contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había confirmado el rechazo de la demanda y modificado la imposición de las costas, la actora interpuso un recurso extraordinario cuya denegación dio origen a una queja.
La Corte hizo lugar a la queja toda vez que entendió que los agravios de la apelante referidos a la distribución de las costas suscitaban cuestión federal para su examen en la vía intentada. Ello, en tanto si bien remitían al estudio de materias de índole procesal, por regla ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no era óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada había excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 315:1204; 319:1135; 321:2998; 325:603 y 330:1849 entre otros).
En tal sentido, el máximo tribunal federal entendió que tal supuesto se verificaba en el caso porque, suscitada la jurisdicción de la alzada solo por el actor quien había cuestionado el rechazo de la pretensión, el a quo había modificado la imposición de las costas, las que habían sido fijadas por su orden, e impuesto las costas de ambas instancias a la parte vencida y única recurrente, pese a la ausencia de planteo de la contraria, que no había recurrido el fallo ni formulado manifestación alguna al respecto en ocasión de contestar agravios.
Consideró así la Corte que la decisión del a quo había frustrado el derecho de defensa del apelante al colocarlo en una situación más gravosa, sin que hubiese existido debate previo ni recurso de la contraria (Fallos: 310:867).
Adunó el tribunal que al variar el resultado de las costas de primera instancia en perjuicio de la recurrente, el a quo se había apartado del texto legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o modificación del fallo (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a la vez que había excedido los límites de su competencia, toda vez que el régimen de los arts. 271 in fine y 277 del Código mencionado solo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, limitación esta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 318:2047; 319:1135; 320:2189; 325:603, 657, entre otros.
Finalmente, en lo tocante a los restantes agravios invocados, concluyó que el recurso extraordinario resultaba inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
De consiguiente, entonces, la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia recurrida con el alcance que indicó y ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien correspondiera, se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
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