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Diciembre 09, 2020

Medida cautelar. Continuidad de contrato. Acción principal. Falta de recaudos suficientes para admitir la medida solicitada

La Plata, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.° 26134-E, “Bozzarelli, Ana Mercedes c/ Ministerio de Justicia s/ Legajo (Fisco Apela MC 26-4-2018)”, 15 de septiembre de 2020

En el caso, la actora había solicitado una medida cautelar contra el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en procura de suspender los efectos de la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2017, dictada por el Director General de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense; ello, en tanto este acto había dispuesto la rescisión del “Convenio Específico de Formación Técnico Practica”, suscripto con la demandante.

 

En la intervención que le cupo, el juez de la causa advirtió que el planteo cautelar de continuidad del contrato rescindido connotaba la existencia de un derecho supeditado a un mayor análisis de apariencia, por lo cual, no resultaría acreditada la verosimilitud del derecho predicado en la demanda (art. 22, inc. 1 "a" del C.C.A.).

 

Sin perjuicio ello, ordenó a la administración que procediera a la entrega de los bienes propiedad de la contratante que se encontraban en el predio del Servicio Penitenciario (conf. arts. 204 del CPCC y 22, inc. 2 y 26, inc. 3 del CCA), con fundamento en que no existiría norma, ni cláusula, que prohibiera esa restitución y el retiro de los elementos.

 

Agregó que la prohibición de entregar los bienes hasta la resolución del procedimiento administrativo, iniciado al efecto, condicionaría a la demandante a un plazo incierto afectando su derecho de propiedad, de trabajar y de ejercer una industria lícita.  

 

También consideró configurado el peligro en la demora toda vez que, según remarcó, de no hacer lugar a la medida, la actora podría afrontar una situación de desprotección de sus bienes, de los que, además, desconocería su estado, así como la fecha de restitución con el consiguiente riesgo de desgaste y deterioro.

 

Apelado lo decidido por la representación fiscal, la Cámara revocó la resolución impugnada en cuanto fue materia de agravios y sobre la base de que no se hallaban configurados los recaudos de admisibilidad de la medida cautelar peticionada, la  dejó sin efecto con costas de  la instancia a la actora vencida (conf. arts. 22, 23, 51|, 55, 56 y ccs. Ley N.º 12.008, texto seg. Las Leyes N.º  13.101 y N.º 14.437 y 274 y ccs. del CPCC).

 

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Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
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Diciembre 09, 2020

Medida cautelar. Continuidad de contrato. Acción principal. Falta de recaudos suficientes para admitir la medida solicitada

La Plata, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.° 26134-E, “Bozzarelli, Ana Mercedes c/ Ministerio de Justicia s/ Legajo (Fisco Apela MC 26-4-2018)”, 15 de septiembre de 2020

En el caso, la actora había solicitado una medida cautelar contra el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en procura de suspender los efectos de la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2017, dictada por el Director General de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense; ello, en tanto este acto había dispuesto la rescisión del “Convenio Específico de Formación Técnico Practica”, suscripto con la demandante.

 

En la intervención que le cupo, el juez de la causa advirtió que el planteo cautelar de continuidad del contrato rescindido connotaba la existencia de un derecho supeditado a un mayor análisis de apariencia, por lo cual, no resultaría acreditada la verosimilitud del derecho predicado en la demanda (art. 22, inc. 1 "a" del C.C.A.).

 

Sin perjuicio ello, ordenó a la administración que procediera a la entrega de los bienes propiedad de la contratante que se encontraban en el predio del Servicio Penitenciario (conf. arts. 204 del CPCC y 22, inc. 2 y 26, inc. 3 del CCA), con fundamento en que no existiría norma, ni cláusula, que prohibiera esa restitución y el retiro de los elementos.

 

Agregó que la prohibición de entregar los bienes hasta la resolución del procedimiento administrativo, iniciado al efecto, condicionaría a la demandante a un plazo incierto afectando su derecho de propiedad, de trabajar y de ejercer una industria lícita.  

 

También consideró configurado el peligro en la demora toda vez que, según remarcó, de no hacer lugar a la medida, la actora podría afrontar una situación de desprotección de sus bienes, de los que, además, desconocería su estado, así como la fecha de restitución con el consiguiente riesgo de desgaste y deterioro.

 

Apelado lo decidido por la representación fiscal, la Cámara revocó la resolución impugnada en cuanto fue materia de agravios y sobre la base de que no se hallaban configurados los recaudos de admisibilidad de la medida cautelar peticionada, la  dejó sin efecto con costas de  la instancia a la actora vencida (conf. arts. 22, 23, 51|, 55, 56 y ccs. Ley N.º 12.008, texto seg. Las Leyes N.º  13.101 y N.º 14.437 y 274 y ccs. del CPCC).

 

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