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Diciembre 22, 2020

Medida cautelar anticipada. Cambio de divisas. Mutuo hipotecario. Cancelación anticipada. Art. 265 del CPCC. Requisitos de la Ley N.° 26.854. Simultaneidad en la concurrencia

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala I, Expte. 10814/2020, “ZR GROUP SA c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, 15 de diciembre de 2020

En el presente caso, ZR Group SA interpuso una medida cautelar anticipada para que se obligara al Banco Central y a (su intermediario) Banco Patagonia, a llevar adelante la operación de cambio de divisas, que le permitiera adquirir los dólares necesarios para cumplir sus obligaciones contractuales, sin mayores requisitos que la tenencia de los pesos necesarios. 

 

Así, requirió del BCRA que continuara la operación de cambio que venía instrumentando, pero ya no vendiendo la divisa extranjera al vencimiento de cada cuota, sino para cancelar anticipadamente el contrato de mutuo hipotecario suscripto, conforme a la opción libremente convenida entre comprador y vendedor. En el contrato, la recurrente había comprado, en Ushuaia - Tierra del Fuego, dos inmuebles por 7 millones de dólares estadounidenses billete, acordando el pago de 59 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S 134.167 cada una, de las cuales, a la fecha de la presentación de inicio, -via mercado de cambio- ya había pagado 22. 

 

A tal fin solicitó que se suspendieran —respecto de la actora— los efectos de las comunicaciones del BCRA A6770, A7001, A7030 y modificatorias. En ese marco, anunció que iniciaría un proceso de conocimiento por inconstitucionalidad de dichas Comunicaciones del BCRA (en los términos de los arts. 195 y 207 del CPCC). La sentencia de primera instancia rechazó la medida solicitada y la actora apeló.

 

La Cámara consideró que, más allá de visualizarse que el grueso de los agravios aparecía como una repetición de lo expuesto al peticionar la cautelar, lo que apenas satisfacía las exigencias del art. 265 del CPCC, lo cierto era que, tal como lo había sostenido la sentencia en recurso, no se encontraban reunidos los requisitos exigidos por la Ley N.° 26.854, los que debían concurrir simultáneamente, lo cual no se verificaba en este caso. 

 

De consiguiente, ante la ausencia de los requisitos examinados, la Cámara desestimó los agravios, con costas.

 

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