Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II, Expte. N.° 76.942/2016, “Corres, Juan Manuel c/ Estado Nacional s/ empleo público”, 11 de diciembre de 2020
El Sr. Juan Manuel Corres interpuso demanda contra el Estado Nacional – Presidencia de la Nación, con el objeto de que se declarara la nulidad del Decreto N.° 999/2016, mediante el cual se había dispuesto revocar, entre otras, su designación en la planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación, la cual había sido dispuesta por el Decreto N.° 2507, emitido el 18 de diciembre de 2014. Asimismo, requirió su inmediata reincorporación al puesto de trabajo, con la situación de revista, nivel y grado de la carrera administrativa que había alcanzado. Por sentencia del 14 de julio de 2020, el Sr. Magistrado de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo de la parte actora vencida.
El magistrado de primera instancia puso de resalto que la presunción general de validez acompaña a todos los actos estatales y, por ello, toda ley se presume constitucional, toda sentencia se considera válida y todo acto administrativo se presume ajustado a derecho.
Concluyó que el actor no había logrado desvirtuar la presunción de legitimidad del acto administrativo cuestionado, el cual había considerado que su incorporación a la P.T.N. había sido adoptada de manera irregular, en función de lo cual, bajo la invocación de lo dispuesto por el artículo 377 del C.P.C.C.N., correspondía el rechazo de la acción.
Finalmente, remarcó que no resultaba óbice del temperamento adoptado el argumento del Sr. Juan Manuel Corres referido al plazo en que había prestado servicios (de once años de antigüedad en el Sector Público), en tanto se señaló que, en función de las constancias existentes en autos, no podía considerarse que posea estabilidad quien no ha sido incorporado conforme a los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa. Disconforme con lo resuelto, el actor interpuso recurso de apelación
La Cámara, en la intervención que le cupo, entendió que era preciso esclarecer en qué medida la designación del aquí accionante estaba revestida de carácter estable, con miras a discernir si era susceptible de ser dejada sin efecto por la Administración, del modo en que se lo había hecho. Ello imponía analizar si se daban, o no, las condiciones para dicha revocación, especialmente si mediante el Decreto N.° 2507/14, se habían generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo respecto del accionante.
Ante todo, reconoció que la designación del actor había surtido efectos durante más de un año y medio. Bajo las condiciones descriptas, advirtió que la firmeza del acto administrativo revestía a este de estabilidad, circunstancia que impedía que la Administración lo revocara en su sede, al haberse incorporado los derechos en cuestión al patrimonio del particular, gozando por ende de la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Adunó, en concreta aplicación del principio expuesto, que cuando el acto en cuestión ha generado derechos subjetivos que se están cumpliendo la actuación administrativa no podía ser válidamente dejada sin efecto en sede administrativa; de consiguiente, la alternativa legítima que quedaba a la Administración radicaba en declarar la lesividad y, posteriormente, promover la respectiva acción de nulidad en sede judicial.
Observó que en el caso de autos, mediante el Decreto N.° 2507/2014 se había nombrado al actor con carácter definitivo, sin que quedara sujeto a condición alguna; de tal manera, tal designación había quedado firme, surtiendo plenos efectos para el señor Corres, quien había pasado a desempeñarse de manera regular en el cargo asignado.
Así las cosas, resultando permanente la designación original y al no haberse seguido el procedimiento correspondiente a los fines de anularla o modificar sus términos, habiendo dicho acto generado derechos subjetivos a favor del señor Corres, la Cámara concluyó que el mismo mantenía plena vigencia.
De consiguiente, coligió que había mérito para admitir la apelación y, que correlativamente, debía ser revocada la decisión del juez de grado que había convalidado la anulación, en lo que al accionante refiere, del Decreto N.° 2507/2014, efectuada del modo en que se lo hizo, mediante el Decreto N.° 999/16. En línea con lo expresado, respecto al tipo de vicio o defecto que portaba la revocación de la designación del actor, dispuesta en 2016, entendió que la misma importaba una transgresión a pautas básicas del debido proceso.
Para la Cámara, la administración pública careció de potestades y de habilitación jurídica para dictar la revocación de la designación del actor, y privar por el mismo al señor Juan Manuel Corres de la permanencia, situación de revista, y modalidades de la relación de empleo público que le había sido reconocida, bajo un carácter estable, desde finales del año 2014. Ello, sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resultar de las vicisitudes que pudieran derivarse de la eventual promoción de la aludida acción de lesividad, materia sobre la cual no cabía al tribunal expedirse.
Por todo lo expuesto, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la anterior instancia, y ordenó a la demandada que fuera retrotraída la situación del actor, debiendo regirse por lo dispuesto en el Decreto N.° 2507/2014 en lo que atañe a su persona, junto con cualesquiera otras medidas ulteriores por las cuales se hubiera mejorado dicha situación hasta el 7 de septiembre de 2016.
Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II, Expte. N.° 76.942/2016, “Corres, Juan Manuel c/ Estado Nacional s/ empleo público”, 11 de diciembre de 2020
El Sr. Juan Manuel Corres interpuso demanda contra el Estado Nacional – Presidencia de la Nación, con el objeto de que se declarara la nulidad del Decreto N.° 999/2016, mediante el cual se había dispuesto revocar, entre otras, su designación en la planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación, la cual había sido dispuesta por el Decreto N.° 2507, emitido el 18 de diciembre de 2014. Asimismo, requirió su inmediata reincorporación al puesto de trabajo, con la situación de revista, nivel y grado de la carrera administrativa que había alcanzado. Por sentencia del 14 de julio de 2020, el Sr. Magistrado de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo de la parte actora vencida.
El magistrado de primera instancia puso de resalto que la presunción general de validez acompaña a todos los actos estatales y, por ello, toda ley se presume constitucional, toda sentencia se considera válida y todo acto administrativo se presume ajustado a derecho.
Concluyó que el actor no había logrado desvirtuar la presunción de legitimidad del acto administrativo cuestionado, el cual había considerado que su incorporación a la P.T.N. había sido adoptada de manera irregular, en función de lo cual, bajo la invocación de lo dispuesto por el artículo 377 del C.P.C.C.N., correspondía el rechazo de la acción.
Finalmente, remarcó que no resultaba óbice del temperamento adoptado el argumento del Sr. Juan Manuel Corres referido al plazo en que había prestado servicios (de once años de antigüedad en el Sector Público), en tanto se señaló que, en función de las constancias existentes en autos, no podía considerarse que posea estabilidad quien no ha sido incorporado conforme a los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa. Disconforme con lo resuelto, el actor interpuso recurso de apelación
La Cámara, en la intervención que le cupo, entendió que era preciso esclarecer en qué medida la designación del aquí accionante estaba revestida de carácter estable, con miras a discernir si era susceptible de ser dejada sin efecto por la Administración, del modo en que se lo había hecho. Ello imponía analizar si se daban, o no, las condiciones para dicha revocación, especialmente si mediante el Decreto N.° 2507/14, se habían generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo respecto del accionante.
Ante todo, reconoció que la designación del actor había surtido efectos durante más de un año y medio. Bajo las condiciones descriptas, advirtió que la firmeza del acto administrativo revestía a este de estabilidad, circunstancia que impedía que la Administración lo revocara en su sede, al haberse incorporado los derechos en cuestión al patrimonio del particular, gozando por ende de la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Adunó, en concreta aplicación del principio expuesto, que cuando el acto en cuestión ha generado derechos subjetivos que se están cumpliendo la actuación administrativa no podía ser válidamente dejada sin efecto en sede administrativa; de consiguiente, la alternativa legítima que quedaba a la Administración radicaba en declarar la lesividad y, posteriormente, promover la respectiva acción de nulidad en sede judicial.
Observó que en el caso de autos, mediante el Decreto N.° 2507/2014 se había nombrado al actor con carácter definitivo, sin que quedara sujeto a condición alguna; de tal manera, tal designación había quedado firme, surtiendo plenos efectos para el señor Corres, quien había pasado a desempeñarse de manera regular en el cargo asignado.
Así las cosas, resultando permanente la designación original y al no haberse seguido el procedimiento correspondiente a los fines de anularla o modificar sus términos, habiendo dicho acto generado derechos subjetivos a favor del señor Corres, la Cámara concluyó que el mismo mantenía plena vigencia.
De consiguiente, coligió que había mérito para admitir la apelación y, que correlativamente, debía ser revocada la decisión del juez de grado que había convalidado la anulación, en lo que al accionante refiere, del Decreto N.° 2507/2014, efectuada del modo en que se lo hizo, mediante el Decreto N.° 999/16. En línea con lo expresado, respecto al tipo de vicio o defecto que portaba la revocación de la designación del actor, dispuesta en 2016, entendió que la misma importaba una transgresión a pautas básicas del debido proceso.
Para la Cámara, la administración pública careció de potestades y de habilitación jurídica para dictar la revocación de la designación del actor, y privar por el mismo al señor Juan Manuel Corres de la permanencia, situación de revista, y modalidades de la relación de empleo público que le había sido reconocida, bajo un carácter estable, desde finales del año 2014. Ello, sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resultar de las vicisitudes que pudieran derivarse de la eventual promoción de la aludida acción de lesividad, materia sobre la cual no cabía al tribunal expedirse.
Por todo lo expuesto, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la anterior instancia, y ordenó a la demandada que fuera retrotraída la situación del actor, debiendo regirse por lo dispuesto en el Decreto N.° 2507/2014 en lo que atañe a su persona, junto con cualesquiera otras medidas ulteriores por las cuales se hubiera mejorado dicha situación hasta el 7 de septiembre de 2016.
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