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Enero 11, 2021

Robo. Denegatoria sobre suspensión de juicio a prueba. Requisitos legales para su procedencia. Dictamen fiscal. Devolución de los bienes sustraídos como principio de acuerdo. Reparación. Interés de la víctima.

Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala I) de Bahía Blanca, Expte. N.º 18.460, “Tierno, Luis Ángel por robo en Punta Alta”, 28 de diciembre de 2020

En la causa seguida al Luis Ángel Tierno por el delito de robo, la titular del Juzgado en lo Correccional N.° 3 Departamental no hizo lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba solicitado en favor del imputado, por considerar que carecía de los requisitos para su procedencia.

 

Ante ello, interpuso recurso de apelación el Secretario de la Unidad de Defensa N.° 1 Departamental, en el que peticionó la revocación del fallo impugnado, y que se le concediera la suspensión del juicio a prueba al imputado. En tal sentido, alegó, entre otras razones, que el rechazo del beneficio no podría ser planteado en el futuro, pues el propio trámite llevaba hacia el juicio oral y público, por lo que se produciría un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior. 

 

Asimismo, sostuvo el impugnante que la resolución atacada no se encontraba debidamente fundada, desde que se habían rechazado los argumentos de la defensa sin expresar los fundamentos de la decisión, a lo que agregó que nada se había dicho en relación a la arbitrariedad del dictamen fiscal que primero prestó conformidad al acuerdo y luego, modificó su inicial postura en función del rechazo de la presunta víctima a la indemnización propuesta por el imputado.

 

La Cámara, en la intervención que le cupo, recordó que respecto de los requisitos legales para la procedencia de la suspensión de juicio de a prueba, la anuencia del fiscal era, en principio, necesaria en todos los supuestos contemplados en la norma del artículo 76 bis del Código Penal, de aplicación al caso.

 

Desde esta perspectiva, entendió razonable la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal, quien condicionó su voluntad para que procediera la suspensión del juicio a prueba a que el imputado abandonara los bienes sustraídos y permitiera que fueran  entregados a la víctima, pudiendo evaluarse su conservación en el caso de efectuar  Tierno una oferta reparatoria mayor que satisfaciera el interés de la víctima, y que sería un sinsentido permitirle gozar de un beneficio si no ofrecía la devolución de tales bienes y/o un ofrecimiento de compensación por los mismos. El tribunal colegiado entendió que ello no ocurría en autos, donde el procesado ofrecía como reparación algo más que la suma de $3.000 (pesos tres mil), considerando que a la fecha del hecho se había valuado lo sustraído en la suma de $ 25.000 (pesos veinticinco mil), por lo que la oposición del  Fiscal no podía ser calificada de arbitraria.

 

Por lo expuesto, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala I) de Bahía Blanca, resolvió confirmar el rechazo sustentado en la oposición fiscal que consideró irrazonable la reparación ofrecida a la víctima, y no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada en favor de Luis Ángel Tierno.

 

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En la causa seguida al Luis Ángel Tierno por el delito de robo, la titular del Juzgado en lo Correccional N.° 3 Departamental no hizo lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba solicitado en favor del imputado, por considerar que carecía de los requisitos para su procedencia.

 

Ante ello, interpuso recurso de apelación el Secretario de la Unidad de Defensa N.° 1 Departamental, en el que peticionó la revocación del fallo impugnado, y que se le concediera la suspensión del juicio a prueba al imputado. En tal sentido, alegó, entre otras razones, que el rechazo del beneficio no podría ser planteado en el futuro, pues el propio trámite llevaba hacia el juicio oral y público, por lo que se produciría un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior. 

 

Asimismo, sostuvo el impugnante que la resolución atacada no se encontraba debidamente fundada, desde que se habían rechazado los argumentos de la defensa sin expresar los fundamentos de la decisión, a lo que agregó que nada se había dicho en relación a la arbitrariedad del dictamen fiscal que primero prestó conformidad al acuerdo y luego, modificó su inicial postura en función del rechazo de la presunta víctima a la indemnización propuesta por el imputado.

 

La Cámara, en la intervención que le cupo, recordó que respecto de los requisitos legales para la procedencia de la suspensión de juicio de a prueba, la anuencia del fiscal era, en principio, necesaria en todos los supuestos contemplados en la norma del artículo 76 bis del Código Penal, de aplicación al caso.

 

Desde esta perspectiva, entendió razonable la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal, quien condicionó su voluntad para que procediera la suspensión del juicio a prueba a que el imputado abandonara los bienes sustraídos y permitiera que fueran  entregados a la víctima, pudiendo evaluarse su conservación en el caso de efectuar  Tierno una oferta reparatoria mayor que satisfaciera el interés de la víctima, y que sería un sinsentido permitirle gozar de un beneficio si no ofrecía la devolución de tales bienes y/o un ofrecimiento de compensación por los mismos. El tribunal colegiado entendió que ello no ocurría en autos, donde el procesado ofrecía como reparación algo más que la suma de $3.000 (pesos tres mil), considerando que a la fecha del hecho se había valuado lo sustraído en la suma de $ 25.000 (pesos veinticinco mil), por lo que la oposición del  Fiscal no podía ser calificada de arbitraria.

 

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